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PÆg. 244809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Que, respecto de las planchas de acero LAC, se ha determinado que las importaciones originarias de Ru-mania correspondientes a las subpartidas 7208511000, 7208512000, 7208520000 y 7208530000, han sido las causantes del daño a la rama de producción nacional.Respecto de las importaciones correspondientes a la subpartida 7208540000 se determinó que existen otros factores distintos a las importaciones rumanas que cau-saron daño a la rama de producción nacional; Que, los derechos antidumping definitivos se aplican únicamente cuando exista una determinación positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal en- tre el dumping y el daño, y su finalidad es la de reesta-blecer las condiciones de competencia leal en el merca- do interno; Que, en el caso concreto, para el cálculo de los dere- chos antidumping definitivos se consideró el margen de dumping en los casos en que se observó que el daño fueprincipalmente causado por las importaciones rumanas a precios dumping; y un margen igual al establecido sobre las importaciones de Kazajstán, mediante ResoluciónNº 030-2003/CDS-INDECOPI, en los casos en que el daño fue causado por las importaciones de ambos países. Ello con la finalidad de evitar un desequilibrio en el mercado asícomo una desviación de comercio a favor de las importa- ciones rumanas; Que, el Informe Nº 020-2003/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente resolución, es de acceso público en el portalinternet del Indecopi www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/ informes.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Artí- culo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 19 de mayo de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada en parte la solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU y enconsecuencia aplicar derechos antidumping definitivos so- bre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Rumania, de acuer-do al siguiente cuadro: Producto Subpartida Espesor AnchoDerechos Antidumping 7208.51.10.00 Superior a 12,5 mmMenor o igual a 2400 mm 10% 7208.51.20.00Superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mmMenor o igual a 2400 mm 6% 7208.52.00.00Superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mmMenor o igual a 2400 mm 6% 7208.53.00.00Superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mmMenor o igual a 2400 mm 10%Planchas de acero LAC Artículo 2º.- Declarar infundada la solicitud de la Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A-SIDERPERU en el extre- mo referido a la aplicación de derechos antidumping defini-tivos sobre las importaciones de las demás planchas de acero laminadas en caliente no mencionadas en el artículo uno de la presente Resolución, así como sobre las bobinasde acero laminadas en caliente originarias de la República de Rumania. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento, así como al Gobierno de la Repúbli-ca de Rumania. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 09733Declaran fundada solicitud presenta- da por empresas y aplican derechoscompensatorios sobre importaciones deaceite de oliva originario de la Unión Europea INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 050-2003-INDECOPI/CDS Lima, 19 de mayo de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de julio del 2002, las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C., solicitaron a la Comi-sión el inicio del procedimiento de investigación para laaplicación de derechos compensatorios sobre las importa-ciones de aceite de oliva originarias de la Unión Europea; Que, el 26 de julio del 2002, mediante Carta Nº 406- 2002/CDS-INDECOPI, la Comisión puso en conocimientode la Delegación de la Comisión Europea en el Perú lapresentación de la solicitud, invitándolos a la celebraciónde consultas de conformidad con lo establecido en el artí-culo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com- pensatorias 1 de la Organización Mundial de Comercio, rei- terándose esta invitación mediante Carta Nº 453-2002/CDS-INDECOPI del 14 de agosto del 2002; Que, el día 16 de agosto del 2002, se celebró en las instalaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECO- PI, la primera reunión de consultas entre los miembros de la Comisión y los representantes de la Delegación de la Comi-sión Europea en el Perú, contando, además, con la presenciade funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el día 26 de agosto del 2002, mediante Resolu- ción Nº 047-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de agosto del 2002, se dispuso el inicio del procedimiento de investigación; Que, el 5 de setiembre del 2002 se remitieron copia de la publicación de la Resolución de inicio de investigación,copia de la solicitud presentada y el Cuestionario paraEmpresas Exportadoras a las siguientes empresas euro- peas: Carbonell de Córdoba S.A., Hispanoliva S.A., Brasi- ta S.A., Aceites Borges Pont S.A., Aceites del Sur S.A.,Eleourgiki y Olearia Ligure Salentina Olisa S.R.L. En lamisma fecha se remitieron los Cuestionarios para el Impor-tador a las siguientes empresas: G.W. Yichang & Cía. S.A.,Adriática de Importaciones y Exportaciones S.A., LS Andi- na S.A., B.C.N. Trading S.A., Mañatis S.A.C. y el 9 de setiembre del 2002 a la empresa Drokasa S.A. 2; Que, los días 1 y 18 de octubre del 2002 la Delegación de la Comisión Europea en Perú solicitó información com-plementaria con respecto al procedimiento de investiga-ción. El 24 de octubre del 2002, mediante Carta Nº 619- 2002/CDS-INDECOPI se remitió la información pública re- querida por la Delegación de la Comisión Europea en elPerú. Asimismo se les requirió información referida a lasubvención remitiéndoseles el Cuestionario para Gobier- nos investigados por prácticas de subvenciones. El 31 deoctubre del 2002 la Delegación de la Comisión Europea enPerú solicitó prórroga hasta el 12 de diciembre del 2002 afin de presentar la información requerida en el Cuestiona-rio, la misma que fue concedida por la Comisión; 1En adelante el Acuerdo. 2Los mencionados cuestionarios fueron absueltos por BCN Trading S.A.C. el 04 de octubre del 2002, por LS Andina S.A. y Adriática de Importaciones y Exportaciones S.A. el 9 de octubre del 2002, por Drokasa S.A. el 22 de octubredel 2002, por Mañatis S.A.C. el 25 de octubre del 2002 y por GW Yichang & Cía. S.A. el 7 de noviembre del 2002.