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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 244815 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Nº 27902, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentenlos asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi-catoria Ley Nº 27902, son atribuciones del Consejo Regio-nal dictar Ordenanzas Regionales; Que, en sesión extraordinaria de fecha quince de mayo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, ha visto por conveniente aprobar el "REGLA- MENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONALDEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN" . En conse- cuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIER-NO REGIONAL DE SAN MARTÍN" , que está compuesto por quince (15) Capítulos y cuarenta y tres (43) Numerales, y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Mando regístrese, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09796 Aprueban el Cronograma de Acciones para Conformar el Consejo de Coordina-ción Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 222-2003-GR-SM/PGR Moyobamba, 21 de mayo de 2003 VISTO: La Nota Informativa Nº 034-2003-GRSM/GRPPAT, de fecha 16 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado de 1993, la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Des-centralización, y la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regio-nal, y está presidido por el Presidente del Gobierno Re- gional e integrado por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones yatribuciones que le señala la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni-ca de los Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902; Que, el Gobierno Regional dispone la emisión del pre- sente acto administrativo en atención a la necesidad de aprobar el Cronograma de Acciones para conformar elConsejo de Coordinación Regional de la Región San Mar-tín; Que, tratándose el presente acto de un asunto de ca- rácter administrativo, resulta de aplicación lo normado en el artículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, porlo que es necesario expedir la presente Resolución Ejecu-tiva Regional; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribu- ciones y facultades de conformidad a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Ase-soría Jurídica, Administración, Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial y Gerencia General delGobierno Regional San Martín;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Accio- nes para Conformar el Consejo de Coordinación Regional de la Región San Martín, el mismo que se inicia a partir del 19 de mayo del 2003 y concluirá el 8 de junio del 2003 yque forma parte integrante de la presente Resolución Eje-cutiva Regional. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier resolu- ción que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09797 Convocan elecciones para elegir a representantes de la Sociedad Civil que conformarÆn el Consejo de Coordina- ción Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 223-2003-GRSM/PGR Moyobamba, 21 de mayo de 2003 VISTO: La Nota Informativa Nº 035-2003-GRSM/GRPPAT, de fecha 16 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado de 1993, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Cons-titucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentrali-zación, y la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los GobiernosRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902, se les recono- ce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional, es un Ór- gano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regionaly está presidido por el Presidente del Gobierno Regional eintegrado por los Alcaldes provinciales y por los represen- tantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribucio- nes que le señala la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el Gobierno Regional dispone la emisión del pre- sente acto resolutivo en atención a la necesidad de CON-VOCAR para el día 4 de junio del 2003 a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil que confor- man el Consejo de Coordinación Regional de la RegiónSan Martín, quienes serán elegidos democráticamente porun período de dos (2) años; Que, tratándose el presente acto de un asunto de carác- ter administrativo, resulta de aplicación lo normado en el artí- culo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, por lo que esnecesario expedir la presente Resolución Ejecutiva Regional; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribu- ciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Aseso- ría Jurídica, Administración, Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial y Gerencia General del Go-bierno Regional San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR para el día 4 de junio del 2003 a elecciones para elegir a los representantes dela Sociedad Civil que conformarán el Consejo de Coordina-ción Regional de la Región San Martín, quienes serán elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier resolu- ción que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09795