Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 ABANTO ROSALES interponen recurso de reconsidera- ción contra Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODU- CE/DNEPP que declaró improcedente la solicitud de per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "FLORA I" de matrícula Nº CO-16806- CM, con Arqueo Neto de 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidro- biológico anchoveta para el consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados por los recurrentes, se ha determinado que los re- currentes han cumplido con acreditar haber realizado es- fuerzo pesquero respecto el recurso hidrobiológico ancho- veta, a través de la Constancia de Operatividad, emitida por la Subgerencia de Producción de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERÚ, con fecha 5 de febrero de 1997 y de la Constancia de Desembarque de Materia Pri- ma, emitida por Instalaciones Electromecánicas Norte S.A. - INORSA, con fecha 16 de enero de 1999; y además han cumplido con presentar los demás requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el derecho administrativo solicitado, precisando que en virtud a lo establecido por el tercer considerando de la presente resolución, procede otorgar el permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 373-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por los señores FRANCISCO WIL- MER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES contra la Resolución Directoral Nº 183-2003/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "FLORA I" de matrícula Nº CO-16806-CM, de Arqueo Neto 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sis- tema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, los armadores de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente Resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pes- ca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO- DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe- rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás nor- mas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002- PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "FLORA I" de matrí- cula Nº CO-16806-CM, a través de la presente Resolu- ción, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19977 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G2D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G2C/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de setiembre del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-10511001 del 22 de setiembre de 2003, presentado por INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. y DAYANA RIOS FERNANDEZ; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L., para ope- rar la embarcación de mayor escala denominada "AMA- ZONAS 7", de matrícula CE-2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas coste- ras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ma- lla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 254-2003-PRO- DUCE/DNEPP, del 22 de agosto de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, a favor de la empre- sa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., para operar la em- barcación pesquera "AMAZONAS 7", de matrícula CE- 2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega; Que según Resolución Directoral Nº 308-2003-PRO- DUCE/DNEPP, del 17 de setiembre de 2003, se modifica la autorización de incremento de flota otorgada por Resolu-