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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 de taludes, ha ocurrido relajación de esfuerzos de confina- miento, exponiendo el suelo al medio ambiente, cambian-do la posición de equilibrio del suelo por una de deterioro acelerado. Asimismo, se ha considerado la alteración física y quí- mica del material, su desprendimiento y remoción, ocasio- nando efectos de erosión y relajación, lo que ha iniciado fracturas de significado particular destruyendo la superfi-cie, produciendo cárcavas y colapsos de los taludes, y en algunos casos la erosión ha llegado a afectar terrenos de cultivo, manantes, y poniendo en riesgo viviendas de co-munidades. b. Alcance del impacto : se consideró que este im- pacto afecta grandes áreas y a la Reserva Natural Pro- tegida del Apurimac. Además, el grado de afectación considera incluso áreas deforestadas en exceso en elDDV, problemas de erosión y desestabilización de talu- des, a este respecto se ha calculado la siguiente mag- nitud: PK 101+000 Margen Derecha, Total: 62 500 m 2 aproximadamente de desboques que se ha incrementado por derrumbes de la- deras. Al inicio el DDV se angosta a 9 m por los problemas de erosión. Total : 62 500 m2 aproximadamente PK 105+500 Nuevo PK 111+500 (UTM 0700285 / 8610096) Margen Derecha, 1 000 m2 aproximadamente Margen Izquierda, 500 m2 aproximadamente Total : 1 500 m2 aproximadamente PK 107+500 Nuevo PK 113+500 (UTM 06990189 / 8608668) Margen derecha, Total 750 m2 aproximadamente Total: 64 750 m2 (64,75 hectáreas) aproximadamen- te. Se ha observado el cambio hidrológico y el aumento en la erosión superficial y de la infiltración, produciendo cár- cavas e incrementando el riesgo de que la infraestructuraradicular (estructura de las raíces vegetales) original se descomponga lo que originaría mayores fenómenos de re- moción en masa. La deforestación, asimismo, disminuye la resistencia a la tensión de las raíces de los árboles y las raíces más pequeñas son las primeras en descomponerse, incremen-tando la superficie desnuda de vegetación. La erosión ha afectado terrenos de cultivo y manantes, poniendo en riesgo viviendas de comunidades aledañas alos taludes inestables. c. Respuesta al impacto : los trabajos de remedia- ción y control de erosión, se dan de manera muy retra-sada, además, de haber incumplido con el Plan de Ma- nejo Ambiental durante los trabajos de apertura del DDV. Asimismo, se considera el deterioro en el tiempo por no haber realizado el mantenimiento oportuno y construcción de obras de estabilización, produciéndose el avance de la erosión e inestabilidad de taludes. Durante las visitas de fiscalización, se observó que se le ha dado muy poca atención al diseño y durante la cons- trucción del DDV a los problemas de erosión y estabiliza-ción de taludes, así como a procedimientos de corte de vegetación, y disposición de material de corte. d. La duración del impacto : para la calificación de este parámetro, se considera en muchos años la recuperación del hábitat afectado mediante medidas correctoras muy complejas y costosas (a fin de contar con una medida decomparación, se tomó el tiempo de 6 a más años, como el tiempo de duración más grave), y en parte estos daños serán irreversibles, debido a lo agreste de la zona, el avan-ce de la erosión, fuertes precipitaciones y lo pobre del sue- lo, que dificultará que la reforestación se produzca de ma- nera eficiente y rápida. Se considera que la reforestación en este tipo de geo- grafía y suelo, es una interacción muy compleja entre los factores hidrológicos y mecánicos de difícil cuantificación,debe realizarse consideraciones especiales para su dise- ño, siendo básico para la estabilización de taludes y con-trol de erosión. Es por estos motivos que la duración del impacto se considera en años, cuyo proceso de revegetalización sedebe efectuar en una serie de etapas desde el uso de pas- tos, luego arbustos, hierbas y árboles, hasta la siembra de una sucesión de variedades y recuperar el sistema vege-tativo lo más cerca al original. Así mismo, es necesario indicar que el paisaje no recu- perará su estado original. e. Agravante : Se considera negligencia que habiendo observado la empresa este tipo de impactos, continuara sin tomar en cuenta estas advertencias, asimismo, en re-uniones sostenidas el Ministerio de Energía y Minas, el GTCI , OSINERG y la DGAA, advirtieron a la empresa que no deberían intervenir en la quebrada Chireguiroato, en elacceso de la Comunidad Shimaa, ni en la Reserva del Apu- rimac sin contar con su autorización correspondiente, ha- ciendo TGP caso omiso a las indicaciones de la AutoridadCompetente – DGAA. f. Atenuante : Durante el proceso de fiscalización TGP ha mostrado colaboración y diligencia. 3.3. Que, asimismo, cabe precisar que, no obstante, la contratista de TGP ha realizado trabajos de remediación yreforestación en parte de la zona afectada, los mismos fue- ron realizados con posterioridad a la emisión de la resolu- ción materia de impugnación; por lo que, dichas conductasno pueden ser consideradas como atenuantes a efectos de graduar la sanción impuesta conforme lo establecido en los Criterios Generales recogidos en la Resolución de Ge-rencia General Nº 429-2001-OS/GG; 3.4. Que, de otro lado, debe señalarse que al momento de graduar la sanción impuesta en la resolución materia deimpugnación se consideró el hecho que la empresa Trans- portadora de Gas del Perú S.A. no tenía la calidad de rein- cidente, ni de pertinaz, toda vez que lo contrario hubieraimportado incrementar el monto de la multa por ser consi- derado un agravante; 3.5. Que, también, es necesario precisar que al mo- mento de determinar la sanción no se consideró que las acciones constitutivas de infracción tuvieran un carácter intencional, ya que ello hubiera significado un agravante y,en consecuencia, se hubiera incrementado el monto de la multa impuesta; 3.6. Que, de lo antes expuesto se concluye que los ar- gumentos esgrimidos por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no desvirtúan las razones por las cuales se le sancionó; por lo que, el recurso de reconsideracióninterpuesto por la citada empresa contra la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, de- viene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, el artículo13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del artículo 65º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A. contra la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 delBanco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y queen el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el origi- nal de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentesen caso de incumplimiento. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 21591