Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244813

5. Ante la circunstancia recien expuesta, resultaria riesgoso que en los procesos liquidatorios se cuente con dos universos, conforme ocurre en los procedimientos concursales en su configuracion inicial previa a la determinacion del destino del deudor, tal como se indico en el punto 1 del presente fundamento. Esto se explica porque, de aceptarse la existencia de un universo de acreedores ajeno a las reglas del concurso (aquellos cuyos creditos se devengaron luego de la fecha de difusion del procedimiento concursal), se estaria otorgando a estos, pese a tener creditos devengados con posterioridad a los que corresponden a los acreedores regidos por la normatividad concursal, la aptitud de ejercitar acciones individuales de cobro en las que podrian inclusive afectarse bienes integrantes de la masa concursal perjudicandose con ello, evidentemente, los intereses de los acreedores comprendidos en el concurso. Es precisamente para evitar este MORDAZA de situaciones, que se incorpora al Procedimiento Concursal Ordinario, en su version liquidatoria, a todos los acreedores del sujeto concursado a fin de definir de la manera mas ordenada posible la estrategia que permita maximizar el valor de sus activos a fin de satisfacer de mejor forma a sus acreedores. · Regimen aplicable a los titulares de creditos tardios o post concursales en procesos de disolucion y liquidacion 1. El siguiente punto a analizar, una vez definida la logica que justifica la existencia del "Fuero de Atraccion", es el referido a los derechos politicos que corresponden a los titulares de creditos devengados luego de la fecha de difusion del concurso. Sobre el particular, cabe senalar que las reglas sobre votacion contenidas en los articulos 34.1 y 34.3 de la Ley Nº 27809 referidas al derecho de MORDAZA de los acreedores oportunamente apersonados al procedimiento y la exclusion para tal fin de los tardiamente apersonados no pueden extenderse a los titulares de creditos originalmente post concursales pues son dispositivos previstos exclusivamente para un escenario en el cual estos ultimos no forman parte aun del MORDAZA concursal. 2. Por consiguiente, los titulares de creditos devengados luego de la fecha de difusion del concurso no pueden perjudicarse por una restriccion de derechos como la que postula el articulo 34.3 de la Ley Nº 27809, debido a que dicha regla solo alcanza en determinado momento (cuando se cita a los acreedores a incorporarse al concurso) a ciertos acreedores (los que siendo titulares de creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso, no se presentan oportunamente ante la autoridad concursal). 3. En ese orden de ideas, queda MORDAZA que no hay MORDAZA alguna en la Ley Nº 27809 que impida la participacion en las reuniones de Junta (luego de la decision de iniciar la disolucion y liquidacion del deudor) de los titulares de creditos devengados despues de la fecha de difusion del concurso que alcancen el debido reconocimiento de su existencia y cuantia por parte de la autoridad concursal. Es mas, la redaccion del articulo 74.6 de la citada ley determina que dicho cuerpo normativo plantea la efectiva y activa participacion de dichos acreedores en las reuniones de Junta de Acreedores al senalar que deben "presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta". 4. En adicion a ello, debe anotarse que existen principios aplicables propios al derecho concursal, como es el caso del MORDAZA de Colectividad desarrollado anteriormente. Con relacion a este respecto, debe tenerse presente que los articulos III y V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27809 precisan que los procedimientos concursales buscan la "participacion y beneficio" de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, siendo estos quienes deben definir la estrategia que permita implementar la decision adoptada en el MORDAZA del MORDAZA respecto del tratamiento del patrimonio del deudor. Estas disposiciones ratifican la existencia del derecho de MORDAZA que asiste a los titulares de creditos devengados luego de la difusion del concurso en el MORDAZA de los procedimientos liquidatorios. 5. Una solucion distinta a la alcanzada en los dos puntos precedentes que no otorgue el derecho a votar en los procesos liquidatorios a los titulares de creditos originalmente post concursales resultaria inapropiada. Podria llegarse incluso al extremo en que determinados sujetos que cuentan con una garantia constituida sobre el patrimonio del deudor no solo no estuviesen en posibilidad de ejecutarla en un MORDAZA individual (por su incorporacion al con-

curso y sujecion obligatoria a reglas de ejecucion colectiva) sino que ademas, pese a su diligencia, ocuparian el ultimo lugar en la "cola de cobros". Esto, por cuanto, el articulo 42.1 de la LGSC otorga la tercera prelacion solamente a los creditos respaldados con garantias constituidas hasta la fecha de difusion del concurso (y no asi a los que cuenten con la salvaguarda de un gravamen constituido despues de dicha oportunidad). 6. Por ultimo, debe anotarse que en un escenario como el que se acaba de plantear en el que podrian asistir y votar en las reuniones de Junta de Acreedores dentro del MORDAZA liquidatorio tanto los titulares de creditos devengados hasta la fecha de difusion del MORDAZA concursal oportunamente registrados ante la autoridad administrativa asi como todos los de aquellos otros generados luego de la citada fecha, podria generarse una situacion de inequidad (ademas de un desorden en cuanto al desarrollo del proceso), respecto de los titulares de creditos devengados hasta la fecha de difusion del concurso, pero tardiamente apersonados ante la respectiva Comision de Procedimientos Concursales. 7. Resulta conveniente reiterar que la logica propia a los procedimientos liquidatorios es distinta a la que se plantea en otras etapas del Procedimiento Concursal Ordinario conforme se expuso en el punto 4 del fundamento precedente, razon por la que debe evaluarse tambien los alcances y limites de la restriccion del derecho a MORDAZA de los creditos tardios cuando se inicia la disolucion y liquidacion del concursado. 8. Si bien el articulo 34.3 de la Ley Nº 27809 senala que careceran de derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta quienes gestionen de forma tardia el reconocimiento de sus creditos ante la autoridad concursal, no debe perderse de vista por otro lado que el articulo 74.6 de dicho cuerpo normativo dispone que "incluso" los titulares de creditos posteriores a la difusion del concurso deben presentar sus solicitudes de reconocimiento para efectos de (entre otros aspectos) participar en Junta. 9. La alusion al termino "incluso" referido por el citado articulo 74.6, determina que el efecto que confiere la ley al reconocimiento de creditos referido a la opcion de votar en las reuniones de Junta que se celebren en el MORDAZA de un procedimiento concursal con vertiente liquidatoria no se limita exclusivamente a los titulares de creditos devengados luego de la fecha de difusion del MORDAZA, sino que alcanza tambien a todos los titulares de creditos devengados hasta la fecha en que se publico tal hecho que, al darse inicio al MORDAZA liquidatorio no viniesen participando aun en forma activa y ejerciendo el derecho a MORDAZA (en otras palabras, los tardiamente apersonados al procedimiento). 10. La sustentabilidad de este argumento se apoya tambien en una revision sistematica por ubicacion de la Ley General del Sistema Concursal. En efecto, la regla contenida en el articulo 34.3 de la citada ley es una de caracter general aplicable en MORDAZA a todos los procedimientos concursales, en tanto que aquella otra del articulo 74.6 del referido cuerpo normativo resulta especial para los supuestos en que tales procesos se desarrollen en la vertiente liquidatoria permitida por nuestra legislacion, permitiendose ademas de ese modo una participacion activa y con derecho a MORDAZA de todos los actores involucrados en la problematica de crisis del deudor en liquidacion, es decir, no solo de los acreedores oportunamente apersonados ante la autoridad concursal, sino tambien de los titulares de creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso pero tardiamente apersonados ante INDECOPI y de aquellos otros cuyas acreencias se devengaron luego de la mencionada fecha. 11. Es importante senalar tambien que en las reuniones de Junta de Acreedores que se desarrollan en el MORDAZA de un procedimiento concursal en el que el deudor esta sometido a una disolucion y liquidacion, podran participar con derecho a voz y MORDAZA ademas de los acreedores oportunamente apersonados ante la autoridad concursal, los titulares de creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso pero tardiamente apersonados ante INDECOPI y aquellos otros cuyas acreencias se devengaron luego de la mencionada fecha, a partir del momento en que obtengan la respectiva solicitud de reconocimiento de creditos expedida por la autoridad concursal. En tal sentido, es posible que en los procedimientos liquidatorios, cada vez que se reuna la Junta de Acreedores, se incremente el numero de acreedores participantes. 12. Un elemento adicional a tener en consideracion es el referido a la vigencia del derecho a voz y MORDAZA de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.