Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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da de los Molinos, Mz. G. Lotes 8 y 9, no hay razon para supeditar la inscripcion del acto traslativo de dominio a la MORDAZA del HR y el PU correspondientes al nombrado MORDAZA Vicente. Ello porque los documentos de esta MORDAZA naturaleza referidos a sus tres condominos, ratifican que los recibos de pago presentados por los cuatro propietarios corresponden al inmueble inscrito y no a otro. Concluyendo que ha cumplido con acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al ano 2003. - Respecto del MORDAZA punto de la observacion, manifiesta que no la considera pertinente, por cuanto esta se fundamenta en que el Reglamento Interno presentado no contiene la nominacion del presidente y del tesorero administrativo de la Junta de Propietarios. Senala que no hay disposicion alguna de la Ley Nº 27157 que contenga la exigencia de que en el Reglamento Interno se indique el nombre del presidente de la junta de propietarios. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - El inmueble submateria, esta constituido por los Lotes 8 y 9 de la Manzana G de la Parcelacion Semi MORDAZA La Encantada, con frente por la MORDAZA Alameda del Corregidor, inscrito en la ficha Nº 59860 que continua en la partida electronica Nº 42229601 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - El dominio del inmueble figura inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, correspondiendo 25 % de las acciones y derechos del inmueble a cada uno de los copropietarios, segun consta del asiento C00001 de la referida partida electronica. - De la partida registral se advierte que consta inscrita la declaratoria de fabrica, correspondiente a tres viviendas y una MORDAZA denominada Club House. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son: 1. Si la sesion en la que se elige al presidente y al tesorero-administrador de la junta de propietarios debe tener fecha anterior a la fecha de MORDAZA del titulo, para su acceso al Registro. 2. Si ha quedado acreditado el pago del impuesto predial. VI. ANALISIS 1. De conformidad con lo previsto en las normas de la materia, esto es la Ley Nº 27157 (Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun), reglamentada mediante D.S. Nº 008-2000-MTC y modificada por la Ley Nº 27333, la Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y tiene la representacion conjunta de estos, constituyendose plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendra obligatoriamente la nominacion del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento; estableciendose ademas que su inscripcion se efectua en el Registro de Propiedad Inmueble en la partida registral del predio matriz o en la que corresponda a los bienes comunes (articulos 46 1 y 47.1 2 de la Ley y articulo 145º de su Reglamento 3 ). 2. Debe tenerse en cuenta que la obligatoriedad senalada en el articulo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157, de que la Junta de Propietarios, designe al presidente en el Reglamento Interno, si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento, como es el caso, se sustenta basicamente, en que debe determinarse desde un primer momento quien es el representante legal de la Junta de Propietarios y que tal representante debe estar designado, para registrar este nombramiento conjuntamente con el Reglamento Interno. 3. En el presente caso, se aprecia que no se ha consignado en el Reglamento Interno el nombramiento del presidente y del tesorero - administrador, de conformidad con lo prescrito en el precitado articulo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157, sin embargo, se advierte que en el Reglamento Interno, articulo decimonoveno inciso b) se indica,

que a la Junta de Propietarios le corresponde, entre otros, designar la directiva, la que constara por lo menos de un presidente y un tesorero - administrador; y en el articulo vigesimo MORDAZA se establece: "La determinacion de los cargos de que ha de constar la Directiva de la Junta de Propietarios se hace en la primera sesion ordinaria". En tal sentido, puede afirmarse que al momento de otorgarse el Reglamento Interno, fue voluntad de la Junta de Propietarios derivar para un MORDAZA momento la designacion de su presidente. Es de verse que el acuerdo de designacion del presidente y del tesorero - administrador de la Junta de Propietarios, acordada en sesion del 19.7.2003, es una ejecucion del articulo vigesimo MORDAZA del Reglamento Interno; es decir, tiene su causa en dicha disposicion. Conforme a ello, puede sostenerse que con dicho acuerdo se subsana la omision de no haberse designado en un primer momento al presidente de la Junta y se cumple con la obligacion de designar al representante legal para su inscripcion conjunta con el Reglamento Interno. Asimismo, debe tenerse en cuenta que a dicha sesion asistieron todos los propietarios de la edificacion, por lo que no se califica su convocatoria. 4. Ahora bien, el Registrador observa el titulo porque el acuerdo subsanatorio fue emitido en sesion del 19.7.2003 y de conformidad con el MORDAZA de prioridad preferente consagrado en el articulo IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos4 , el titulo formal debe ser de fecha anterior a la MORDAZA del titulo. La observacion tiene su sustento en que la causa directa e inmediata de la inscripcion (titulo material y no formal, como senala el Registrador) debe existir al momento de generarse el asiento de presentacion. La razon obedece a que, por los efectos de la inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo, los titulos que generen derechos en virtud de las inscripcio-

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Articulo 46º de la Ley Nº 27157 46.1. En el Registro Publico correspondiente se archivan los planos de la edificacion (distribucion arquitectonica) y se inscriben las areas y linderos perimetricos, asi como la declaratoria de fabrica, el Reglamento interno y la Junta de Propietarios. 46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizaran de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. Articulo 47º de la Ley Nº 27157 47.1.La Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones y tendra la representacion conjunta de estos. Articulo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157. Constitucion de la Junta de propietarios. La Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificacion y tiene la representacion conjunta de estos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendra obligatoriamente la nominacion del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripcion se efectua en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes. La renuncia de uno o mas propietarios no impedira la constitucion de la Junta y su admision en el seno de esta siempre estara expedita. Esta renuncia no MORDAZA al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si solo quedara un propietario habil, este asumira las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estara presidida por uno de sus miembros que tendra la calidad de Presidente, quien ejercera la representacion legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento senala. El reglamento interno podra disponer la constitucion de una Directiva cuando lo estime conveniente, senalando su composicion y funciones. ARTICULO IX DEL TITULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. MORDAZA DE PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacion.

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