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PÆg. 244906 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 6.1 La imputación de responsabilidad solidaria al ter- cero sólo podrá ser llevada a cabo mediante un acto administrativo expreso emitido, previo procedimiento ad- ministrativo, por el mismo órgano de la entidad que de-terminó la Obligación materia del procedimiento de eje- cución coactiva en trámite, y notificado conforme a ley. 6.2 El acto administrativo que imputa responsabili- dad al tercero podrá ser objeto, en lo que resulte perti- nente, de impugnación administrativa mediante los re- cursos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. Para efectos de la even- tual ejecución forzosa de la responsabilidad solidaria im- putada al tercero, deberá iniciarse un procedimiento deejecución coactiva distinto del procedimiento principal, para lo cual deberá cumplirse con las disposiciones pre- vistas en la Ley. 6.3 La causal de suspensión a que se refiere el lite- ral e) del numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley, también resulta aplicable al procedimiento de ejecución coactivaque se inicie contra el tercero. 6.4 Son nulos de pleno derecho los actos adminis- trativos que emita el Ejecutor Coactivo, que contraven-gan o supongan la usurpación de competencias admi- nistrativas de acuerdo lo indicado en la presente norma. 6.5 Lo establecido en el presente Artículo también es aplicable en el caso de procedimientos de ejecución coactiva que tengan por objeto el cobro de obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos Locales. Artículo 7º.- Medidas Cautelares Previas La facultad de trabar medidas cautelares previas, a que se refiere el Artículo 13º de la Ley, deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes reglas: 7.1 A efectos de cumplir el requisito contemplado en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley, sólo se enten- derá que existen razones que permitan objetivamentepresumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa cuando la Entidad haya determinado feha- cientemente que el Obligado realiza actuaciones con elpropósito manifiesto e indubitable de ocultar sus activos o rentas para evitar pagar la Obligación, lo que deberá ser expresa y detalladamente consignado en la motivaciónde la respectiva resolución que disponga las medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de ejecu- ción coactiva, bajo sanción de nulidad, y consecuenteno exigibilidad para los terceros retenedores. 7.2 Si la medida cautelar trabada es de interven- ción en recaudación, el tercero interventor deberá con-signar directamente los fondos recaudados en un de- pósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dichacuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entrega- dos después de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Corte Superior de Justiciase haya pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos reteni- dos, resolviendo la demanda de revisión a que se re-fiere el Artículo 9º del presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia, cuando ésta hubie- ra sido planteada. En todo caso, la Entidad deberáacreditar ante el Banco de la Nación que el Procedi- miento ha concluido. El Banco de la Nación estará facultado a retener los fondos si considera que no secumplen estas condiciones, debiendo poner en cono- cimiento de la Contraloría General de la República cualquier acto que transgreda lo dispuesto en el pre-sente Artículo. 7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retención, el Ejecutor coactivo no podrá retirar ni exigirque le pongan a disposición los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias y otros, so- bre los que recae dicha medida, sino hasta después deconvertida ésta en definitiva y, de ser el caso, hasta después que la Corte Superior de Justicia se haya pro- nunciado s obre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resol- viendo declarar infundada la demanda de revisión a que se refiere el Artículo 9º del presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia, cuando ésta hubiera sido planteada. El tercero retenedor tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la me- dida cautelar, para poner en conocimiento del Ejecutor coactivo la retención o la imposibilidad de ésta.El tercero retenedor deberá informar al obligado de la medida cautelar previa después de efectuada la reten- ción. 7.4 Si las medidas cautelares previas no son conver- tidas en definitivas dentro del plazo previsto en el nume- ral 3) del Artículo 13º de la Ley, caducarán de pleno derecho y los terceros que tengan en su poder bienesafectados por dicha medida cautelar deberán devolver- los al Obligado a sola solicitud de éste. 7.5 En caso el obligado presente la carta fianza a que se refiere el numeral 13.6 del Artículo 13º de la Ley, la Entidad deberá pronunciarse sobre la suficiencia de la carta fianza para garantizar el monto por el cual se trabóla medida cautelar, dentro de los tres días hábiles de presentada la carta fianza, bajo responsabilidad de su titular. El levantamiento de la medida cautelar previa seproducirá de manera automática, al producirse el pro- nunciamiento favorable de la Entidad o, al vencimiento del plazo señalado para tal efecto. Esta circunstanciapodrá ser puesta en conocimiento de los terceros, por el obligado. Artículo 8º.- Disposiciones diversas en materia de medidas cautelares en procedimientos de ejecu- ción coactiva 8.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosamediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor coactivo debe necesariamente haber notificado previa- mente al obligado con la Resolución que pone en suconocimiento el inicio de la ejecución forzosa. El Ejecu- tor Coactivo deberá igualmente notificar al obligado, me- diante Resolución, la conversión del embargo preventi-vo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. 8.2 Si el embargo definitivo recae sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del Artículo 7º del presente Reglamento, o si el mismo es en la modalidad de reten-ción sobre los bienes, valores, fondos en cuentas co- rrientes, depósitos, custodio y otros o sobre derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular y que seencuentren en poder de terceros, el interventor o el rete- nedor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del obligado la existencia del embargo después de efectua-da la retención. 8.3 Tratándose de embargos en forma de retención la medida sólo podrá ejecutarse mediante la notificaciónde la misma al tercero. En ambos casos, el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para poner en conocimiento delEjecutor la retención o la imposibilidad de ésta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere respuesta del tercero, se entenderá que el sentido de la misma esnegativo y que, por tanto, no tiene en su poder bienes del obligado, bajo responsabilidad. 8.4 Son nulos de pleno derecho los actos adminis- trativos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente Artículo, en aplicación de lo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 9º.- Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva Para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el Artículo 23º de la Ley y normas reglamentarias,será competente la Sala Especializada en lo Contencio- so Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecu-ción coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo escompetente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces. Artículo 10º.- Nulidad de los Actos que contra- vengan o restrinjan los mandatos judiciales o admi- nistrativos Son nulos de pleno derecho los actos administrati- vos emitidos por el Ejecutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar, contradecir o interpretar en for-ma restrictiva, las resoluciones y/o mandatos emiti- dos por los órganos jurisdiccionales y/o administrati- vos competentes, que tengan incidencia directa o in-