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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 244907 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 directa en el trámite de los procedimientos de ejecu- ción coactiva; incluyéndose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que declaren fundadas las solicitu- des de medidas cautelares que tengan por objeto lasuspensión del procedimiento de ejecución coactiva o los efectos del acto administrativo constitutivo de la obligación materia de dicho procedimiento, así comolos mandatos judiciales y/o administrativos que en for- ma expresa ordenen suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Lo establecido en la presente norma también resulta de aplicación a los procedimientos de ejecución coacti- va que tengan por objeto el cobro de obligaciones tribu-tarias de los Gobiernos Locales. Artículo 11º.- Suscripción de Convenios entre en- tidades de la Administración Pública La facultad de las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de colaboración con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter administrativo, a fin de encargarles la tra- mitación de procedimientos de ejecución coactiva, es-tablecida en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, deberá ser ejercida dentro del marco de lo dispuesto en los Artículos 76º y siguien-tes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Los convenios de colaboración no pueden tener como objeto la transferencia parcial o total de la competencia territorial de la ejecución coactiva. En el caso específico de los Gobiernos Locales, la potestad para celebrar Con-venios deberá realizarse sin contravenir las disposicio- nes expresas contenidas en el numeral 3.4 del Artículo 3º del presente Reglamento. Son nulos de pleno derecho los actos que contra- vengan lo dispuesto en el presente Artículo, en aplica- ción de lo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- Notificaciones.- Precísase que las notificaciones de los actos a que se refiere la presente ley se realizaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, de acuerdo a las reglas que se detallan a continuación: a) El domicilio válido del administrado será el regis- trado como contribuyente ante la entidad acreedora. En caso de no mantenerse con la entidad una relación tribu-taria, será de aplicación lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de modo distinto a la notificación personal, por correo certificado y a la publicación subsidiaria. c) La publicación subsidiaria también resultará pro- cedente cuando, exclusivamente por motivos imputa- bles al administrado, que deberán ser demostrados porel Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa la notifica- ción personal o por correo certificado. Artículo 13º.- Notificación de las resoluciones a terceros El Poder Judicial y el Tribunal Fiscal deberán notificar a los terceros que el administrado u obligado señale, las resoluciones que expidan sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva y levantamientode medidas cautelares. Estas resoluciones serán de cum- plimiento obligatorio hasta que las entidades antes men- cionadas emitan nuevas resoluciones dejándolas sin efec-to y las notifiquen a terceros. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, el obli- gado o el administrado al cual se imputa responsabili-dad solidaria sujeto a ejecución coactiva, podrá entre- gar a los terceros copia simple del cargo de las reso- luciones a que se refiere el párrafo anterior, las mis-mas que deberán evidenciar constancia de la fecha de notificación al interesado. En defecto de la notifica- ción por los órganos a que se ha hecho referencia, lacopia cursada por el administrado constituirá elemen- to suficiente para dispensar a los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienessobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, mientras dure la suspensión del procedi- miento de ejecución coactiva.Artículo 14º.- Prohibición de Inaplicación de nor- mas vigentes El Ejecutor y el Auxiliar Coactivos en el ejercicio de sus funciones, y en aplicación de lo establecido por elnumeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, se encuentran impedidos de inaplicar las normaslegales o reglamentarias vigentes. Los actos adminis- trativos que se dicten en contravención del presente Artículo son nulos de pleno derecho, en aplicación de loseñalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15º.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Artículo 16º.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente ley, se adecua- rán, bajo responsabilidad del Ejecutor como de laEntidad, a las disposiciones que prevé el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Los procesos de revisión judicial que se en- cuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que, en virtud de lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamentode la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, hu- bieran sido iniciados ante la Sala Civil o la que haga susveces en la Corte Superior respectiva, o la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento en el caso de la Corte Superior de Lima, continuarán el trámite en di-chas instancias, hasta la culminación de los respectivos procesos. 09891 Aceptan donaciones destinadas a ejecutar programa de ayuda a pobla- ción con menores recursos económicos y a actividades de apoyo humanitario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2003-EF Lima, 26 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Alemán de Socorro con Medica- mentos Action Medeor e.V. de Alemania ha efectuadouna donación a favor de la Asociación Obra Kolping del Perú consistente en diversos bienes que han sido desti- nados al Policlínico de la citada Asociación, ubicado en eldepartamento de Arequipa, para ejecutar su programa de ayuda a la población de menores recursos económi- cos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari- zación, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el Organismo Alemán de Socorro con