Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 244808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Declaran fundada en parte solicitud de Empresa Siderœrgica del Perœ S.A.A. yaplican derechos antidumping defini-tivos sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente origi- narias de Rumania INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 049-2003/CDS-INDECOPI Lima, 19 de mayo de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 5 de abril de 2002, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU (en adelante SIDERPERU) soli-citó el inicio del procedimiento de investigación para laaplicación de derechos antidumping provisionales y defini- tivos a las importaciones de productos planos de acero 1 laminadas en caliente (en adelante LAC) y en frío (en ade- lante LAF) originarios de la República de Rumania; Que, mediante Resolución Nº 026-2002/CDS-INDECO- PI la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de inves-tigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de productos planos de acero LAC originarios y/o procedentes de Rumania. Asimismo declaróinfundada la solicitud en la parte referida a las importacio-nes de productos planos de acero LAF originarios de Ruma-nia, debido a que las importaciones de este país fueronpoco significativas en los términos señalados en el artículo 5.8 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 3. La mencionada Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2002; Que, el día 18 de junio de 2002 se remitieron a las empresas exportadoras Uvisco Ltd, Sidex International PLC y Balli Steel PCL copia de la solicitud presentada por SI- DERPERU, de la publicación de la resolución de inicio deinvestigación y el Cuestionario para empresas exportado-ras investigadas por prácticas de dumping; Que, el día 19 de junio de 2002 se remitieron a las empresas importadoras Construcciones Metálicas Unión S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Comercial del Acero S.A. y Yohersa Yoshimoto Hermanos S.A.C. copia de lapublicación de la resolución de inicio de investigación y elCuestionario para empresas importadoras. De la mismamanera se procedió con las empresas importadoras Tubosy Perfiles Metálicos S.A., Corporación Aceros Arequipa S.A. y Tradi S.A. los días 20 y 21 de junio de 2002; Que, el 22 de octubre de 2002, SIDERPERU solicita incluir en la investigación a los productos planos de aceroLAC y LAF aleados con boro correspondientes a las subpar-tidas 7225.30.00.00, 7225.40.00.00 y 7225.50.00.00 delArancel de Aduanas. Esta solicitud fue reiterada el 6 de diciembre de 2002 y el 6 de enero de 2003; Que, el 31 de octubre de 2002 se llevó a cabo la primera audiencia del procedimiento de investigación con la asistenciade los representantes de SIDERPERU, de las empresas im-portadoras Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos PrecorS.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., Tradi S.A. y Fima S.A; Que, el 16 de enero de 2003, la Comisión aprueba el documento de Hechos Esenciales. Los días 27 y 30 deenero de 2003 las empresas SIDERPERU, Ispat Sidex S.A.y Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A.,Tubos y Perfiles Metálicos S.A., Tradi S.A., Fima S.A. eIndustria Tubular del Acero presentan sus comentarios al documento de Hechos Esenciales; Que, el 30 de enero de 2003, mediante Resolución Nº 008-2003/CDS-INDECOPI la Comisión resuelve decla-rar improcedente la solicitud presentada por SIDERPERUpara la ampliación del producto investigado a los produc-tos aleados con boro, correspondientes a las subpartidas 7225.30.00.00, 7225.40.00.00 y 7225.50.00.00;Que, el día 13 de marzo de 2003, a pedido de la empresa SIDERPERU se llevó a cabo la audiencia final del procedi-miento, contando con la participación de los representantesde esa empresa, Ispat Sidex S.A., Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., Tradi S.A., Fima S.A. e Industria Tubular del Acero; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son similares a los denunciados en términos de características y usos,cumpliéndose lo establecido en el artículo 2.6 4 del Acuerdo; Que, SIDERPERU representa más del 25% de produc- ción nacional de productos planos de acero laminados en caliente, por lo que se encuentra legitimada a solicitar laaplicación de derechos antidumping sobre las importacio-nes de acero LAC originarias de Rumania; Que, el valor normal de bobinas y planchas de aceros LAC se ha determinado sobre el valor reconstruido, usan- do como referencia los costos de producción de 2001 5 correspondiente a la industria siderúrgica de la República Federativa del Brasil, así como una estimación de las utili-dades y los gastos en los que incurrirían los productores deacero en Rumania 6, siendo este estimado en US$/TM 231; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB prome-dio de exportación de los productos planos de acero LACoriginarios de Rumania en 210 US$/TM; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de 10% en las exportaciones de productos planos de acero LAC originarios de Rumania; Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en el aumento en el volu-men de las importaciones a precios dumping del productodenunciado, la disminución de la participación de mercadodel producto nacional, la caída de la producción y la contrac- ción del empleo, así como la reducción del nivel de utilidades, precios y el aumento de la capacidad instalada ociosa; Que, respecto a las importaciones de bobinas de acero LAC, se determinó la existencia de otros factores que expli-carían el daño que se observó en la rama de producciónnacional 7; 1El término productos planos de acero incluye a las bobinas y planchas. 2ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 . Artí- culo 5.8. “La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se hayacerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la auto- ridad determine que el margen de dumping es de minimis , o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el daño son insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. Normalmente se considerará insig- nificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen enconjunto más del 7 por ciento de esas importaciones” 3En adelante el Acuerdo. 4ACUERDO. Artículo 2.6. “ En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que seaidéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto conside-rado”. 5La fuente de estos datos corresponde a la edición del 16 de enero del 2002 dela Revista World Steel Dynamics. 6En la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, se confirmaron los criterios tomados como base para el cálculo de estos datos. 7Así, durante el periodo de enero y agosto de 2002, las importaciones de bobinasoriginarias de Sudáfrica tuvieron precios nacionalizados iguales a los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Rumania.