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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G2D /G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4C/G41/G54/G50/G45/G2D/G52/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 462-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003. EXPEDIENTE Nº 00053-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO LATPERU S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Contrato para el uso de teléfonos públi- cos" suscrito entre las empresas operadoras LATPE- RU S.A.C. (en adelante "LATPERU") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cualse establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el ac- ceso al servicio de larga distancia de LATPERU a tra-vés de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106ºde su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 363- 2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre LATPE-RU y Telefónica con fecha 1 de julio de 2002, establecién- dose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERU conlas redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Contrato para el uso de teléfonos públicos" de fecha 16 de setiembre de 2002 suscrito con LATPERU, al cual serefiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funcio-nes y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tie- ne carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable elPrincipio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Contrato para el uso deteléfonos públicos" suscrito entre LATPERU y Telefónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, se considera que el Acuerdo de Interconexión mate- ria de la presente Resolución, se adecua a la normati- va vigente en materia de interconexión en sus aspec-tos legales, técnicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condicio- nes de interconexión;Que con relación a la cláusula novena del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pac-tado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las par-tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad correspon- de a las controversias referidas a materias arbitrables,por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normassobre Materias Arbitrables entre Empresas Operado- ras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene comobase el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan- cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu- ción se emite con la finalidad de que este organismo sepronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que losescenarios adicionales enmarcados dentro de la comer- cialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomuni- caciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo- ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni- co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo ten- gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Contrato para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas LATPERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se apli-carán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de LATPERU S.A.C. a tr avés de sus tarjetas de pago, den- tro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 363-2002- GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002; de con-formidad y en los términos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas LAT-PERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21581