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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 nes, deberán ser expedidos antes de la fecha del asiento de presentación, toda vez que no pueden concederse de- rechos desde época anterior de su existencia. En estos casos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta instan- cia, como la expresada en la resolución Nº 513-1997-ORLC/ TR del 18 de diciembre de 1997, el Registrador debe ta- char de plano el título y no proceder a su observación. Atendiendo a ello, tratándose de un acuerdo subsana- torio, la causa que le da origen es la que debe preexistir o ser igual a la fecha de presentación del título; lo cual se cumple en el presente caso, puesto que como se indicó en los puntos precedentes del Análisis, la causa es la aproba- ción del Reglamento Interno realizada mediante escritura pública del 22.11.2002. Por lo tanto corresponde revocar el segundo extremo de la observación del Registrador. 5. Respecto del segundo tema en cuestión, tenemos que la Ley Nº 27616, publicada el 29.12.2001 y que entró en vigor el 1.1.2002, modificó diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por decreto legislativo Nº 776, entre ellos, el artículo 7º, estableciendo que: “Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con di- chos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos”. El artículo precedente que cita el dispositivo hace refe- rencia al impuesto predial, impuesto de alcabala e impues- to al patrimonio automotriz. 6. La acreditación del pago de los impuestos referidos que debe requerir el Registrador, es aplicable a toda trans- ferencia de bienes gravados con los mencionados impues- tos, que se presente al Registro para su inscripción desde la entrada en vigor de la Ley Nº 27616. Esto es, la norma impone al Registrador la obligación de verificar el pago de los impuestos en toda inscripción de transferencia de bie- nes gravados. Debe entonces analizarse los documentos presenta- dos en el título, a efectos de verificar si se ha acreditado que el impuesto predial ha sido pagado. 7. Se aprecia que se han presentado copias certifica- das por la Notaría de Lima Genoveva Cragg Campos, de los siguientes documentos: a) Recibos de pago del impuesto predial 2003 expe- dido por la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, José Vicente De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti, correspondiente al segundo tri- mestre de 2003; así como el documento que contiene la constancia de haber sido cancelados los cuatro trimes- tres correspondientes al año 2002, en dichos documen- tos consta que el domicilio de los contribuyentes está ubicado en el Jr. Alameda De Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanización La Encantada, distrito de Chorrillos. b) Declaraciones juradas de autoavalúo correspondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti. En las hojas PU consta que se encuentran re- feridos al predio ubicado en el Jr. Alameda de Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanización La Encantada, distrito de Chorrillos y que la declaración jurada de autoava- lúo de cada copropietario se refiere al 25 % que le corres- ponde. 8. En la partida registral se señala que los lotes 9 y 8 de la manzana G de la parcelación semirrústica “La Encanta- da”, se encuentra con frente a la calle La Alameda del Co- rregidor y por la derecha con La Alameda de los Molinos. No cuenta con numeración municipal. Es pertinente tener en cuenta que en la escritura pública del 22 de noviembre de 2002 otorgada ante la Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán, consta inserto el “Certificado de Nomenclatura Vial” expedido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el cual se indica que “el predio en mención se sitúa con frente a, nombre de la antigua vía: Alameda de los Molinos esqui- na calle Alameda del Corregidor. Nombre actual de la Vía: Jirón Alameda de los Molinos esquina Jirón Alameda del Corregidor.” Con este documento se determina que hoy el predio tiene frente al Jr. Alameda de los Molinos y no como dice la partida registral: con frente a la Alameda del Corre-gidor, lo cual sustenta la ubicación del predio consignada en las declaraciones juradas y recibos correspondientes al impuesto predial. 9. Para la inscripción de división y partición de un inmueble se acreditará el pago del impuesto predial que corresponde a todo el predio, siendo insuficiente la acre- ditación del pago que corresponde a cuotas ideales que no suman dicha totalidad. En el presente caso, es cierto que se han presentados los recibos de pago (segunda cuota 2003) que corresponde a los cuatro copropieta- rios con derecho inscrito, pero el Registrador debe tener la certeza de que estos recibos corresponden al pago del impuesto predial del inmueble materia de adjudica- ción, por esta razón se solicita la presentación de la Hoja de Determinación del impuesto y la declaración jurada de autoavalúo 2003 (hojas HR y PU), para estabecer el vínculo. Teniendo en cuenta esto, ha quedado acredita- do el pago del impuesto que corresponde a tres copro- pietarios (75 %), faltando que se acredite el pago del impuesto que corresponde al 25 % de cuota ideal de José Vicente De Col Zanatti, ya que sólo se ha presentado un recibo de pago del impuesto predial - en el cual no hay ninguna referencia al código catastral ni a la ubicación del predio, tan sólo se consigna el domicilio del contribu- yente - mas no las Hojas HR y PU de dicha cuota ideal. Debe tenerse en cuenta que la labor del Registrador es de carácter documental y no puede concluir que el pago le corresponde cuando no hay ningún elemento de co- nexión entre el pago y el predio. 10. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN pu- blicada el 7 de octubre de 2003-SUNARP/SN se aprobó la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN que establece los cri- terios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Auto- motriz. En la directiva se establece que la acreditación del pago del impuesto predial para los efectos de la calificación se refiere al último período tributario vencido a la fecha de pre- sentación del título para su inscripción (Art. 5.3). En con- secuencia, habiéndose presentado el título el 11.6.2003, basta que se presente los recibos que corresponden a la segunda cuota del año 2003. El apelante señala que las Hojas HR y PU correspon- dientes a José De Col no fueron aportados por haberse extraviados. La citada directiva en su artículo 5.2 Inc. a) manifiesta, que el Registrador admitirá la presentación de declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acre- ditar el pago del impuesto corresponden al predio objeto de transferencia, en el supuesto de falta de datos en el comprobante respectivo que permita identificar al bien. En la declaración jurada se consignará el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, lega- lizada ante Notario. En consecuencia, corresponde confirmar la observa- ción del Registrador con las precisiones señaladas y de- clarar que el defecto puede ser subsanado en la forma in- dicada en el párrafo precedente. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN:CONFIRMAR el primer punto de la observación formu- lada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima, con las precisiones señaladas en el último punto del Análisis y REVOCAR el segundo extremo de la misma, por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 21098