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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 245088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, en las estaciones de verano y de invierno-primavera, cuyo inicio, área y duración será establecido deacuerdo a las recomendaciones del IMARPE. El estableci-miento de las vedas reproductivas debe ser oficializadocon 15 días de antelación. 5.10 En adición a lo dispuesto por el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se prohíbe lasactividades extractivas de la merluza, con uso de cualquiertipo de embarcaciones pesqueras, en el área circundantea las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinadapor el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde elcorrespondiente faro. 5.11 Para las embarcaciones contempladas en el pá- rrafo 2.2.1 del presente Reglamento, la captura incidentalde especies consideradas como fauna acompañante delrecurso merluza (párrafo 2.3), podrá representar el total delos volúmenes de extracción realizada en las operacionesde pesca. 5.12 En los períodos de veda de merluza según el artículo 5.9, las embarcaciones arrastreras con permiso depesca para la fauna acompañante podrán dedicarse a estaactividad, debiendo considerar un porcentaje del 10% decaptura incidental de merluza, así como sujetarse a lasáreas de pesca que designe el IMARPE como medida deprotección a la merluza. Asimismo, dichas embarcacionesestán obligadas a llevar a bordo a un técnico científico delIMARPE de conformidad al programa de trabajo de dichaInstitución. Asimismo, las embarcaciones arrastreras autorizadas a efectuar faenas de pesca de otros recursos hidrobiológi-cos en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.14 y que nonecesariamente formen parte de la fauna acompañantedel recurso merluza, tendrán un porcentaje de captura inci-dental de merluza no mayor al 15% del volumen total ex-traído por embarcación. El porcentaje de tolerancia de captura incidental del recurso merluza podrá variar, previo informe del IMARPE. 5.13 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merlu-za deberán utilizar obligatoriamente sistemas de pescabasados en líneas con anzuelos a usarse a nivel defondo. 5.14 Las embarcaciones espineleras, de mayor escala, durante sus faenas de pesca del recurso merluza podránincidentalmente extraer otros recursos hidrobiológicos cuyoporcentaje será no mayor del 20% en peso de la capturatotal desembarcada. Artículo 6°.- DEL MANIPULEO, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO 6.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merlu- za y su fauna acompañante, deben contar con personaltécnico capacitado, así como con el equipamiento e instru-mentación que garanticen la adecuada preservación delas capturas. 6.2 En las embarcaciones Arrastrero Costero y de Me- diana Escala, el transporte de la merluza y fauna acompa-ñante debe hacerse en cajas o contenedores con hielo enbodegas u otros sistemas de preservación o conservacióna bordo, debidamente acondicionadas que garanticen unadecuado grado de frescura y calidad al momento del des-embarque. Está prohibido el almacenamiento y transportede pescado a granel o en la cubierta. 6.3 Las empresas procesadoras de merluza deben apli- car sistemas de aseguramiento de la calidad en los proce-sos, que les permitan cumplir con las normas internaciona-les de higiene, sanidad y calidad, así como las normasaplicables a la protección del medio ambiente. 6.4 Las empresas procesadoras y comercializadoras de merluza y su fauna acompañante deben recibir la mate-ria prima en cajas o contenedores con hielo, y transportarlaen las mejores condiciones que garanticen la preserva-ción. 6.5 Las embarcaciones de Arrastre – Factoría que pro- cesen a bordo otros recursos hidrobiológicos conforme loseñala el artículo 4.14 no requieren solicitar ante el Minis-terio de la Producción la licencia de operación de planta deprocesamiento, siendo suficiente operar con la que ya po-seen. Artículo 7°.- DE LAS OBLIGACIONES7.1 Las embarcaciones de arrastre - factoría de bande- ra nacional y las que operen bajo la modalidad de pescaexperimental o exploratoria están obligadas a llevar a bor-do un técnico científico del IMARPE. Los armadores deben brindar acomodación a bordo a dicho representante y su-fragar una asignación por día de embarque. 7.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones Arras- trero Costeras y de Mediana Escala deben llevar a bordoun técnico del IMARPE o un inspector designado por elMinisterio de Producción o las Direcciones Regionales dePesquería. 7.3 Todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca en la cual deben consignar la infor-mación de cada lance de pesca de acuerdo al formato queelabore el IMARPE para dicho fin. Los capitanes de pescao patrones están obligados a presentar la bitácora de pes-ca u otra información que les sea requerida por los inspec-tores del Ministerio de la Producción y las Direcciones Re-gionales de Pesquería, para los efectos de asegurar quelas operaciones de pesca se efectúan en concordanciacon las normas de conservación y ordenamiento. Dichabitácora de pesca será aprobada por Resolución Ministe-rial y será entregada al Laboratorio Costero de IMARPEsegún corresponda, una vez que culmine cada faena depesca. 7.4 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merlu- za están obligadas a: 7.4.1 Disponer de medios o sistemas de preservación a bordo en buen estado y operativos; 7.4.2 Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias idóneos para la pesca de merluza; 7.4.3 Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminación; 7.4.4 Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigi- dos por las disposiciones pertinentes; 7.4.5 Brindar las facilidades al técnico científico de in- vestigación del IMARPE para efectuar la comunicación dedatos; y, 7.4.6 Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcación, debiendo presentarse, para los fines deinspección y control, en las oportunidades que sea reque-rido por la autoridad competente. 7.4.7 Las embarcaciones de mayor escala deberán contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelitaloperativo; y en el caso de las embarcaciones de menorescala que se dediquen a la extracción del recurso merlu-za, que aún no cuenten con dicho sistema estan obligadosa llevar a bordo a un inspector que será designado por elMinisterio de la Producción o Dirección Regional de Pes-quería. 7.5 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de la merluza, están obligadas aproporcionar al personal del IMARPE, información técnicocientífica y brindar las facilidades del caso a los inspecto-res del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regio-nales de Pesquería para la toma de información técnicaestadística requerida para los fines de investigación, se-guimiento y control, de acuerdo a sus funciones y compe-tencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del perso-nal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a lasinstalaciones de desembarque o procesamiento para latoma o adquisición de muestras, datos y verificación deinformación relativa a la pesca, recepción de materia primay producción. Artículo 8º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGI- LANCIA 8.1 La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción, debe llevar uncontrol de las autorizaciones de incremento de flota y per-misos de pesca que hayan sido otorgados a las embarca-ciones para la pesca de merluza, en lo referente a suvigencia, monto de los derechos de pesca abonados ydemás especificaciones que el Ministerio de la Producciónconsidere necesarias. 8.2 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las DireccionesRegionales de Pesquería, en cuyo ámbito se efectúenactividades extractivas y de procesamiento de merluza,deben realizar las acciones de seguimiento, control y vigi-lancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposi-ciones contenidas en el presente Reglamento y demásnormas legales vigentes. Dicho sistema de control debeincluir los mecanismos y las coordinaciones interinstitucio-nales con el sector público y privado, a fin de coadyuvar enel cumplimiento del ordenamiento legal pesquero de lapesquería de merluza.