Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

digo Civil que senala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes y que, como regla general, no tiene fuerza ni efectos retroactivos. 7. De acuerdo a ello, las disposiciones contenidas en una ley seran aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas que se presenten a partir de la fecha en que esta entra en vigencia, mientras que a aquellas consecuencias verificadas anteriormente, le seran aplicables las disposiciones de la MORDAZA derogada. Por tanto, resulta fundamental que se identifique cuando se establecieron las relaciones y situaciones juridicas a fin de, seguidamente, establecer cual es la MORDAZA aplicable segun el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas. 8. Cabe resaltar a efectos del presente analisis que, la consecuencia de un hecho, situacion o relacion juridica, es el efecto que la MORDAZA juridica le atribuye a la verificacion del supuesto de hecho en la realidad, mientras que este ultimo es la hipotesis que recoge la MORDAZA y que tiene que suceder en la realidad para que se genere la necesidad de la consecuencia. En funcion de lo establecido en el punto 7 precedente, resulta correcto afirmar que, si el hecho y la consecuencia ocurrieron durante la vigencia de la ley anterior, esta sera la aplicable, pero si el hecho ocurrio con la ley derogada pero la consecuencia recien se produce con la nueva ley, sera esta y no aquella la aplicable al caso concreto. 9. La consecuencia juridica que se deriva del hecho consistente en la MORDAZA de una solicitud de reconocimiento de creditos es el establecimiento del deber de la autoridad administrativa concursal de evaluar tal pedido y emitir un pronunciamiento al respecto. Debe indicarse ademas que tal deber surge en el preciso momento en que la solicitud fue presentada3 . Por ello, a toda solicitud de reconocimiento de credito, sea esta oportuna o tardia, cuya MORDAZA se MORDAZA efectuado durante la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, le resultaran aplicables las disposiciones del referido cuerpo normativo, aun cuando la respectiva resolucion de la autoridad competente se expida habiendo entrado ya en vigencia la Ley General del Sistema Concursal. 10. Sin embargo, queda una interrogante por absolver referida a las reglas de participacion en Junta de Acreedores que se aplican a los titulares de creditos invocados de forma oportuna o tardia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27809 (independientemente que sus acreencias se reconozcan bajo la vigencia de dicha MORDAZA o de la Ley de Reestructuracion Patrimonial). Ello por cuanto, no existe dispositivo alguno en la referida ley que se pronuncie sobre los derechos de participacion de tales acreedores en Junta, en la medida que el articulo 34º alcanza exclusivamente a aquellos que solicitan su reconocimiento de creditos a partir de la entrada en vigencia de la nueva MORDAZA (7 de octubre de 2002). 11. Sobre el particular, debe indicarse que en los articulos 22º y 25º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial se establecio que tanto los acreedores oportunos como los tardios tendrian derecho a participar con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Juntas de Acreedores. Esta en MORDAZA podria haber sido la regla a aplicar para definir la participacion en Junta de los acreedores reconocidos cuyos creditos fueron invocados durante la vigencia de la mencionada norma. Sin embargo, ello no resulta posible teniendo en cuenta que la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27809 dejo sin efecto la referida ley (exceptuando sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias en lo que no se le opongan) no reservando la posibilidad de una aplicacion ultraactiva respecto de las normas MORDAZA citadas. 12. Visto ello, resulta que existe un vacio legal por cuanto no hay MORDAZA alguna que regule la participacion en Junta de Acreedores de todos aquellos acreedores titulares de creditos invocados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Concursal y reconocidos por la autoridad administrativa competente. Ante esta disyuntiva resulta oportuno acudir a lo previsto en el articulo IX del Titulo Preliminar de la MORDAZA MORDAZA citada en el que se dispone que "La autoridad concursal no podra dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicara los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal". A su vez, el articulo V del citado Titulo Preliminar describe el denominado MORDAZA de Colectividad referido a que "los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor". 13. En razon que la regla general que emana del citado MORDAZA de colectividad se refiere a que los acreedores

deben tener una participacion activa en el MORDAZA concursal y, teniendo presente ademas que la MORDAZA del articulo 34.3 es una de caracter restrictivo de derechos y por ende no extensible a supuestos ajenos a los que expresamente regula de acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil, es razonable asumir que la regla a aplicar a los titulares de creditos reconocidos (oportunos o no), apersonados al respectivo MORDAZA concursal MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27809, es la de su efectiva participacion con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Juntas de Acreedores que se celebren a futuro bajo el ambito de vigencia de la nueva normatividad. · El Fuero de Atraccion y su incidencia en los Procedimientos Concursales 1. Por otra parte, hay un tema distinto al recien comentado que es importante destacar. Resulta que, dentro del MORDAZA normativo propio a los procedimientos concursales, la Ley General del Sistema Concursal ha previsto un esquema de acuerdo al cual, respecto de un mismo deudor concursado, en MORDAZA existen (o son susceptibles de coexistir) dos universos de acreencias: Uno que comprende todos aquellos creditos generados hasta la fecha de difusion del concurso a las que se conoce (desde la optica del deudor) como pasivo concursal o estructural cuyo tratamiento es aquel que preve la citada MORDAZA y, un MORDAZA grupo, conformado por las acreencias devengadas despues de dicha fecha a las que (tambien desde la posicion del deudor) se les denomina pasivo corriente o post concursal, cuyo tratamiento, en MORDAZA, es ajeno a las reglas que rigen el concurso. 2. Como es sabido, la Ley General del Sistema Concursal otorga la posibilidad a las Juntas de Acreedores de sujetos sometidos al Procedimiento Concursal Ordinario de optar por dos alternativas respecto del destino del deudor concursado, como son la Reestructuracion Patrimonial y la Disolucion y Liquidacion. Cuando la Junta decide que el procedimiento siga el cauce liquidatorio, se produce una variacion de lo expuesto en el punto precedente, porque a partir de dicho momento opera el denominado "Fuero de Atraccion" que diluye los dos universos anteriormente descritos y los fusiona en uno solo, transformando a los creditos inicialmente catalogados como post concursales o corrientes en concursales. Adicionalmente el articulo 74.6 de la referida ley establece que los titulares de tales creditos podran presentar sus solicitudes de reconocimiento, para efectos de participar en Junta de Acreedores. 3. Surgen entonces las siguientes preguntas ante tal escenario: ¿Que tratamiento debe darse a los creditos devengados con posterioridad a la fecha de difusion del procedimiento concursal en lo que concierne a los derechos politicos de participacion en Junta de Acreedores? Es decir, ¿Los titulares de tales creditos tendran la oportunidad de intervenir en las reuniones de Junta de Acreedores con derecho a voz y MORDAZA o careceran de tal derecho en aplicacion del articulo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal al igual que sucede con los creditos tardiamente apersonados al procedimiento concursal? Adicionalmente, se plantea otra interrogante: ¿La restriccion del derecho a MORDAZA a los titulares de creditos tardiamente apersonados al procedimiento permanece vigente aun en el supuesto de disolucion y liquidacion del concursado? 4. Para absolver las inquietudes planteadas en el punto precedente, resulta fundamental entender cual es la finalidad de la institucion del "Fuero de Atraccion" regulada en el articulo 74.6 de la Ley Nº 27809, que modifica el espectro patrimonial del concurso, extendiendo los efectos de este a todos los bienes, obligaciones y acreedores del deudor concursado. Como punto de partida, debe indicarse que el MORDAZA de disolucion y liquidacion se caracteriza (a diferencia de los procesos de caracter conservativo como es el caso del procedimiento concursal preventivo y la reestructuracion patrimonial) por estar compuesto por una serie de actos destinados a alcanzar la transferencia de los bienes de propiedad del concursado para obtener los recursos necesarios para el pago de sus deudas.

3

El citado analisis fue efectuado por la Sala Concursal del Tribunal del INDECOPI en la Resolucion Nº 0131-2003/SCO-INDECOPI emitida con fecha 25 de febrero de 2003.

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