Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, en las estaciones de MORDAZA y de inviernoprimavera, cuyo inicio, area y duracion sera establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. El establecimiento de las vedas reproductivas debe ser oficializado con 15 dias de antelacion. 5.10 En adicion a lo dispuesto por el articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se prohibe las actividades extractivas de la merluza, con uso de cualquier MORDAZA de embarcaciones pesqueras, en el area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el correspondiente faro. 5.11 Para las embarcaciones contempladas en el parrafo 2.2.1 del presente Reglamento, la captura incidental de especies consideradas como fauna acompanante del recurso merluza (parrafo 2.3), podra representar el total de los volumenes de extraccion realizada en las operaciones de pesca. 5.12 En los periodos de MORDAZA de merluza segun el articulo 5.9, las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la fauna acompanante podran dedicarse a esta actividad, debiendo considerar un porcentaje del 10% de captura incidental de merluza, asi como sujetarse a las areas de pesca que designe el IMARPE como medida de proteccion a la merluza. Asimismo, dichas embarcaciones estan obligadas a llevar a bordo a un tecnico cientifico del IMARPE de conformidad al programa de trabajo de dicha Institucion. Asimismo, las embarcaciones arrastreras autorizadas a efectuar faenas de pesca de otros recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4.14 y que no necesariamente formen parte de la fauna acompanante del recurso merluza, tendran un porcentaje de captura incidental de merluza no mayor al 15% del volumen total extraido por embarcacion. El porcentaje de tolerancia de captura incidental del recurso merluza podra variar, previo informe del IMARPE. 5.13 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza deberan utilizar obligatoriamente sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo. 5.14 Las embarcaciones espineleras, de mayor escala, durante sus faenas de pesca del recurso merluza podran incidentalmente extraer otros recursos hidrobiologicos cuyo porcentaje sera no mayor del 20% en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6°.- DEL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO 6.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza y su fauna acompanante, deben contar con personal tecnico capacitado, asi como con el equipamiento e instrumentacion que garanticen la adecuada preservacion de las capturas. 6.2 En las embarcaciones Arrastrero Costero y de Mediana Escala, el transporte de la merluza y fauna acompanante debe hacerse en MORDAZA o contenedores con hielo en bodegas u otros sistemas de preservacion o conservacion a bordo, debidamente acondicionadas que garanticen un adecuado grado de frescura y calidad al momento del desembarque. Esta prohibido el almacenamiento y transporte de pescado a granel o en la cubierta. 6.3 Las empresas procesadoras de merluza deben aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos, que les permitan cumplir con las normas internacionales de higiene, sanidad y calidad, asi como las normas aplicables a la proteccion del medio ambiente. 6.4 Las empresas procesadoras y comercializadoras de merluza y su fauna acompanante deben recibir la materia prima en MORDAZA o contenedores con hielo, y transportarla en las mejores condiciones que garanticen la preservacion. 6.5 Las embarcaciones de Arrastre ­ Factoria que procesen a bordo otros recursos hidrobiologicos conforme lo senala el articulo 4.14 no requieren solicitar ante el Ministerio de la Produccion la licencia de operacion de planta de procesamiento, siendo suficiente operar con la que ya poseen. Articulo 7°.- DE LAS OBLIGACIONES 7.1 Las embarcaciones de arrastre - factoria de bandera nacional y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental o exploratoria estan obligadas a llevar a bor-

do un tecnico cientifico del IMARPE. Los armadores deben brindar acomodacion a bordo a dicho representante y sufragar una asignacion por dia de embarque. 7.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones Arrastrero Costeras y de Mediana Escala deben llevar a bordo un tecnico del IMARPE o un inspector designado por el Ministerio de Produccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria. 7.3 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en la cual deben consignar la informacion de cada MORDAZA de pesca de acuerdo al formato que elabore el IMARPE para dicho fin. Los capitanes de pesca o patrones estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuan en concordancia con las normas de conservacion y ordenamiento. Dicha bitacora de pesca sera aprobada por Resolucion Ministerial y sera entregada al Laboratorio Costero de IMARPE segun corresponda, una vez que culmine cada faena de pesca. 7.4 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza estan obligadas a: 7.4.1 Disponer de medios o sistemas de preservacion a bordo en buen estado y operativos; 7.4.2 Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias idoneos para la pesca de merluza; 7.4.3 Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminacion; 7.4.4 Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes; 7.4.5 Brindar las facilidades al tecnico cientifico de investigacion del IMARPE para efectuar la comunicacion de datos; y, 7.4.6 Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. 7.4.7 Las embarcaciones de mayor escala deberan contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo; y en el caso de las embarcaciones de menor escala que se dediquen a la extraccion del recurso merluza, que aun no cuenten con dicho sistema estan obligados a llevar a bordo a un inspector que sera designado por el Ministerio de la Produccion o Direccion Regional de Pesqueria. 7.5 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de la merluza, estan obligadas a proporcionar al personal del IMARPE, informacion tecnico cientifica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria para la toma de informacion tecnica estadistica requerida para los fines de investigacion, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisicion de muestras, datos y verificacion de informacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. Articulo 8º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 8.1 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debe llevar un control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que hayan sido otorgados a las embarcaciones para la pesca de merluza, en lo referente a su vigencia, monto de los derechos de pesca abonados y demas especificaciones que el Ministerio de la Produccion considere necesarias. 8.2 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en cuyo ambito se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de merluza, deben realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales vigentes. Dicho sistema de control debe incluir los mecanismos y las coordinaciones interinstitucionales con el sector publico y privado, a fin de coadyuvar en el cumplimiento del ordenamiento legal pesquero de la pesqueria de merluza.

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