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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 244814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 créditos devengados antes de la fecha de difusión del concurso pero tardíamente apersonados ante INDECOPIy de aquellos otros cuyas acreencias se devengaron luegode la mencionada fecha, que adquieren los titulares de tales créditos en virtud de la apertura del proceso liquidato- rio. Al respecto, es relevante señalar que el artículo 91.3de la Ley General del Sistema Concursal prevé que encaso la Junta de Acreedores de un deudor en disolución yliquidación cambie la decisión acerca del destino de aquél,serán excluidos del procedimiento los créditos incorpora- dos a él en razón del “Fuero de Atracción”. La consecuen- cia lógica de tal decisión es el retorno a la regla general devotación en Junta prescrita en los artículos 34.1 y 34.3 dela Ley General del Sistema Concursal, es decir que, sola-mente votarán aquellos créditos concursales (en tal esce-nario, los devengados hasta la fecha de difusión del con- curso) oportunamente apersonados ante la autoridad ad- ministrativa. V. CONTENIDO1. Derechos de participación en Junta de los acree- dores que presentaron su solicitud de reconocimiento de créditos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº27809 Los acreedores que solicitaron el reconocimiento de sus créditos bajo la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonial, participaran con derecho a voz y voto en las reuniones de Junta de Acreedores que se celebren en elmarco del respectivo procedimiento, aun cuando la solici-tud que dio origen a su verificación hubiese sido tardía-mente presentada o la resolución respectiva que los incor-poró al proceso hubiese sido expedida habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 27809. 2. Derechos de participación en Junta de los acree- dores que presentaron su solicitud de reconocimientode créditos luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº27809 2.1. Los acreedores titulares de créditos reconocidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809, carece-rán del derecho a voz y voto en las reuniones de Junta deAcreedores que se celebren en el marco del respectivoprocedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la referida ley, únicamente en aquellos casos en que la solicitud que dio origen a su verificación hubiesesido tardíamente presentada y, siempre que, dicho pedidose hubiese planteado a partir de la fecha de entrada envigencia del referido cuerpo normativo. 2.2 Los acreedores titulares de créditos reconocidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809 cuyas solicitudes hubiesen sido oportunamente presentadas antela autoridad concursal conforme a lo previsto en el artículo34.1 de la Ley General del Sistema Concursal, participarancon derecho a voz y voto en las reuniones de Junta deAcreedores que se celebren en el marco del respectivo procedimiento. 2.3 En aquellos procedimientos donde se decida la disolución y liquidación del deudor, no será de aplica-ción lo previsto en el punto 2.1 de la sección V de lapresente Directiva. Por el contrario, los titulares de crédi-tos tardíamente invocados ante la autoridad concursal y reconocidos por ésta, podrán participar con derecho a voz y voto en las reuniones de Junta de Acreedoresconforme a lo previsto en el artículo 74.6 de la Ley Ge-neral del Sistema Concursal, siempre que el procedi-miento permanezca en su vertiente liquidatoria. En casola Junta varíe la decisión hacia una reestructuración patrimonial, se deberá atender a lo establecido en el punto 2.1 antes citado. 2.4 En aquellos procedimientos donde se decida la disolución y liquidación del deudor, los titulares de créditosdevengados luego de la fecha de difusión del concursopodrán solicitar ante la autoridad concursal el reconoci- miento de sus créditos. Una vez verificada la existencia, titularidad, origen y cuantía de la acreencia respectiva, eltitular podrá participar con derecho a voz y voto en lasreuniones de Junta de Acreedores conforme a lo previstoen el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concur-sal, siempre que el procedimiento permanezca en su ver- tiente liquidatoria. En caso la Junta varíe la decisión hacia una reestructuración patrimonial, los mencionados créditosserán excluidos del concurso en aplicación del artículo 91.3del citado cuerpo normativo, perdiendo en consecuenciael derecho a voz y voto obtenido al iniciarse el procedi- miento liquidatorio. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida al Directorio del IN- DECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concur-sales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cor- tés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricar-do Stok Capella, Carmen Padrón Freundt y Jorge Rey-naldo Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 09728 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban el "Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobier- no Regional de San Martín" ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GRSM/CR Moyobamba, 16 de mayo de 2003 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional San Mar- tín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización, y la Ley Nº 27867 - Ley Orgá-nica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº27902, norma la estructura básica del Consejo de Coordi-nación Regional, en el que señala que es un órgano Con- sultivo y de Coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los Alcaldes Provin-ciales y los representantes de la Sociedad Civil, con lasfunciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, en los incisos a), b) y c) del artículo 11-A del mismo cuerpo de Leyes descrito en el párrafo anterior, norma la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, indicando quiénes lo integran, yqué instituciones de la Sociedad Civil y el régimen desesiones; Que, de modo concordante a los artículos señalados anteriormente el artículo 11-Bº de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece como función del Consejo deCoordinación Regional emitir opinión consultiva, concer-tando entre sí, sobre: El Plan Anual y el Presupuesto Par-ticipativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concerta-do; la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que le encargue o solicite el ConsejoRegional. El Consejo de Coordinación Regional no ejercefunciones ni actos de gobierno; Que, tal como lo establece la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley