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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G49/G6D/G70/G73/G61/G74/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 461-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE Nº 00051-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO Impsat Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecenlas condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo- nos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Impsat a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106ºde su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 154- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Impsaty Telefónica con fecha 12 de octubre de 2000, establecién- dose la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con lasredes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 5 de julio de 2002 suscrito con Impsat, al cual serefiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Impsat y Tele-fónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los al- cances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO delas Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consi-deraciones respecto las condiciones de interconexión;Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pac- tado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, estaGerencia General deja establecido que, si bien las par- tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad correspon-de a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operado- ras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, lasmismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tie- ne como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, lapresente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los tér- minos y condiciones correspondientes a escenarios decomunicación bajo el marco de la interconexión; preci- sando, asimismo, que los escenarios adicionales en- marcados dentro de la comercialización de tráfico y/oservicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondien- te, resultan de gran importancia para promover el de-sarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas con- cesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que lainformación contenida en él, no constituye información que revele secretos industriales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicioalguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, confor-me al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condi-ciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públi- cos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servi- cio de larga distancia de Impsat Perú S.A. a través de sustarjetas de pago, dentro del marco de su relación de inter- conexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviem-bre de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Imps-at Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21580