Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen el Procedimiento para Apelaciones que se interpongan contra actos dictados en los Procesos de Seleccion
ORDENANZA Nº 041-MDA Ate, 6 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato de lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia administrativa, economica y politica en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru establece que las obras y adquisiciones de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente mediante Contrata y Licitacion Publica, asi como la adquisicion o enajenacion de bienes y la contratacion de servicios y proyectos se hace por Concurso Publico; Que, los Gobiernos Locales como entidades conformantes del Sector Publico, se encuentran sujetos al cumplimiento de determinadas normas y procedimientos para las adquisiciones y contrataciones que realicen, normas y procedimientos que se encuentran estipuladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas normas complementarias; Que, en la realizacion de los procesos de seleccion que establecen los dispositivos legales senalados precedentemente y como una forma de garantizar el Derecho Constitucional a la defensa se han previsto que los participantes en dichos procesos de seleccion puedan interponer recurso de apelacion contra actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, conforme lo establece el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Dichos
N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

recursos de apelacion deben ser resueltos por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, en el caso de los gobiernos locales, por el Alcalde. Que, el articulo 168º del citado Decreto Supremo establece como requisitos para la admisibilidad del Recurso de Apelacion, entre otros, el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el MORDAZA de la Entidad, si fuere el caso (numeral 8), dejando de esta manera en potestad de la Entidad establecer del monto de dicha tasa; tratamiento distinto al recurso de revision que se debe interponer ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que para ello en su articulo 175º se establece la citada tasa en base a la Unidad Impositiva Tributaria, segun se trate de Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia. Que, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben senalarse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - que cada entidad debe tener, conforme lo establece el articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Ordenanza Nº 002-2002-MDA de fecha 11-2-02 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate, de cuya revision se aprecia que no se ha establecido procedimiento alguno que norme las apelaciones que se presenten en los procesos de seleccion. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA APELACIONES QUE SE INTERPONGAN CONTRA ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN MORDAZA DE SELECCION Articulo 1º.- ESTABLEZCASE, el Procedimiento para Apelaciones que se interpongan contra actos dictados en los Procesos de Seleccion. Articulo 2º .- OBJETIVOS: 2.1. Cumplir con las exigencias legales a fin de regular las apelaciones que se presenten en los procesos de seleccion en la institucion municipal, en conformidad a las normas legales vigentes. 2.2. Garantizar el derecho constitucional de defensa para los participantes en los procesos de seleccion toda vez que se conlleva a mejorar el trato del mismo proceso. Articulo 3º.- DEL PROCEDIMIENTO
Dependencia que inicia el Tramite AUTOResuelve RIDAD Recurso de que ImpugAprueba nacion

DERECHOS CALIFICACION DEL TRAMITE POR EVALUACION PREVIA TRAMITES AutoSILENC. ADMINIST. No ADMINISTRA- matico Positivo Negativo Regulado TIVOS (Nota 1)

SUB GERENCIA DE LOGISTICA
Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro D. S. N° 012-2001-PCM D. S. N° 013-2001-PCM 1. Folder 2. Estar dirigido al Presidente del Comite Especial 3. Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad o su denominacion o razon social; en caso de actuacion mediante representante, se acompana la documentacion que acredite tal representacion. 4. Senalar domicilio procesal y numero de facsimil o direccion electronica propia, si lo tuviera 5. El petitorio que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretencion 6. Fundamentos de hecho 7. Fundamentos de derecho 8. Pruebas instrumentales en caso de haberlas 9. Firma del impugnante o de su representante 016 % UIT Comite Especial (Recepcion de Documentos en la Subgerencia de Logistica) MORDAZA Tribunal del CONSUCODE

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