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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 244816 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican nombre de la Dirección de Protección Ciudadana por el de Direc-ción de Seguridad Ciudadana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 12 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 1163-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1285-03-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 001-02/MDA, de fecha 12 de diciembre del 2002, se aprobó la modificación del Regla- mento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, cuyas nuevas disposiciones forman parte como anexo del referido Edicto. Entre dichas disposiciones se encuen- tra la definición de ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL GOBIER- NO LOCAL, los cuales comprenden, entre otros, a la Direc- ción de Protección Ciudadana, que a su vez está integra- da por la Subdirección de Serenazgo y la Subdirección de Defensa Civil (artículos 120º a 127º); Que, la segunda disposición final del Edicto Nº 001- 02/MDA, faculta al Alcalde para que dentro de un plazo de 180 días dicte, mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias en relación con el Plan de Im- plementación de la nueva Organización Municipal. Asi-mismo, también se ha delegado al Alcalde la facultad de que mediante Decreto de Alcaldía (esta vez, sin plazo límite) reglamente y dicte las normas complementarias al referido Edicto; Que, puesto que la propuesta de cambio de nombre de la Dirección de Protección Ciudadana por el de Seguridad Ciudadana no puede considerarse como una "norma com- plementaria al Edicto", la modificación a realizarse deberá efectuarse bajo la primera opción; Que, actualmente se encuentra vigente el plazo de 180 días señalado en la segunda disposición final del Edic- to Nº 001-02/MDA de fecha 12 de diciembre del 2002, puesto que son días útiles. En consecuencia y consideran- do que el cambio de denominación debe considerarse como un complemento al Plan de Implementación de la nueva Organización Municipal, es factible aprobar dicha modifica- ción mediante Decreto de Alcaldía, lo cual se dará cuenta al Concejo; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos coincide con lo ex- puesto en el Informe Nº 022-03-PyL-DPC-DM/MDA y el Infor- me Nº 158-2003-0PRP/MDA, en el sentido de que la actual Legislación Nacional viene utilizando el término "Seguridad Ciudadana" para definir las acciones que se realicen orienta- das a garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos, labor que es compartida por todas las autoridades de la Ad- ministración Pública incluyendo las Municipales; Que, mediante Proveído Nº 1285-03-DM/MDA, de fe- cha 28 de abril del 2003, el Director Municipal solicita se proyecte el Decreto de Alcaldía; modificando el nombre de la Dirección de Protección Ciudadana por el de, Dirección de Seguridad Ciudadana; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el nombre de la Dirección de Protección Ciudadana por el de Dirección de Seguridad Ciudadana, por los considerandos antes expuestos. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU