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PÆg. 244910 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al Dr. Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Vicemi- nistro de Comercio Exterior, a partir del 26 de mayo y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 09882 MIMDES Aprueban Expediente TØcnico para eje- cución de la obra "Reparaciones deEmergencia en el Hogar Sagrado Cora-zón de Jesœs" INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 151 Lima, 22 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 205-2003/INABIF-OA-UI del 8 de mayo del 2003 de la Unidad de Infraestructura y el Informe Nº 363-2003-INABIF-OAJ del 20 de mayo del 2003 de laOficina de Asesoría Jurídica del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 196-2003-INABIF-OA-UI del 29 de abril del 2003 la Unidad de Infraestructura remitió el Expediente Técnico para la ejecución de una obra en el Hogar Sagrado Corazón de Jesús - Juliaca - Puno, con un valor referencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; Que, el artículo 12 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, señala que en el caso de ejecución de obras se debe contar con la información técnica aproba- ba y la Norma 600.01 de las Normas Técnicas de Con- trol Interno señala que el expediente técnico debe ser aprobado por la entidad licitante y suscrito por los profe- sionales correspondientes; Que, la Unidad de Infraestructura de la Institución ha elaborado el expediente técnico para la ejecución de la obra en el Hogar Sagrado Corazón de Jesús con un valor referencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; por lo que es pertinente que la Institución proceda con su aprobación; Que, por otro lado, con Informe Nº 205-2003/INA- BIF-OA-UI del 8 de mayo del 2003 la Unidad de Infra- estructura solicita la exoneración por situación de emer- gencia del proceso de selección para llevar a cabo la ejecución de obra "Reparaciones de emergencia en el Hogar Sagrado Corazón de Jesús" por el monto refe- rencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; sustentado en lo siguiente: - El Hogar Sagrado Corazón de Jesús está ubicado en la ciudad de Puno que alberga niños con problemas sociales. Tiene una edificación debajo del nivel de la vía actual y problemas en sus servicios higiénicos agrava- dos por las precipitaciones fluviales de la zona; señalan- do a través de una evaluación técnica la problemática de la infraestructura del Hogar. - Por la incidencia de los trabajos a ejecutarse según el presupuesto se trata de una obra. - Mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM de- bido a las intensas lluvias se declaró en emergencia los departamentos de Puno y Madre de Dios por 60 díasnaturales, facultando al MIMDES las acciones necesa- rias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. - Es necesaria la inmediata reparación del Hogar que ofrecería una mejor calidad de atención a los alberga- dos, considerando que la realización de un proceso de selección regular tomaría tiempo. Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 señala que se encuentran exonerados de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas conforme a dicha Ley; Que, el artículo 22º del acotado Texto Único Ordena- do señala que se considera situación de emergencia cuando la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastróficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afec- ten la defensa nacional; exonerándose de la tramitación del expediente administrativo ordenando la ejecución de lo estrictamente necesario; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la situación de emergencia faculta contratar lo nece- sario para remediar los desastres o demás hechos de emergencia, así como para satisfacer las necesida- des sobrevinientes; señalando que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros se declara las zonas en estado de emergencia así como las entidades involucradas en dicha decla- ratoria; Que, en concordancia con la Ley Nº 27793 y el De- creto Legislativo Nº 830 el INABIF es el Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social - MIMDES que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situa- ción de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de aten- ción a dichos grupos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM se declaró en estado de emergencia por 60 días natura- les los departamentos de Puno y de Madre de Dios como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daño a la población y al funcionamiento de los servicios públicos fundamentales.; autorizándo- se, entre otros, al MIMDES las acciones respectivas para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. La emergencia fue prorrogada por 60 días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 033- 2003-PCM; Que, la Unidad de Infraestructura ha efectuado la evaluación técnica correspondiente para justificar la necesidad de ejecutar la presente obra previa exoneración del proceso de selección respectivo; alcanzando el expediente técnico e invocando, entre otras razones, la declaratoria de emergencia del de- partamento de Puno, por las intensas lluvias en di- cha localidad, que hace necesaria la inmediata repa- ración del Hogar; Que, los hechos descritos han generado una situa- ción que pone en riesgo la Infraestructura del Hogar Sagrado Corazón de Jesús y que afectaría los servi-cios esenciales que presta. En ese sentido, se encuen-tra evidenciada la situación de emergencia conforme alTUO de la Ley Nº 26850 y más aún que el INABIF como Organismo Público Descentralizado del MIMDES se en- cuentra comprendido en la Emergencia declarada con-forme al Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM. Por con- siguiente es procedente la exoneración del proceso de selección respectivo (el cual por su monto habría co-rrespondido a una Adjudicación Directa Selectiva) de- biendo efectivizarse la contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía conforme al artículo 105 º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 concordante con el artículo 113º de su Reglamento se- ñala que, las exoneraciones, como en el presente caso, deben ser aprobadas por Resolución del Titular del Plie- go precedido de un informe técnico-legal el cual conten- drá la justificación técnica y legal de la adquisición y de la exoneración, precisando criterios de economía tales como los costos y la oportunidad;