Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en la Sesion de vistos, acordo proponer la designacion de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de Formacion Profesional de dicha Institucion; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolucion Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de Formacion Profesional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion-SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 10223

Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIDALON, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 10196

Autorizan contratacion de servicios de mensajeria, transporte de carga ligera y pesada y de traduccion e interpretacion mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 105-2003-P-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTO:

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de ilicito penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 104-2003-P-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 349-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 349-2003-RNCGSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 29 de MORDAZA del 2003, se presento a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIDALON portando una Carta Poder legalizada por el senor Notario Dr. MORDAZA CORVETTO MORDAZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MORDAZA KENICHI TAWARA TAWARA; Que, mediante Carta de fecha 8 de MORDAZA del 2003, el senor Notario Dr. MORDAZA CORVETTO MORDAZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona, han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

El Informe Tecnico Nº 006-2003-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 043-2003OAL-GG/PJ del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad; Que, para la contratacion del "Servicio de Mensajeria a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", con fecha 8 de diciembre del ano 2002 se convoco el Concurso Publico Nº 003-2001-GG/PJ, Primera Convocatoria, luego que dicho MORDAZA de seleccion fuera declarado nulo en dos oportunidades; Que, la fecha de otorgamiento de la buena pro estuvo prevista para el 15 de enero del 2003, sin embargo dicho MORDAZA fue suspendido debido a la formulacion de observaciones, de manera que el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas fue llevado a cabo el 28 de marzo ultimo, suspendiendose en esta etapa en razon a que la empresa Johnson Courier interpuso Recurso de Apelacion contra el referido acto de MORDAZA de propuestas; Que, resuelta la referida impugnacion, se senalo como fecha de apertura de las propuestas economicas y otorgamiento de la buena pro para el 9 y 13 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, siendo que el 9 de MORDAZA se procedio a dar a conocer los resultados de la evaluacion de propuestas tecnicas, realizandose tambien la apertura de las propuestas economicas solo de aquellos postores que alcanzaron el puntaje minimo requerido;

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