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PÆg. 245132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 la Resolución de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el texto siguiente: (...) “f) Proveedor : A las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de venta de Bienes sujetos al Siste-ma.” Artículo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el tex-to siguiente: “Artículo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA 2.1 El Sistema será de aplicación a la venta gravada con el IGV de los siguientes bienes: a) Azúcar : Bienes comprendidos en las parti- das arancelarias 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. b) Alcohol etílico : Bienes comprendidos en las parti- das arancelarias 2207.10.00.00,2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. c) Arroz : Bienes comprendidos en las parti- das arancelarias 1006.20.00.00; 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. d) Maíz amarillo duro : Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.11.00. e) Algodón : Bienes comprendidos en las parti- das arancelarias 5201.00.00.10 /5203.00.00.00. En el caso del algodón en rama sin desmotar, se aplicará el Sistemasiempre que el Proveedor hubierarenunciado a la exoneración conte-nida en el inciso A) del Apéndice Ide la Ley del IGV e ISC. f) Caña de azúcar : Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1212.99.10.00. 2.2 No se efectuará la detracción prevista en el artículo 2º de la Ley, en las operaciones de venta de Bienes suje-tos al Sistema: a) Por las que se emitan las pólizas de la Bolsa de Productos o pólizas de adjudicación, a que se refieren losincisos e) y g) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamen-to de Comprobantes de Pago. b) Siempre que por cada unidad de transporte, el pre- cio de venta o la suma de los precios de venta de los Bienes sujetos al Sistema que se transporten sea igual omenor a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria,vigente a la fecha de inicio del traslado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción a la venta de caña de azúcar destinada al procesa- miento industrial para la obtención de los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral anterior.” Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VEN- TA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorpórase como últimos párrafos de los numerales 1 y 2 y sustitúyase el numeral 5 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada porla Resolución de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT,por los textos siguientes: “1. (...) Tratándose de la venta de maíz amarillo duro que rea- lice el importador del mismo a un solo Adquirente, aquélpodrá usar una misma proforma por más de una unidad detransporte, siempre que ésta se emita respecto del preciode venta de los bienes comprendidos en dicha operación. 2. (...) Tratándose de la venta de maíz amarillo duro que rea- lice el importador del mismo a un solo Adquirente, se podráhacer uso de una misma constancia de depósito por más de una unidad de transporte, siempre que ésta se emita respecto del precio de venta de los bienes comprendidosen el comprobante de pago correspondiente a dicha ope-ración.5. El depósito se deberá efectuar obligatoriamente antes del traslado de los Bienes sujetos al Sistema fuerade las instalaciones del Proveedor y respecto de cadaunidad de transporte. Dicho traslado deberá estar sus- tentado con el comprobante de pago respectivo, el origi- nal y la copia correspondiente a la SUNAT de la constan-cia de depósito del Banco de la Nación y la guía deremisión. En el caso de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 2 del presente artículo, el traslado será susten- tando de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de ello las unidades de transporte que nocuenten con el comprobante de pago o el original y lacopia de la constancia de depósito, deberán consignaren la guía de remisión la siguiente información adicional: a) Número de la constancia de depósito. b) Tipo, serie y número del comprobante de pago.c) Número de la póliza de importación correspondiente a los bienes cuya venta se encuentre comprendida en elSistema. Para los efectos de lo dispuesto en el presente nume- ral, también se entenderá como instalaciones del Provee-dor a los locales o establecimientos que le sirvan comoalmacenes, puntos de venta y/o centros de transforma-ción. La copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.” Artículo 4º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por el tex-to siguiente: “Artículo 9º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 9.1 Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo,luego que hubieran sido destinados al pago de las obliga-ciones tributarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley,serán considerados de libre disposición. Para tal efecto el Proveedor deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación, adjuntando un estadode adeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual seseñale que no tiene deuda pendiente de pago y quecumplió con sus obligaciones tributarias de los últimosdoce (12) meses. La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo cuatro (4) veces al año durante los meses de ene-ro, abril, julio y octubre, para lo cual el Proveedor deberásolicitar el estado de adeudo tributario dentro de los prime-ros siete (7) días hábiles de dichos meses y presentar lasolicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el referido estado de adeudo por la SUNAT. La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado hasta el último día del mesprecedente al anterior a aquél en que se presenta la solici-tud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo señala- do en el primer párrafo del presente numeral. 9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, los sujetos que sean detraídos por sus operaciones deventa y, a su vez, hubieran efectuado la detracción por susoperaciones de compra, podrán solicitar el estado de adeu-do tributario durante los primeros siete (7) días hábiles de cada mes y presentar la solicitud de libre disposición den- tro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido dichoestado de adeudo, no siendo necesario haber mantenidoen las cuentas montos no agotados durante tres (3) mesesconsecutivos para considerar tales montos de libre disposi-ción. En este caso, la libre disposición de los montos de- positados comprende el saldo acumulado hasta el últi-mo día del mes precedente al anterior a aquel en quese presenta la solicitud. Sin embargo, la solicitud delibre disposición presentada por los referidos sujetosno podrá exceder el importe detraído por sus operacio- nes de compra. Para tal efecto, los mencionados sujetos deberán ad- juntar a la solicitud de libre disposición las constancias dedepósito que acrediten la detracción efectuada por sus