Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

de taludes, ha ocurrido relajacion de esfuerzos de confinamiento, exponiendo el suelo al medio ambiente, cambiando la posicion de equilibrio del suelo por una de deterioro acelerado. Asimismo, se ha considerado la alteracion fisica y quimica del material, su desprendimiento y remocion, ocasionando efectos de erosion y relajacion, lo que ha iniciado fracturas de significado particular destruyendo la superficie, produciendo carcavas y colapsos de los taludes, y en algunos casos la erosion ha llegado a afectar terrenos de cultivo, manantes, y poniendo en riesgo viviendas de comunidades. b. Alcance del impacto: se considero que este impacto afecta MORDAZA areas y a la Reserva Natural Protegida del Apurimac. Ademas, el grado de afectacion considera incluso areas deforestadas en exceso en el DDV, problemas de erosion y desestabilizacion de taludes, a este respecto se ha calculado la siguiente magnitud: PK 101+000 Margen Derecha, Total: 62 500 m2 aproximadamente de desboques que se ha incrementado por derrumbes de laderas. Al inicio el DDV se angosta a 9 m por los problemas de erosion. Total : 62 500 m2 aproximadamente PK 105+500 MORDAZA PK 111+500 (UTM 0700285 / 8610096) Margen Derecha, 1 000 m2 aproximadamente Margen Izquierda, 500 m2 aproximadamente Total : 1 500 m2 aproximadamente PK 107+500 MORDAZA PK 113+500 (UTM 06990189 / 8608668) Margen derecha, Total 750 m2 aproximadamente Total: 64 750 m2 (64,75 hectareas) aproximadamente. Se ha observado el cambio hidrologico y el aumento en la erosion superficial y de la infiltracion, produciendo carcavas e incrementando el riesgo de que la infraestructura radicular (estructura de las raices vegetales) original se descomponga lo que originaria mayores fenomenos de remocion en masa. La deforestacion, asimismo, disminuye la resistencia a la tension de las raices de los arboles y las raices mas pequenas son las primeras en descomponerse, incrementando la superficie desnuda de vegetacion. La erosion ha afectado terrenos de cultivo y manantes, poniendo en riesgo viviendas de comunidades aledanas a los taludes inestables. c. Respuesta al impacto: los trabajos de remediacion y control de erosion, se dan de manera muy retrasada, ademas, de haber incumplido con el Plan de Manejo Ambiental durante los trabajos de apertura del DDV. Asimismo, se considera el deterioro en el tiempo por no haber realizado el mantenimiento oportuno y construccion de obras de estabilizacion, produciendose el avance de la erosion e inestabilidad de taludes. Durante las visitas de fiscalizacion, se observo que se le ha dado muy poca atencion al diseno y durante la construccion del DDV a los problemas de erosion y estabilizacion de taludes, asi como a procedimientos de corte de vegetacion, y disposicion de material de corte. d. La duracion del impacto: para la calificacion de este parametro, se considera en muchos anos la recuperacion del habitat afectado mediante medidas correctoras muy complejas y costosas (a fin de contar con una medida de comparacion, se tomo el tiempo de 6 a mas anos, como el tiempo de duracion mas grave), y en parte estos danos seran irreversibles, debido a lo agreste de la MORDAZA, el avance de la erosion, fuertes precipitaciones y lo pobre del suelo, que dificultara que la reforestacion se produzca de manera eficiente y rapida. Se considera que la reforestacion en este MORDAZA de geografia y suelo, es una interaccion muy compleja entre los factores hidrologicos y mecanicos de dificil cuantificacion,

debe realizarse consideraciones especiales para su diseno, siendo basico para la estabilizacion de taludes y control de erosion. Es por estos motivos que la duracion del impacto se considera en anos, cuyo MORDAZA de revegetalizacion se debe efectuar en una serie de etapas desde el uso de pastos, luego arbustos, hierbas y arboles, hasta la siembra de una sucesion de variedades y recuperar el sistema vegetativo lo mas cerca al original. Asi mismo, es necesario indicar que el paisaje no recuperara su estado original. e. Agravante: Se considera negligencia que habiendo observado la empresa este MORDAZA de impactos, continuara sin tomar en cuenta estas advertencias, asimismo, en reuniones sostenidas el Ministerio de Energia y Minas, el GTCI , OSINERG y la DGAA, advirtieron a la empresa que no deberian intervenir en la quebrada Chireguiroato, en el acceso de la Comunidad Shimaa, ni en la Reserva del MORDAZA sin contar con su autorizacion correspondiente, haciendo TGP caso omiso a las indicaciones de la Autoridad Competente ­ DGAA. f. Atenuante: Durante el MORDAZA de fiscalizacion TGP ha mostrado colaboracion y diligencia. 3.3. Que, asimismo, cabe precisar que, no obstante, la contratista de TGP ha realizado trabajos de remediacion y reforestacion en parte de la MORDAZA afectada, los mismos fueron realizados con posterioridad a la emision de la resolucion materia de impugnacion; por lo que, dichas conductas no pueden ser consideradas como atenuantes a efectos de graduar la sancion impuesta conforme lo establecido en los Criterios Generales recogidos en la Resolucion de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG; 3.4. Que, de otro lado, debe senalarse que al momento de graduar la sancion impuesta en la resolucion materia de impugnacion se considero el hecho que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. no tenia la calidad de reincidente, ni de pertinaz, toda vez que lo contrario hubiera importado incrementar el monto de la multa por ser considerado un agravante; 3.5. Que, tambien, es necesario precisar que al momento de determinar la sancion no se considero que las acciones constitutivas de infraccion tuvieran un caracter intencional, ya que ello hubiera significado un agravante y, en consecuencia, se hubiera incrementado el monto de la multa impuesta; 3.6. Que, de lo MORDAZA expuesto se concluye que los argumentos esgrimidos por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. no desvirtuan las razones por las cuales se le sanciono; por lo que, el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada empresa contra la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el articulo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del articulo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. contra la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 21591

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