Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

Que, el 12 de MORDAZA del presente ano el postor AVICSAC - OLVA COURIER ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Evaluacion Tecnica efectuada por el Comite Especial, razon por la cual - a la fecha - el MORDAZA de seleccion se encuentra suspendido hasta que se resuelva dicha impugnacion y una vez consentida, el Comite Especial fijara nueva fecha para el otorgamiento de la buena pro; Que, para la contratacion del "Servicio de Traduccion e Interpretacion", el 10 de MORDAZA del 2002 se efectuo la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 04-2002GG/PJ, que fuera declarada desierta el 23 de MORDAZA del 2002 debido al numero minimo de ofertas validas, por lo que conforme al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial procedio a reformular las bases, iniciandose la MORDAZA convocatoria el 18 de setiembre del 2002; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro el 23 de enero del 2003 al Consorcio Learning; sin embargo, ante las impugnaciones presentadas por el Consorcio MORDAZA MORDAZA Arburua MORDAZA, primero Recurso de Apelacion y luego Recurso de Revision, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 324/ 2003.TC-S1, de fecha 31 de marzo del 2003, retrotrajo el MORDAZA de seleccion a la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, en este sentido, el Comite Especial, siguiendo lo dispuesto por el referido ente rector ha evaluado nuevamente las propuestas tecnicas y economicas y ha otorgado la buena pro al Consorcio Learning el 22 de MORDAZA del 2003, empero, dicho otorgamiento de buena pro no ha quedado consentido, en la medida en que el postor Consorcio MORDAZA MORDAZA Arburua MORDAZA nuevamente el 30 de MORDAZA ultimo ha interpuesto Recurso de Apelacion el mismo que a la fecha se viene tramitando con arreglo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion de los referidos procesos de seleccion, escapan al dominio de nuestra Institucion, impidiendo que se pueda contar con dichos servicios de manera regular, por lo tanto, persiste la necesidad de tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y paliar la urgencia; Que, de acuerdo al articulo 76º de la Carta Magna, las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion y senala la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida; situacion que tambien es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas que establece que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales caracteristicas - se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, expresa que estan exoneradas de procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas conforme a ley; Que, conforme al articulo 21º de la citada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, asimismo, el articulo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, el inciso a) del articulo 20º del Reglamento precisa que las adquisiciones o contrataciones a que

se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del senalado articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del pliego de la Entidad; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, deben ser informadas a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion, segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al articulo 113º del Reglamento mencionado, las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la ley, requieren un Informe Tecnico y un Informe Legal de la Entidad que justifiquen la contratacion o adquisicion y la necesidad de exoneracion; Que, de la lectura del Informe Tecnico Nº 005-2003AS-SL-GAF-GG/PJ, se advierte que el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica ha sustentado debidamente la necesidad de declarar la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de situacion de urgencia, a fin de contratar los servicios de mensajeria y transporte de carga ligera y pesada asi como el servicio de traduccion e interpretacion por el periodo de 90 dias contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion; Que, a fin de cumplir con el normal desarrollo de las labores administrativas en las distintas dependencias judiciales y administrativas, la Subgerencia de Logistica solicita autorizacion para efectuar la contratacion de dichos servicios mediante un procedimiento de menor cuantia hasta por el valor referencial de S/. 2´671,000.00 (dos millones seiscientos setentiun mil con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: servicio de mensajeria y transporte de carga por la suma de: S/. 1´570,000.00 (un millon quinientos setenta mil con 00/100 nuevos soles) y el servicio de traduccion e interpretacion: S/. 1'101,000.00 (un millon ciento un mil con 00/100 nuevos soles); Que, conforme se aprecia del Informe Nº 006-2003SL-GAF-GG-PJ, en la actualidad los servicios MORDAZA aludidos vienen siendo atendidos ininterrumpidamente los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicaria el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de Administracion de Justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, por lo que a fin de mantener la continuidad de los servicios que permita el normal desarrollo de las actividades Institucionales, es necesario aprobar la declaratoria de situacion de urgencia requerida; Que, en este sentido, considerando que el apremio es concreto e inmediato, es indispensable realizar el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia como una accion rapida para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 043-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado por el mencionado inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de situacion de urgencia; Que, asimismo, mediante Informe Nº 039-2003-APSLGAF-GG/PJ, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica, comunica que los gastos por servicios de mensajeria, traduccion e interpretacion se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley;

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