Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º S. Articulo 16º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre el paralelo 16º 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del dominio maritimo del Peru, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Articulo 17º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 18º.- Dejar sin efecto el Regimen Provisional de Pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 4062003-PRODUCE, a partir de la fecha de inicio de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21285

de acuerdo con las evaluaciones efectuadas, seria conveniente mantener la prohibicion de extraccion establecida por la Resolucion Ministerial Nº031-2002-PRODUCE. Asimismo, recomienda realizar la recoleccion por "parches", dejando parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que estos sirvan como sustrato para la fijacion de larvas, con lo cual se incrementaria la posibilidad de recolonizacion masiva del sustrato, garantizando la disponibilidad del recurso en el futuro; Que, teniendo en consideracion la importancia socioeconomica de las actividades de exportacion y extraccion artesanal que se generan en torno al recurso percebes, es necesario apoyarlas durante los meses de diciembre y enero, por ser este el periodo del ano mas favorable para la exportacion, debido a la mayor demanda de la especie en el MORDAZA internacional y a que producto alcanza una colocacion mas rentable; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº191-2003-PRODUCE/Dch-map y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la prohibicion establecida por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, solo respecto a los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubicados en areas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. Articulo 2º.- Autorizar en forma excepcional, la extraccion del recurso percebes Pollicipes elegans en zonas del litoral Peruano distintas de las areas aledanas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, durante los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004. El producto de la extraccion realizada en dichas zonas podra ser desembarcado, procesado, transportado y comercializado durante el citado periodo, siempre que se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 3º.- La recoleccion del recurso percebes en las areas autorizadas se realizara procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que estos sirvan como sustrato para la fijacion de larvas. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera MORDAZA del 1º de diciembre de 2003, podran comercializarlo durante los meses de prohibicion de extraccion en dichas areas, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock y la correspondiente verificacion por parte de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional de la Produccion competente. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso percebes y el monitoreo de su extraccion, asi como la observacion de las condiciones oceanograficos que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21290

Autorizan en forma excepcional la extraccion del recurso percebes en zonas del litoral peruano distintas de las areas aledanas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2003-PRODUCE MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que los articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº031-2002PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se establecio en todo el litoral Peruano, en aplicacion del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada ano, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-286-2003-PRODUCE/IMP del 29 de octubre de 2003 remite el informe "Situacion Actual del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoral Peruano octubre 2003", en el cual manifiesta que, considerando la mayor demanda del recurso en los meses de diciembre y enero y, a fin de satisfacer los requerimientos del MORDAZA internacional, seria factible autorizar una extraccion excepcional durante los citados meses en areas del litoral diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, donde,

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