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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 da de los Molinos, Mz. G. Lotes 8 y 9, no hay razón para supeditar la inscripción del acto traslativo de dominio a la presentación del HR y el PU correspondientes al nombra- do José Vicente. Ello porque los documentos de esta últi- ma naturaleza referidos a sus tres condóminos, ratifican que los recibos de pago presentados por los cuatro propie- tarios corresponden al inmueble inscrito y no a otro. Con- cluyendo que ha cumplido con acreditar el pago del im- puesto predial correspondiente al año 2003. - Respecto del segundo punto de la observación, mani- fiesta que no la considera pertinente, por cuanto ésta se fundamenta en que el Reglamento Interno presentado no contiene la nominación del presidente y del tesorero admi- nistrativo de la Junta de Propietarios. Señala que no hay disposición alguna de la Ley Nº 27157 que contenga la exigencia de que en el Reglamento Interno se indique el nombre del presidente de la junta de propietarios. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL- El inmueble submateria, está constituido por los Lotes 8 y 9 de la Manzana G de la Parcelación Semi Rústica La Encantada, con frente por la calle Alameda del Corregidor, inscrito en la ficha Nº 59860 que continúa en la partida electrónica Nº 42229601 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima. - El dominio del inmueble figura inscrito a favor de José Vicente, Giacomo Augusto Emiliano, Luis Fernando y Juan Carlos Battista De Col Zanatti, correspondiendo 25 % de las acciones y derechos del inmueble a cada uno de los copropietarios, según consta del asiento C00001 de la re- ferida partida electrónica. - De la partida registral se advierte que consta inscrita la declaratoria de fábrica, correspondiente a tres viviendas y una zona denominada Club House. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviniene como Vocal ponente Elena Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son: 1. Si la sesión en la que se elige al presidente y al teso- rero-administrador de la junta de propietarios debe tener fecha anterior a la fecha de presentación del título, para su acceso al Registro. 2. Si ha quedado acreditado el pago del impuesto pre- dial. VI. ANÁLISIS1. De conformidad con lo previsto en las normas de la materia, esto es la Ley Nº 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común), reglamenta- da mediante D.S. Nº 008-2000-MTC y modificada por la Ley Nº 27333, la Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad ex- clusiva y tiene la representación conjunta de éstos, consti- tuyéndose plenamente al otorgamiento del Reglamento In- terno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento; estableciéndose además que su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad In- mueble en la partida registral del predio matriz o en la que corresponda a los bienes comunes (artículos 46 1 y 47.1 2 de la Ley y artículo 145º de su Reglamento 3). 2. Debe tenerse en cuenta que la obligatoriedad seña- lada en el artículo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157, de que la Junta de Propietarios, designe al presidente en el Reglamento Interno, si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento, como es el caso, se sustenta básicamente, en que debe determinarse des- de un primer momento quién es el representante legal de la Junta de Propietarios y que tal representante debe estar designado, para registrar este nombramiento conjuntamente con el Reglamento Interno. 3. En el presente caso, se aprecia que no se ha consig- nado en el Reglamento Interno el nombramiento del presi- dente y del tesorero - administrador, de conformidad con lo prescrito en el precitado artículo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157, sin embargo, se advierte que en el Regla- mento Interno, artículo decimonoveno inciso b) se indica,que a la Junta de Propietarios le corresponde, entre otros, designar la directiva, la que constará por lo menos de un presidente y un tesorero - administrador; y en el artículo vigésimo cuarto se establece: “La determinación de los cargos de que ha de constar la Directiva de la Junta de Propietarios se hace en la primera sesión ordinaria”. En tal sentido, puede afirmarse que al momento de otorgarse el Reglamento Interno, fue voluntad de la Junta de Propieta- rios derivar para un segundo momento la designación de su presidente. Es de verse que el acuerdo de designación del presi- dente y del tesorero - administrador de la Junta de Propie- tarios, acordada en sesión del 19.7.2003, es una ejecución del artículo vigésimo cuarto del Reglamento Interno; es decir, tiene su causa en dicha disposición. Conforme a ello, puede sostenerse que con dicho acuerdo se subsana la omisión de no haberse designado en un primer momento al presidente de la Junta y se cumple con la obligación de designar al representante legal para su inscripción conjun- ta con el Reglamento Interno. Asimismo, debe tenerse en cuenta que a dicha sesión asistieron todos los propietarios de la edificación, por lo que no se califica su convocatoria. 4. Ahora bien, el Registrador observa el título porque el acuerdo subsanatorio fue emitido en sesión del 19.7.2003 y de conformidad con el principio de prioridad preferente consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Re- glamento General de los Registros Públicos4, el título for- mal debe ser de fecha anterior a la presentación del título. La observación tiene su sustento en que la causa di- recta e inmediata de la inscripción (título material y no for- mal, como señala el Registrador) debe existir al momento de generarse el asiento de presentación. La razón obede- ce a que, por los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo, los títulos que generen derechos en virtud de las inscripcio- 1Artículo 46º de la Ley Nº 27157 46.1. En el Registro Público correspondiente se archivan los planos de la edificación (distribución arquitectónica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, así como la declaratoria de fábrica, el Reglamen-to interno y la Junta de Propietarios. 46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizarán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. 2Artículo 47º de la Ley Nº 27157 47.1.La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos. 3Artículo 145º del Reglamento de la Ley Nº 27157. Constitución de la Junta depropietarios. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representaciónconjunta de éstos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación delPresidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienescomunes. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia nolibera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedará un propietario hábil, este asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable.La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. Elreglamento interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su composición y funciones. 4ARTÍCULO IX DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERALDE LOS REGISTROS PÚ BLICOS. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFE- RENTELos efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación.