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PÆg. 245131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 cida en el numeral 1.4 de la Resolución Nº 113-2003-GG/ OSIPTEL-, Telefónica, en su comunicación GGR-107-A-242-IN/03, manifiesta que la versión 2.0 del Catálogo deServicios Integrados que fue presentada a OSIPTEL me- diante comunicación GGR-107-A-092/OT-02 y en cuyos formatos la referencia a la duración de las llamadas estáexpresada en minutos o segundos, es el que aplicará atodas las empresas operadoras de larga distancia, inclu-yendo a Infoductos; Que por su parte, mediante comunicación INTEP/S- 175-2003/GG, recibida con fecha 12 de mayo de 2003, Infoductos manifiesta su conformidad con la nueva versión2.0 del referido Catálogo de Servicios Integrados y presen-ta asimismo una copia de dicho documento; quedando deesta forma cumplido el requisito estipulado en el párrafofinal de la Cláusula Primera del Acuerdo de Interconexión, para la modificación de su Anexo 2; Que en relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que el Artículo 4º de las "Normas sobre Factura-ción y Recaudación para el Servicio Portador de LargaDistancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", es-tablece expresamente la información que el concesio- nario de larga distancia deberá enviarle al concesionario del servicio de telefonía fija local que le brinde el serviciode facturación y recaudación; precisándose que lainformación de cada una de las llamadas de larga dis-tancia nacional o internacional debe ser enviada expre-sando su duración en segundos; Que las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sis-tema de Llamada por Llamada" tienen carácter obligato-rio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debeentenderse que la ejecución del nuevo Anexo 2 del Acuer-do de Interconexión- "Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)"- deberá sujetarse a lo establecido en la citada norma legal; Que con relación al Diagrama de Flujo sobre el Procedimiento para la Facturación y Recaudación inclui-do en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexión- el cualfue materia de la observación de OSIPTEL establecida en el numeral 1.5 de la Resolución Nº 113-2003-GG/ OSIPTEL-, se entiende que, de acuerdo a lo manifes-tado por Telefónica en su comunicación GGR-107-A-242-IN/03, dicho diagrama está referido al flujo de operacio-nes que realiza Telefónica para brindar el servicio deFacturación y Recaudación de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiéndose en-tender, por lo tanto, que este Procedimiento no condi-ciona la atención del reclamo por parte de los usuarios,al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer- do de Interconexión remitido y su respectivo Addendum yconsiderando que la información contenida en ellos, noconstituye información que revele secretos comerciales ola estrategia comercial de las empresas o cuya difusióngenere perjuicio alguno para las mismas o para el merca- do, se dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interconexión y su respectivo Addendum, en su integridad,en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", y su respectivo Addendum, de fechas 20 denoviembre de 2002 y 23 de abril de 2003, respectivamente,suscritos entre las empresas concesionarias Infoductos yTelecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del PerúS.A.A., en el cual se establecen las condiciones aplicables para la provisión de la facturación y recaudación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. a favor de Infoductos y Tele-comunicaciones del Perú S.A., respecto de las llamadasde larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llama-da por Llamada; de conformidad y en los términos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las ac-ciones necesarias para que los cargos de interconexiónestablecidos en el "Contrato de Prestación de Servicios deFacturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada",sean acordes con el correspondiente cargo tope que esta-blezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recauda- ción; así como a cualquier otra disposición que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión y su respectivo Addendum que se aprueban mediantela presente Resolución se ejecutarán sujetándose a losprincipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interco- nexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión y su respectivo Addendum a que hace referencia el Artícu-lo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexión, yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 10106 SUNAT Modifican Resolución de Superinten- dencia N” 058-2002/SUNAT que apro-bó normas para la aplicación del siste-ma de pago de obligaciones tributariasestablecido por el Decreto Legislativo N” 917 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2003/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios gravados con elImpuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo ha sido fijado por el Decreto Supremo Nº 033- 2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT designará los sectores económi-cos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclu- siones y procedimiento para realizar la detracción, así comoel porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolución de Super-intendencia Nº 082-2003/SUNAT, reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz, azúcar, alcohol etílico, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar; Que resulta conveniente modificar la citada resolución, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplica-ción del referido sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Sustitúyase el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por