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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 9. Atiende, como segunda instancia administrativa, la apelación de Reclamos de los Usuarios. 10. Dispone la publicación de las Resoluciones que sean carácter vinculante. 11. Resuelve las controversias que se presentan en el ámbito del Reglamento de Marco de Acceso. 12. Otras que sean conferidas por la Ley, dentro del ámbito de su competencia. Organización internaEstá conformado por cinco miembros:- Dos miembros designados por la Presidencia del Con- sejo de Ministros, de los cuales uno preside el Consejo Directivo. - Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. - Un miembro designado por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - Un miembro designado por el Instituto de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual. Dependencia CUERPOS COLEGIADOS FinalidadEs el órgano encargado de la solución de controver- sias que se presente entre entidades prestadoras, actuan- do en primera instancia administrativa con independencia funcional. Funciones generales:1. Emite las resoluciones para dar inicio, al Proceso Administrativo Ordinario. 2. Promueve la conciliación entre las partes, aprobar el Acta de Conciliación y emite la resolución que sustenta el Acta de Conciliación. 3. Declara la improcedencia de las denuncias de acuer- do a los criterios señalados en el Reglamento. 4. Notifica a cada una de las partes la posición de la parte contraria. 5. Conduce las audiencias que se lleven a cabo a lo largo del Procedimiento Administrativo Ordinario, en la pri- mera Instancia de la vía administrativa. 6. Emite la resolución para la solución de la controver- sia en la primera instancia administrativa. 7. Declara la improcedencia de los medios impugnato- rios. 8. Eleva el expediente al Tribunal de OSITRAN al ser interpuesta la apelación por una de las partes. 9. Requiere a la parte obligada el efectivo cumplimiento a lo establecido en el documento ejecutable, bajo apercibi- miento de ejecución coactiva, si fuera el caso y sin perjui- cio de la aplicación de la multa correspondiente. 10. Otras que sean conferidas por la Ley, dentro del ámbito de su competencia. Organización interna Está conformado por tres profesionales designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia General. 19996 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G75/G2D /G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 036-2003/SBN La Molina, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, encargado delregistro, control y administración del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 27395; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Adquisi- ciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales; Que, resulta necesario designar al funcionario que des- empeñe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre del 2003, a la abogada LILIANA ALCIRA CERRÓN BAL- DEÓN, como Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 20085 SUNASS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G65/G64/G61/G6C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G73/G75/G73/G2D /G70/G65/G6E/G64/G61/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G2D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G75/G73/G75/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 051-2003-SUNASS-GG Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Informe N° 111-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS que forma parte de la presente resolución; I.- ANTECEDENTES 1. La Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”1 dispone que la base para la facturación del ser- vicio de agua potable en aquellos casos que el usuario cuente con medidor instalado en su predio será el volumen consumido, el cual se determina mediante la diferencia de lecturas del correspondiente medidor; 2. De acuerdo con los numerales 6.6.5 y 6.6.7 de la mis- ma Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, una vez instalado el medidor de consumo éste podrá ser retirado -previa comunicación escrita al usuario de por lo menos dos días hábiles de anticipación- por las siguientes razones: i) para darle mantenimiento; ii) para realizar el con- traste en laboratorio; iii) para ser reemplazado por otro me- didor y iv) cuando ha sido deliberadamente alterado. 3. En el último de los casos mencionados en el numeral inmediato anterior, el nuevo medidor debe ser instalado en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la consta- tación del hecho, la que deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable (numeral 7 de la referida norma)2, es decir, mediante el contraste del medidor presuntamente alterado. 1Aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS, pu- blicada el 25 de diciembre de 1999, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 005-2003-SUNASS-CD y 023-2003-SUNASS-CD publicadas el 24 de abril y 7 de setiembre de 2003, respectivamente. 2Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-SUNASS-CD, publicada el 24 de abril de 2003.