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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 nificativos para la inocuidad de los alimentos en el seg- mento de la cadena alimentaria considerada. Cuerpo receptor: Cualquier corriente de agua natural o cuerpo de agua receptor de efluentes líquidos. Contaminación Cruzada: Transferencia microbiana de un alimento de alto riesgo a otro vulnerable por ser consumido directamente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los diez y seis días del mes de octubre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21306 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 512-2003-MML-DMDU Lima, 6 de octubre de 2003EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; VISTO, los Codificados Nº 30782-2003 y Acumulados, mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la aprobación de la Habilitación Ur- bana Nueva del Proyecto Piloto de Vivienda “Martinete”, desarrollado en el terreno de 27,950.00 m², ubicado en Barrios Altos, sobre la margen izquierda del Río Rímac, entre la línea férrea y la prolongación del Jr. Amazonas y Jr. Sebastián Lorente del distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; así como la Carta Nº 1779-03-GG- BM, de fecha 14 de mayo de 2003, por la cual el Banco de Materiales remite a la entidad estatal antes aludida el Pro- yecto de Habilitación Urbana y Construcción Simultánea de Vivienda para el Proyecto referido; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-MTC, de fecha 2 de octubre de 2001, el Gobierno Central declara de necesidad y utilidad pública el Proyecto Piloto de Vivienda “Martinete”; asimismo, lo contempla la Municipalidad Me- tropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 358 de fecha 23 de febrero de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, de fe- cha 19 de marzo de 2002, publicado el 20 de marzo del mismo año, se constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 372-MML, de fecha 26 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de abril del mismo año, la Comisión referida ha calificado como Zona de Reglamentación Especial “ZRE” las áreas de terreno materia del presente trámite, las cuales han sido seleccionadas para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Su- premo Nº 053-98-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y sus disposiciones complementarias, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano; Que, por Resolución Ministerial Nº 267-2002-MTC/ 15.01, de fecha 10 de mayo 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de mayo del mismo año, se autoriza al Viceministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la construcción del Proyecto Piloto de Vivien- da “Martinete” descrito con anterioridad, el mismo que tie- ne por objeto ejecutar un programa de vivienda con fines de destugurización y renovación urbana; Que, en concordancia con la precitada Resolución Mi- nisterial, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió confecha 16 de mayo de 2002, la Ordenanza Nº 378-MML, pu- blicada el 19 de mayo de 2002 por el que califica como Zona de Reglamentación Especial “ZRP”, la zona denominada “Patio Martinete”, con la recomendación que en el diseño de la Habilitación Urbana, los técnicos tanto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como de la Munici- palidad Metropolitana de Lima acuerden la continuidad de la trama vial circundante al mismo, con arreglo a los lineamien- tos establecidos por Ordenanza Nº 201-MML; Que, es necesario precisar que en la aludida Ordenan- za Nº 378-MML se incurrió en error involuntario al momen- to de consignar las siglas de la zonificación; siendo que, mediante fe de erratas publicada con fecha 26 de mayo de 2002, se corrige dicho error consignándose las siglas co- rrectas “ZRE”; Que, mediante Informe Nº 07-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 4 de junio de 2002, se propuso que el flujo entre el distrito de San Juan de Lurigancho y la Av. Grau en dirección a Lima Metropolitana no debe pasar por el Jr. Sebastián Lo- rente, por no existir sección suficiente y por que se agregaría conflictos a la zona central; por tanto, dicho flujo debería trans- currir por el Jr. Locumba. Asimismo, se señala que es inviable e inconveniente continuar con la antigua noción de un male- cón del Rímac con características de autopista que en la prác- tica será una vía de alta velocidad incompatible con el uso recreativo del río Rímac como parque, además de significar la demolición de zonas históricas y monumentales incluidas en el sector denominado Patrimonio Cultural de la Humani- dad. La noción correcta es una vía de borde que alimente e interconecte el área central; los grandes flujos deben ocurrir por la Vía de Evitamiento que se encuentra al frente y que requerirá mejorar la interconexión. Concluye el referido infor- me considerando que con el cumplimiento de las pautas men- cionadas el Proyecto Piloto de Vivienda “Martinete” es confor- me, recomendándose que se efectúe la gestión para lograr la continuidad vial del Jr. Locumba a fin de poder integrar el co- rredor Av. Grau - Puente Confraternidad, lo que permitirá la conexión con el distrito de San Juan de Lurigancho y el flujo vial de interconexión Este con la vialidad del Centro y Sur (Circunvalación, Carretera Central y Av. Aviación - Panameri- cana Sur), y con el Oeste con la Av. Grau; descongestionan- do los Barrios Altos y el Centro Histórico de Lima; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 81º y literal c) del artículo 80º del Reglamento Interno del Con- cejo Metropolitano, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, en Sesión de fecha 13 de junio de 2002, acordó aprobar el Informe Nº 07-2002-MML-DMDU-OPDM, a la vez impulsar la ejecución del Corredor Vial Grau - Locum- ba - Puente Perú - Japón - Los Próceres, el cual queda como opción definitiva para canalizar el tránsito del Cono Este al Sur Este (Carretera Central y viceversa), respetar el área de reserva que requerirá el proyecto Malecón Rí- mac y lo normado en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. Asimismo, coordinar con el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones las acciones que se tomarán en cuenta sobre los terrenos de propiedad del Estado que se vean afectados por dicha propuesta vial; Que, mediante Carta Nº 001-2003-ET-C, emitida por SEDAPAL con fecha 2 de enero de 2003 se otorga la confor- midad técnica al proyecto de agua potable y alcantarillado que dará servicio a 352 lotes para viviendas unifamiliares conformantes del Proyecto Piloto de Vivienda “Martinete”; Que, mediante Carta GC Nº 013/2002 de fecha 22 de mayo de 2002 emitida por EDELNOR otorga la factibilidad de abas- tecimiento de energía eléctrica al citado Conjunto Habitacio- nal; y mediante Carta Nº DAC/SRC-348-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002 otorga conformidad al Proyecto del Sub- sistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alum- brado Público para el Programa de Vivienda Martinete; Que, mediante Acuerdo Nº 4 tomado en Sesión Nº 011- 2003 de fecha 14 de julio de 2003, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana acordó Aprobar la Habilitación Urba- na en Vías de Regularización del terreno de 27,950.00 m² denominado Proyecto Piloto de Vivienda “Martinete” ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MIVIVIENDA; anotando que se inscribirá como carga hasta la recepción de obras lo siguiente: a) El área central y zona de estacionamiento ubicado entre las manzanas A-C y B-D se declara como reserva vial para la prolongación de la Calle Sebastián Lorente de conformidad a la Ordenanza Nº 341- MML; b) La reubicación de las líneas de media y alta tensión respetando la franja de seguridad, de acuerdo a la normativi-