Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

6.1 La imputacion de responsabilidad solidaria al tercero solo podra ser llevada a cabo mediante un acto administrativo expreso emitido, previo procedimiento administrativo, por el mismo organo de la entidad que determino la Obligacion materia del procedimiento de ejecucion coactiva en tramite, y notificado conforme a ley. 6.2 El acto administrativo que imputa responsabilidad al tercero podra ser objeto, en lo que resulte pertinente, de impugnacion administrativa mediante los recursos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la eventual ejecucion forzosa de la responsabilidad solidaria imputada al tercero, debera iniciarse un procedimiento de ejecucion coactiva distinto del procedimiento principal, para lo cual debera cumplirse con las disposiciones previstas en la Ley. 6.3 La causal de suspension a que se refiere el literal e) del numeral 16.1 del Articulo 16º de la Ley, tambien resulta aplicable al procedimiento de ejecucion coactiva que se inicie contra el tercero. 6.4 Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que emita el Ejecutor Coactivo, que contravengan o supongan la usurpacion de competencias administrativas de acuerdo lo indicado en la presente norma. 6.5 Lo establecido en el presente Articulo tambien es aplicable en el caso de procedimientos de ejecucion coactiva que tengan por objeto el cobro de obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos Locales. Articulo 7º.- Medidas Cautelares Previas La facultad de trabar medidas cautelares previas, a que se refiere el Articulo 13º de la Ley, debera sujetarse al cumplimiento de las siguientes reglas: 7.1 A efectos de cumplir el requisito contemplado en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley, solo se entendera que existen razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa cuando la Entidad MORDAZA determinado fehacientemente que el Obligado realiza actuaciones con el proposito manifiesto e indubitable de ocultar sus activos o rentas para evitar pagar la Obligacion, lo que debera ser expresa y detalladamente consignado en la motivacion de la respectiva resolucion que disponga las medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, bajo sancion de nulidad, y consecuente no exigibilidad para los terceros retenedores. 7.2 Si la medida cautelar trabada es de intervencion en recaudacion, el tercero interventor debera consignar directamente los fondos recaudados en un deposito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nacion. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedaran retenidos y solo podran ser entregados despues de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, despues de que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo la demanda de revision a que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia, cuando esta hubiera sido planteada. En todo caso, la Entidad debera acreditar ante el Banco de la Nacion que el Procedimiento ha concluido. El Banco de la Nacion estara facultado a retener los fondos si considera que no se cumplen estas condiciones, debiendo poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica cualquier acto que transgreda lo dispuesto en el presente Articulo. 7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retencion, el Ejecutor coactivo no podra retirar ni exigir que le pongan a disposicion los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodias y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta despues de convertida esta en definitiva y, de ser el caso, hasta despues que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo declarar infundada la demanda de revision a que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia, cuando esta hubiera sido planteada. El tercero retenedor tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la medida cautelar, para poner en conocimiento del Ejecutor coactivo la retencion o la imposibilidad de esta.

El tercero retenedor debera informar al obligado de la medida cautelar previa despues de efectuada la retencion. 7.4 Si las medidas cautelares previas no son convertidas en definitivas dentro del plazo previsto en el numeral 3) del Articulo 13º de la Ley, caducaran de pleno derecho y los terceros que tengan en su poder bienes afectados por dicha medida cautelar deberan devolverlos al Obligado a sola solicitud de este. 7.5 En caso el obligado presente la carta fianza a que se refiere el numeral 13.6 del Articulo 13º de la Ley, la Entidad debera pronunciarse sobre la suficiencia de la carta fianza para garantizar el monto por el cual se trabo la medida cautelar, dentro de los tres dias habiles de presentada la carta fianza, bajo responsabilidad de su titular. El levantamiento de la medida cautelar previa se producira de manera automatica, al producirse el pronunciamiento favorable de la Entidad o, al vencimiento del plazo senalado para tal efecto. Esta circunstancia podra ser puesta en conocimiento de los terceros, por el obligado. Articulo 8º.- Disposiciones diversas en materia de medidas cautelares en procedimientos de ejecucion coactiva 8.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecucion forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor coactivo debe necesariamente haber notificado previamente al obligado con la Resolucion que pone en su conocimiento el inicio de la ejecucion forzosa. El Ejecutor Coactivo debera igualmente notificar al obligado, mediante Resolucion, la conversion del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. 8.2 Si el embargo definitivo recae sobre los fondos depositados en el Banco de la Nacion de acuerdo a lo senalado en el numeral 7.2 del Articulo 7º del presente Reglamento, o si el mismo es en la modalidad de retencion sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, MORDAZA y otros o sobre derechos de credito de los cuales el obligado sea titular y que se encuentren en poder de terceros, el interventor o el retenedor, segun sea el caso, pondra en conocimiento del obligado la existencia del embargo despues de efectuada la retencion. 8.3 Tratandose de embargos en forma de retencion la medida solo podra ejecutarse mediante la notificacion de la misma al tercero. En ambos casos, el tercero tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion, para poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la imposibilidad de esta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere respuesta del tercero, se entendera que el sentido de la misma es negativo y que, por tanto, no tiene en su poder bienes del obligado, bajo responsabilidad. 8.4 Son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en contravencion de lo dispuesto en el presente Articulo, en aplicacion de lo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- Revision Judicial del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Para efectos del MORDAZA de revision judicial previsto en el Articulo 23º de la Ley y normas reglamentarias, sera competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento de ejecucion coactiva materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de esta, la que haga sus veces. Articulo 10º.- Nulidad de los Actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos Son nulos de pleno derecho los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar, contradecir o interpretar en forma restrictiva, las resoluciones y/o mandatos emitidos por los organos jurisdiccionales y/o administrativos competentes, que tengan incidencia directa o in-

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