Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) La capacitacion que deberan tener los manipuladores de alimentos y bebidas de consumo humano. d) El control de plagas (insectos, roedores) en sus acciones preventivas y concurrentes. e) Todas las personas naturales y juridicas que participen o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucran el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con el MORDAZA de elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de los productos alimenticios estan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza. f) Los alimentos, bebidas o materia primas destinadas a su elaboracion aditivos, deberan responder en sus caracteres organolepticos, composicion quimica y condiciones microbiologicas a los estandares establecidos en la MORDAZA sanitaria correspondiente. En las instalaciones de las fabricas de alimentos y bebidas no se podra tener aditivos alimentarios no permitidos. Articulo 5º.a) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el ente encargado de normar, evaluar y supervisar los aspectos higienico-sanitarios en la jurisdiccion metropolitana a traves de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social (DMSBS). b) En el ambito del Cercado de MORDAZA, la DMSBS en coordinacion con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control de la MML, y el Ministerio de Salud seran las entidades encargadas de realizar las funciones de controlar los aspectos higienico-sanitarios. c) Las Municipalidades Distritales Metropolitanas son las encargadas del control sanitario municipal en el ambito de su jurisdiccion a traves de la Unidad Organica que dispongan para tales fines en coordinacion con el Ministerio de Salud. Articulo 6º.- La Autoridad Municipal competente en su respectiva jurisdiccion, realizara inspecciones periodicas a los establecimientos de alimentos y bebidas para el consumo humano, controles sanitarios de acuerdo a las normas de higiene internacional y nacional, propiciara la capacitacion de los manipuladores de alimentos y vigilara la aplicacion de fumigaciones en los casos necesarios. Para tales fines deberan contar con personal e infraestructura que cumplan con las normas de calidad en vigencia, las que podran ser propios o de terceros, en este ultimo caso, las entidades deberan ser acreditadas por el Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la DMSBS de la MML. Articulo 7º.- La DMSBS a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en un plazo de Treinta dias (30), establecera los plazos y procedimientos necesarios para la realizacion de las acciones que determine la presente Ordenanza. TITULO I DEL AMBITO Y DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA Articulo 8º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tiene como objetivo fundamental el de velar por el bienestar de la comunidad metropolitana, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones de normar, evaluar, supervisar los asuntos en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental que la han sido conferidas por Ley; correspondiendo a las Municipalidades Distritales Metropolitanas, el control y la fiscalizacion de los establecimientos comerciales de alimentos y bebidas de consumo como parte integrantes del Sistema Metropolitano de Supervision y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano (SIMSCABH), que le han sido conferidas por Ley, en materia de poblacion, salud, saneamiento ambiental, abastecimiento y comercializacion de productos y servicios. Articulo 9º.- La presente Ordenanza crea el Sistema Metropolitano de Supervision y Control Sanitario Metropolitano, que comprende a las personas naturales y juridicas que se dediquen al comercio de elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos y bebidas para el consumo humano en la jurisdiccion de la provincia de Lima. Articulo 10º.- Los establecimientos comerciales de elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de

alimentos y bebidas de consumo humano, deberan contar con infraestructura sanitaria adecuada, para proteger los alimentos y sus ingredientes de la contaminacion de plagas o de contaminantes quimicos, fisicos o microbiologicos, asi como de otras sustancias objetables durante la manipulacion y el almacenamiento, e impedir razonablemente su deterioro y descomposicion. Articulo 11º.- Los establecimientos a efectos de controlar y proteger los materiales alimentarios, el alimento y el agua de la contaminacion en general deberan establecer procedimientos apropiados de manipulacion higienico-sanitarios, disponer de instalaciones adecuados de higiene del personal, material de equipo y utensilios adecuados, eliminar de manera higienica todo material no apto para el consumo humano, fumigacion y control de plagas, asi como mantener un grado apropiado de higiene de su personal. Articulo 12º.- La DMSBS de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y quien haga sus veces en las Municipalidades Distritales Metropolitanas, controlaran el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales o juridicas que por su naturaleza ejerzan labores en contacto directo con articulos y bebidas de consumo humano, ya sea en el MORDAZA de elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo, que puedan servir de vehiculo transmisor de enfermedades. Para este efecto podran contar con entidades propias o de terceros, especializadas en supervision, control y orientacion sanitaria; la forma y mecanismos de intervencion seran regulados por las entidades en mencion y en concordancia con las normas legales en vigencia. TITULO II DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL COMERCIO Articulo 13º.- La presente Ordenanza comprende a toda persona natural o juridica que por la naturaleza de sus labores se encuentre en contacto directo con productos o bebidas de consumo humano, en su MORDAZA de elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo. Articulo 14º.- La presente Ordenanza se aplica a los establecimientos que se dedican a la elaboracion y venta de alimentos y bebidas de consumo humano, las que se clasifican en: restaurantes, panaderias y/o pastelerias, tienda de abarrotes, autoservicios, pubs, discotecas, cafeterias, cocinerias, fondas, bares, picanterias, heladerias, servicios de alimentacion colectivo, servicios de alimentacion escolar y cualquier otro establecimiento que elabore, transforme, fraccione, transporte, y/o comercialice alimentos y bebidas de consumo humano directo. Articulo 15º.- Los establecimientos dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo de alimentos y bebidas deben cumplir con lo siguientes requisitos sanitarios basicos: a) El area de preparacion de alimentos y bebidas de consumo humano, debera ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo continuo desde el area de cocina hasta el lugar de consumo, sin que ello origine contaminacion cruzada. b) El piso de la cocina sera de material noble y/o material similar no absorbente, resistente a la corrosion con desague, de preferencia debera tener un declive hacia los sumideros. c) Disponer de un area para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilacion e iluminacion adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atencion del establecimiento. d) Las MORDAZA deberan tener una superficie MORDAZA, no absorbentes y estaran cubiertas con pintura lavable de color claro. e) Los techos deben estar construidos de forma que evite razonablemente la acumulacion de polvo y vapores de condensacion. f) Disponer de agua potable y/o agua tratada para consumo humano, en cantidades suficientes para cubrir las necesidades del local. g) Disponer de servicios higienicos para los usuarios ubicados en forma tal que evite la contaminacion y sea fuente de malos olores. h) Disponer de vestuarios y servicios higienicos para el personal, ubicado en forma tal que evite la contaminacion con los alimentos.

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