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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 i) Contar con instalaciones adecuadas de conservación y almacenamiento. j) Contar con depósitos de materiales plásticos, provis- tos de bolsas de polietileno de color negro para la recolec- ción de residuos sólidos. Artículo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte de alimentos y bebidas, así como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su elaboración, deben de transportarse de manera tal que prevengan su contaminación o su descomposición. Artículo 17º.- El transporte de productos alimenticios y bebidas de consumo humano deben sujetarse a lo si- guiente: a) No deben de transportarse en el mismo compartimiento en que se hayan transportado tóxicos, pesticidas, insectici- das y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar contaminación del producto y daño al organismo humano. b) Cuando en el mismo compartimiento se transporte simultáneamente diversos tipos de alimentos o alimentos junto con productos no alimenticios, se deberá acondicionar la carga de modo que exista una separación efectiva entre ellos, para evitar el riesgo de contaminación por contacto. c) Las condiciones de transporte y la manipulación de alimentos y bebidas de consumo humano, estarán regula- dos mediante manuales de procedimientos de transporte y manipulación higiénico-sanitarios, los que deberán actua- lizarse anualmente. En la misma forma debe considerarse la capacitación del personal y las condiciones de la infra- estructura de transporte, de tal forma que se garanticen los medios adecuados que eviten la descomposición o con- taminación en su traslado. TÍTULO III INSPECCIONES HIGIÉNICO SANITARIAS CAPÍTULO I VIGILANCIA SANITARIA Artículo 18º.- La vigilancia sanitaria de los establecimien- tos de elaboración, transformación y comercialización de ali- mentos y bebidas así como de transporte, está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de las Muni- cipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción. CAPÍTULO II INSPECCIONES Artículo 19º.- Las inspecciones higiénico-sanitarias tie- ne por objetivo verificar: el personal, instalaciones, equi- pos, utensilios, superficies de contacto y no contacto con los alimentos, para prevenir condiciones no adecuadas desde el punto de vista sanitario. Artículo 20º.- Las inspecciones higiénico-sanitarias se deben realizar por lo menos cuatro veces al año, las que serán de la siguiente manera: a) La primera inspección es con la finalidad de tener un diagnóstico de la calidad sanitaria de los establecimientos. b) La segunda inspección verificará que porcentaje de establecimientos han superado las deficiencias encontra- das inicialmente. c) La tercera inspección permitirá a la Municipalidad verificar los establecimientos que no cumplen con subsa- nar las sugerencias y/o recomendaciones siendo pasibles de sanciones pecuniarias y administrativas dictadas por el Municipio en concordancia al TUPA. d) La cuarta inspección reflejará el avance sanitario real de los establecimientos en la provincia de Lima. Los reportes e informes respectivos serán remitidos por las entidades responsables de las Municipalidades Distri- tales Metropolitanas a la DMSBS a efecto de formular y actualizar en forma periódica el diagnóstico así como el Plan Sanitario de la Metrópoli. TÍTULO IV FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS Artículo 21º.- Las plagas constituyen una amenaza para la inocuidad y aptitud de los alimentos. Pueden producirseinfestaciones por plagas cuando hay lugares que favore- cen la proliferación y alimentos accesibles, siendo necesa- rio su control, prevención y erradicación por los conducto- res o propietarios de los establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, transporte o comercialización de alimentos y bebidas. Artículo 22º.- Deberán adoptarse buenas prácticas de higiene para evitar la formación de un medio que pueda conducir a la aparición de plagas. Se dispondrá la inspec- ción de los establecimientos comerciales e industriales de alimentos y bebidas de consumo humano, en sus distintas etapas de procesamiento y comercialización. Así como la respectiva vigilancia sanitaria por las Unidades de las Mu- nicipalidades Distritales Metropolitanas y la Dirección de Salud y Bienestar Social de la MML, en lo que competa. Artículo 23º.- Los propietarios de los establecimientos deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sa- nitarios, con las reparaciones necesarias, para impedir el acceso de las plagas y eliminar posibles lugares de repro- ducción. Los agujeros, desagües y otros lugares por los que puedan penetrar insectos y roedores, deberán mante- nerse cerradas herméticamente mediante redes metálicas, colocados por ejemplo en las ventanas abiertas, las puer- tas y las aberturas de ventilación. Artículo 24º.- La aplicación de rodenticidas, insectici- das y desinfectantes debe ejecutarse tomando las previ- siones del caso para evitar contaminación del producto ali- menticio así como de los trabajadores. Artículo 25º.- Deberán examinarse periódicamente las instalaciones y las zonas circundantes para detectar posi- bles infestaciones, las fumigaciones se aplicarán con una frecuencia de dos veces mínimo al año. Las personas na- turales o jurídicas especializadas en este tipo de trabajo, deberán ser acreditadas por la DMSBS de la MML en el ámbito de la provincia de Lima. TÍTULO V MEDIO AMBIENTE Artículo 26º.- El Art. 80º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Art. 49º de la Ley Orgánica de Regiones faculta a la MML la protección del medio am- biente, para lo cual normará, supervisara y evaluará los medios de protección adecuados. Artículo 27º.- La MML supervisará, controlará, identifi- cará, evaluará y determinará las características de la con- taminación que afecta a los ciudadanos de la Metrópoli. Dichas labores se realizarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 28º.- El objetivo principal del Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos (aguas residuales del pro- ceso industrial), es el de fomentar la prevención de la con- taminación de los cuerpos receptores (red pública de des- agüe) y la determinación de los límites máximos permisi- bles para el sector industrial. Artículo 29º.- El Protocolo para el Monitoreo de Emi- siones Atmosféricas y calidad de aire (gases que se eva- cuan a la atmósfera como consecuencia del proceso in- dustrial), es la obtención de información adecuada sobre la composición de las emisiones y la cantidad relativa o tasa del material particulado y gases contaminantes que se emiten a la atmósfera. Artículo 30º.- La industria en general deberá cumplir los dispositivos legales concernientes a la emisión de los Efluentes Líquidos así como el de Emisiones Atmosféri- cas, debiendo realizarse como mínimo: pH, Temperatura, DBO5, (demanda bioquímica de oxígeno), sólidos en sus- pensión, aceites y grasas, así como la determinación de emisiones de concentraciones de gases tóxicos y metales pesados nocivos para el ser humano. Los establecimientos industriales están obligadas a rea- lizar monitoreos de sus Efluentes Líquidos y Emisiones de Gases y Metales Pesados, como mínimo dos (2) veces al año y cumplir con los límites máximos permisibles. Las personas naturales o jurídicas encargadas de rea- lizar las evaluaciones de los establecimientos industriales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las nor- mas legales vigentes y ser acreditadas por INDECOPI y la DMSBS de la MML. Artículo 31º.- Tipos de industrias a la que se realizarán los análisis específicos: Industrias, Cervecerías, Cemen- tos, Textiles (hilo y telas), Industria Básica del Hierro y Acero, Industria Básica del Metal no ferroso, Industria de la Made-