Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245131

cida en el numeral 1.4 de la Resolucion Nº 113-2003-GG/ OSIPTEL-, Telefonica, en su comunicacion GGR-107-A242-IN/03, manifiesta que la version 2.0 del Catalogo de Servicios Integrados que fue presentada a OSIPTEL mediante comunicacion GGR-107-A-092/OT-02 y en cuyos formatos la referencia a la duracion de las llamadas esta expresada en minutos o segundos, es el que aplicara a todas las empresas operadoras de larga distancia, incluyendo a Infoductos; Que por su parte, mediante comunicacion INTEP/S175-2003/GG, recibida con fecha 12 de MORDAZA de 2003, Infoductos manifiesta su conformidad con la nueva version 2.0 del referido Catalogo de Servicios Integrados y presenta asimismo una MORDAZA de dicho documento; quedando de esta forma cumplido el requisito estipulado en el parrafo final de la Clausula Primera del Acuerdo de Interconexion, para la modificacion de su Anexo 2; Que en relacion con lo anterior, se debe tener en cuenta que el Articulo 4º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", establece expresamente la informacion que el concesionario de larga distancia debera enviarle al concesionario del servicio de telefonia fija local que le brinde el servicio de facturacion y recaudacion; precisandose que la informacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional debe ser enviada expresando su duracion en segundos; Que las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" tienen caracter obligatorio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debe entenderse que la ejecucion del MORDAZA Anexo 2 del Acuerdo de Interconexion- "Catalogo de Servicios Integrados (Version 2.0)"- debera sujetarse a lo establecido en la citada MORDAZA legal; Que con relacion al Diagrama de Flujo sobre el Procedimiento para la Facturacion y Recaudacion incluido en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexion- el cual fue materia de la observacion de OSIPTEL establecida en el numeral 1.5 de la Resolucion Nº 113-2003-GG/ OSIPTEL-, se entiende que, de acuerdo a lo manifestado por Telefonica en su comunicacion GGR-107-A-242IN/03, dicho diagrama esta referido al flujo de operaciones que realiza Telefonica para brindar el servicio de Facturacion y Recaudacion de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiendose entender, por lo tanto, que este Procedimiento no condiciona la atencion del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido y su respectivo Addendum y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", y su respectivo Addendum, de fechas 20 de noviembre de 2002 y 23 de MORDAZA de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., en el cual se establecen las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. a favor de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el "Contrato de Prestacion de Servicios de

Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", MORDAZA acordes con el correspondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra disposicion que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 10106

SUNAT
Modifican Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2003/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA ha sido fijado por el Decreto Supremo Nº 0332003-EF; Que de acuerdo con el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de arroz, azucar, alcohol etilico, maiz MORDAZA duro, algodon y cana de azucar; Que resulta conveniente modificar la citada resolucion, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplicacion del referido sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Sustituyase el inciso f) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.