Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso pero tardiamente apersonados ante INDECOPI y de aquellos otros cuyas acreencias se devengaron luego de la mencionada fecha, que adquieren los titulares de tales creditos en virtud de la apertura del MORDAZA liquidatorio. Al respecto, es relevante senalar que el articulo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal preve que en caso la Junta de Acreedores de un deudor en disolucion y liquidacion cambie la decision acerca del destino de aquel, seran excluidos del procedimiento los creditos incorporados a el en razon del "Fuero de Atraccion". La consecuencia logica de tal decision es el retorno a la regla general de votacion en Junta prescrita en los articulos 34.1 y 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal, es decir que, solamente votaran aquellos creditos concursales (en tal escenario, los devengados hasta la fecha de difusion del concurso) oportunamente apersonados ante la autoridad administrativa. V. CONTENIDO 1. Derechos de participacion en Junta de los acreedores que presentaron su solicitud de reconocimiento de creditos MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809 Los acreedores que solicitaron el reconocimiento de sus creditos bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, participaran con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores que se celebren en el MORDAZA del respectivo procedimiento, aun cuando la solicitud que dio origen a su verificacion hubiese sido tardiamente presentada o la resolucion respectiva que los incorporo al MORDAZA hubiese sido expedida habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 27809. 2. Derechos de participacion en Junta de los acreedores que presentaron su solicitud de reconocimiento de creditos luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809 2.1. Los acreedores titulares de creditos reconocidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809, careceran del derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores que se celebren en el MORDAZA del respectivo procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 34.3 de la referida ley, unicamente en aquellos casos en que la solicitud que dio origen a su verificacion hubiese sido tardiamente presentada y, siempre que, dicho pedido se hubiese planteado a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido cuerpo normativo. 2.2 Los acreedores titulares de creditos reconocidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809 cuyas solicitudes hubiesen sido oportunamente presentadas ante la autoridad concursal conforme a lo previsto en el articulo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal, participaran con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores que se celebren en el MORDAZA del respectivo procedimiento. 2.3 En aquellos procedimientos donde se decida la disolucion y liquidacion del deudor, no sera de aplicacion lo previsto en el punto 2.1 de la seccion V de la presente Directiva. Por el contrario, los titulares de creditos tardiamente invocados ante la autoridad concursal y reconocidos por esta, podran participar con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores conforme a lo previsto en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, siempre que el procedimiento permanezca en su vertiente liquidatoria. En caso la Junta varie la decision hacia una reestructuracion patrimonial, se debera atender a lo establecido en el punto 2.1 MORDAZA citado. 2.4 En aquellos procedimientos donde se decida la disolucion y liquidacion del deudor, los titulares de creditos devengados luego de la fecha de difusion del concurso podran solicitar ante la autoridad concursal el reconocimiento de sus creditos. Una vez verificada la existencia, titularidad, origen y cuantia de la acreencia respectiva, el titular podra participar con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores conforme a lo previsto en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, siempre que el procedimiento permanezca en su vertiente liquidatoria. En caso la Junta varie la decision hacia una reestructuracion patrimonial, los mencionados creditos seran excluidos del concurso en aplicacion del articulo 91.3 del citado cuerpo normativo, perdiendo en consecuencia

el derecho a voz y MORDAZA obtenido al iniciarse el procedimiento liquidatorio. VI. DIFUSION La presente Directiva sera remitida al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente 09728

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el "Reglamento del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San Martin"
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GRSM/CR
Moyobamba, 16 de MORDAZA de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, MORDAZA la estructura basica del Consejo de Coordinacion Regional, en el que senala que es un organo Consultivo y de Coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades y esta integrado por los Alcaldes Provinciales y los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley; Que, en los incisos a), b) y c) del articulo 11-A del mismo cuerpo de Leyes descrito en el parrafo anterior, MORDAZA la composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional, indicando quienes lo integran, y que instituciones de la Sociedad Civil y el regimen de sesiones; Que, de modo concordante a los articulos senalados anteriormente el articulo 11-Bº de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece como funcion del Consejo de Coordinacion Regional emitir opinion consultiva, concertando entre si, sobre: El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la vision general y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinacion Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, tal como lo establece la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley

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