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PÆg. 244905 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 demás capitales de Provincias y Departamentos, el nú- mero y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de laEntidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acre- ditación antes referida, quedando dispensados de eje- cutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conformea lo establecido en la presente norma. 3.4 Tratándose de gobiernos locales, el ejecutor co- activo no podrá realizar sus funciones fuera de la pro-vincia a la que pertenece la entidad que representa. Para extender sus funciones a otra jurisdicción provincial o distrital, el ejecutor coactivo deberá librar exhorto al eje-cutor coactivo de la Municipalidad Provincial correspon- diente al lugar en donde se pretenda realizar las accio- nes de ejecución del acto, siendo aplicable para estosefectos lo dispuesto en el Título Cuarto de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. En este caso, el cum- plimiento de este requisito no puede ser exceptuado poraplicación de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley. En caso que el ejecutor coactivo libre exhorto simultáneamente a dos omás Municipalidades Provinciales, el ejecutor coactivo, bajo responsabilidad, deberá notificar inmediatamente a los ejecutores exhortados el cumplimiento de la obliga-ción y la consecuente terminación del procedimiento de ejecución coactiva que se les había encargado. El ejecutor coactivo exhortado únicamente estará fa- cultado para realizar aquellas actuaciones propias del procedimiento de ejecución coactiva que consten de manera expresa en el exhorto. Librado el exhorto, elEjecutor coactivo exhortado de la Municipalidad Provin- cial es el único funcionario competente para realizar los actos vinculados al procedimiento de ejecución coactivamateria del exhorto, quedando sujeto a las responsabili- dades civil, penal y administrativa a que se refiere el Artículo 22º de la Ley. Corresponde al Ejecutor coactivo exhortado el con- trol de legalidad del procedimiento seguido en confor- midad con la presente norma, respecto de las actua-ciones cuya realización sean encomendadas vía ex- horto, bajo responsabilidad. Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades y/o contra-venciones al ordenamiento en materia de ejecución coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad devolverá el escrito deexhorto al Ejecutor coactivo exhortante, para que pro- ceda a la corrección de las observaciones formula- das. En éste último supuesto, quedarán en suspensoautomáticamente los actos de ejecución que hubiese realizado el Ejecutor coactivo exhortado, siéndoles de aplicación lo establecido en el numeral 16.5 del Artícu-lo 16º de la Ley. Artículo 4º.- Inicio del Procedimiento de ejecu- ción coactiva 4.1 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el Proce- dimiento cuando la Entidad le hubiera notificado debida- mente el acto administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente de conformidad conlo previsto en el Artículo 9º de la Ley. 4.2 No podrá iniciarse Procedimiento de ejecución coactiva contra el obligado o el responsable solidario,mientras se encuentre pendiente de trámite un recurso en la vía administrativa contra el acto constitutivo de la Obligación o se encuentre vigente el plazo legalmenteprevisto para la interposición del mismo, en cualquier instancia administrativa. Tampoco podrá iniciarse Procedimiento de ejecución coactiva contra el responsable solidario, mientras se encuentre pendiente de trámite un recurso en la vía ad- ministrativa contra la resolución de imputación de res-ponsabilidad solidaria o se encuentre vigente el plazo legalmente previsto para la interposición del mismo, en cualquier instancia administrativa. La resolución de imputación de responsabilidad soli- daria solamente puede ser dictada por la autoridad que emitió el acto administrativo originario, en donde constala exigibilidad de la obligación. El ejecutor coactivo no es competente para imputar responsabilidad solidaria, bajo responsabilidad.4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, será notificada acompa- ñada de copia de la resolución administrativa que gene- ra la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notificación per- sonal en la que figure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Si la notificación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notificación realizada en la mo- dalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obliga- ción materia de ejecución forzosa hubiese sido notifica- da según el numeral 21.3 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refiere dicha norma. Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifica- ción de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar. 4.4 Son nulos de pleno derecho los actos adminis- trativos que contravengan lo dispuesto en los numera- les que anteceden, en aplicación de lo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Suspensión del Procedimiento de ejecución coactiva Para efectos de la aplicación de las disposiciones previstas en el Artículo 16º de la Ley, en materia de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, son de aplicación las siguientes normas: 5.1 La causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva prevista en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley, comprende la existencia de un mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando de dicte medida cautelar dentro o con motivo del proceso contencioso administrativo. Para tales efectos, la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva resultará procedente tanto en los casos en que el man- dato o medida cautelar así lo dispongan en forma expre- sa, como en los casos en que los mismos tengan por objeto la suspensión de los efectos de los actos admi- nistrativos constitutivos de la obligación sujeta a ejecu- ción forzosa. La suspensión del procedimiento deberá producirse en la fecha de la notificación del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la reten- ción, en éste último caso, mediante escrito adjuntado copia del mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9º del presente Reglamento y demás normas vigentes referidas a la demanda de revi- sión judicial. 5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley, el ejecutor coactivo como mandatario de la Enti- dad que lo designa y titular del Procedimiento está so- metido a la decisión de la Entidad, la misma que en cual- quier momento tiene la potestad de modificar o dejar sin efecto la Obligación, debiendo en su caso suspender la vía coactiva. En caso que la Autoridad competente, Administrativa o Judicial, revoque la decisión de la Entidad que dio ori- gen al Procedimiento, esta última, bajo responsabilidad deberá impartir las órdenes pertinentes al Ejecutor Co- activo para cumplir la decisión emanada de la Autoridad competente. 5.4 Lo establecido en el presente Artículo también resulta de aplicación a los procedimientos de ejecución coactiva cuyo objeto sea el cobro de obligaciones tribu- tarias de los Gobiernos Locales. 5.5. En todos los supuestos de suspensión de ejecu- ción coactiva previstos en el presente Reglamento será de aplicación automática el numeral 16.5 del artículo 16 de la Ley Artículo 6º.- Obligación y responsabilidad del ter- cero En caso ocurra alguno de los supuestos a que se refieren los numerales 18.1 y 18.2 del Artículo 18º de la Ley, son de aplicación las siguientes disposiciones para la determinación de la responsabilidad solidaria a que se refiere el numeral 18.3 del citado artículo: