Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el texto siguiente: (...) "f) Proveedor : A las personas naturales o juridicas que realicen operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema." Articulo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA 2.1 El Sistema sera de aplicacion a la venta gravada con el IGV de los siguientes bienes:
a) Azucar b) Alcohol etilico c) Arroz d) Maiz MORDAZA duro e) Algodon Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 1006.20.00.00; 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. : Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.11.00. : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 5201.00.00.10 / 5203.00.00.00. En el caso del algodon en MORDAZA sin desmotar, se aplicara el Sistema siempre que el Proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC. : Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1212.99.10.00. :

5. El deposito se debera efectuar obligatoriamente MORDAZA del traslado de los Bienes sujetos al Sistema fuera de las instalaciones del Proveedor y respecto de cada unidad de transporte. Dicho traslado debera estar sustentado con el comprobante de pago respectivo, el original y la MORDAZA correspondiente a la SUNAT de la MORDAZA de deposito del Banco de la Nacion y la guia de remision. En el caso de lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 2 del presente articulo, el traslado sera sustentando de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, sin perjuicio de ello las unidades de transporte que no cuenten con el comprobante de pago o el original y la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, deberan consignar en la guia de remision la siguiente informacion adicional: a) Numero de la MORDAZA de deposito. b) MORDAZA, serie y numero del comprobante de pago. c) Numero de la poliza de importacion correspondiente a los bienes cuya venta se encuentre comprendida en el Sistema. Para los efectos de lo dispuesto en el presente numeral, tambien se entendera como instalaciones del Proveedor a los locales o establecimientos que le sirvan como almacenes, puntos de venta y/o centros de transformacion. La MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT, debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera." Articulo 4º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Sustituyase el articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 9º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 9.1 Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el articulo 5º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Para tal efecto el Proveedor debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se senale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplio con sus obligaciones tributarias de los ultimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposicion podra presentarse como MORDAZA cuatro (4) veces al ano durante los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre, para lo cual el Proveedor debera solicitar el estado de adeudo tributario dentro de los primeros siete (7) dias habiles de dichos meses y presentar la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido el referido estado de adeudo por la SUNAT. La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo senalado en el primer parrafo del presente numeral. 9.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, los sujetos que MORDAZA detraidos por sus operaciones de venta y, a su vez, hubieran efectuado la detraccion por sus operaciones de compra, podran solicitar el estado de adeudo tributario durante los primeros siete (7) dias habiles de cada mes y presentar la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido dicho estado de adeudo, no siendo necesario haber mantenido en las cuentas montos no agotados durante tres (3) meses consecutivos para considerar tales montos de libre disposicion. En este caso, la libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Sin embargo, la solicitud de libre disposicion presentada por los referidos sujetos no podra exceder el importe detraido por sus operaciones de compra. Para tal efecto, los mencionados sujetos deberan adjuntar a la solicitud de libre disposicion las constancias de deposito que acrediten la detraccion efectuada por sus

f) Cana de azucar

2.2 No se efectuara la detraccion prevista en el articulo 2º de la Ley, en las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema: a) Por las que se emitan las polizas de la Bolsa de Productos o polizas de adjudicacion, a que se refieren los incisos e) y g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Siempre que por cada unidad de transporte, el precio de venta o la suma de los precios de venta de los Bienes sujetos al Sistema que se transporten sea igual o menor a un MORDAZA (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de inicio del traslado. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a la venta de cana de azucar destinada al procesamiento industrial para la obtencion de los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral anterior." Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorporase como ultimos parrafos de los numerales 1 y 2 y sustituyase el numeral 5 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por los textos siguientes: "1. (...) Tratandose de la venta de maiz MORDAZA duro que realice el importador del mismo a un solo Adquirente, aquel podra usar una misma proforma por mas de una unidad de transporte, siempre que esta se emita respecto del precio de venta de los bienes comprendidos en dicha operacion. 2. (...) Tratandose de la venta de maiz MORDAZA duro que realice el importador del mismo a un solo Adquirente, se podra hacer uso de una misma MORDAZA de deposito por mas de una unidad de transporte, siempre que esta se emita respecto del precio de venta de los bienes comprendidos en el comprobante de pago correspondiente a dicha operacion.

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