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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Artículo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º S. Artículo 16º.- Las actividades de extracción y de pro- cesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el áreacomprendida entre el paralelo 16º 00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del dominio marítimo del Perú, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la ResoluciónMinisterial Nº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales.Artículo 17º.- Las Direcciones Nacionales de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direccio- nes Regionales con competencia pesquera del litoral yla Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus res- pectivas competencias y jurisdicciones, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re- solución. Artículo 18º.- Dejar sin efecto el Régimen Provisional de Pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 406- 2003-PRODUCE, a partir de la fecha de inicio de las activi- dades extractivas y de procesamiento autorizadas en elartículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21285 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G62/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G61/G6C/G65/G64/G61/GF1/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G73/G6C/G61/G73/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G66/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2003-PRODUCE Lima, 14 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, de- terminará, sobre la base de evidencias científicas dis-ponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobioló-gicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº031-2002- PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todoel litoral Peruano, en aplicación del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes ( Pollicipes ele- gans) durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido reali- zar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-286-2003-PRODUCE/IMP del 29 de oc- tubre de 2003 remite el informe "Situación Actual del recur-so percebes Pollicipes elegans en el litoral Peruano octu- bre 2003", en el cual manifiesta que, considerando la ma- yor demanda del recurso en los meses de diciembre y eneroy, a fin de satisfacer los requerimientos del mercado inter- nacional, sería factible autorizar una extracción excepcio- nal durante los citados meses en áreas del litoral diferen-tes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, donde,de acuerdo con las evaluaciones efectuadas, sería conve- niente mantener la prohibición de extracción establecida por la Resolución Ministerial Nº031-2002-PRODUCE. Asi- mismo, recomienda realizar la recolección por "parches", dejando parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de lar- vas, con lo cual se incrementaría la posibilidad de recoloni- zación masiva del sustrato, garantizando la disponibilidad del recurso en el futuro; Que, teniendo en consideración la importancia socio- económica de las actividades de exportación y extracción artesanal que se generan en torno al recurso percebes, es necesario apoyarlas durante los meses de diciembre y enero, por ser éste el período del año más favorable para la exportación, debido a la mayor demanda de la especie en el mercado internacional y a qué producto alcanza una colocación más rentable; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº191-2003-PRODU- CE/Dch-map y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la pro- hibición establecida por el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 031-2002-PRODUCE, sólo respecto a los ban- cos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubi- cados en áreas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. Artículo 2º.- Autorizar en forma excepcional, la extrac- ción del recurso percebes Pollicipes elegans en zonas del litoral Peruano distintas de las áreas aledañas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, durante los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004. El producto de la extracción realizada en dichas zonas podrá ser desembarcado, procesado, transportado y co- mercializado durante el citado período, siempre que se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 3º.- La recolección del recurso percebes en las áreas autorizadas se realizará procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de larvas. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las is- las Lobos de Tierra y Lobos de Afuera antes del 1º de diciembre de 2003, podrán comercializarlo durante los meses de prohibición de extracción en dichas áreas, pre- via presentación de una declaración jurada sobre el vo- lumen de tal stock y la correspondiente verificación por parte de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero o la Dirección Regional de la Produc- ción competente. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación de los bancos naturales del recur- so percebes y el monitoreo de su extracción, así como la observación de las condiciones oceanográficos que favo- recen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medi- das y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Lam- bayeque, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Inte- rior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21290