Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ciales o de servicios que vienen funcionando a pesar de tener la calificacion de Uso No Conforme, lo que deviene en el funcionamiento no autorizado de dichos locales, generando desorden MORDAZA, ambiental, administrativo y tributario, que requiere regularizacion; Que, es necesario normar los casos de los locales con actividades comerciales o de servicios, sin incluir a los destinados a usos industriales que se rigen por normas especiales, en los que se compruebe que como consecuencia de la consolidacion del uso existente en las zonas en que se ubican y a pesar de ser un uso considerado no conforme, pueden ser convalidadas tecnicamente en su actual ubicacion, debiendose determinar las restricciones para su funcionamiento y las medidas a tomar, en caso de riesgo ambiental o de seguridad, en tanto no se apruebe la Actualizacion y Reajuste del Plano de Zonificacion del distrito; Que, corresponde a los interesados sustentar la consolidacion y justificaciones del Uso solicitado y responsabilizarse por la seguridad, proteccion ambiental, ruidos molestos y nocivos y otros aspectos que afecten a la poblacion, como consecuencia de las actividades que se desarrollan; Que, se requiere brindar a los vecinos, conductores de locales comerciales o de servicios del distrito, las facilidades necesarias para que accedan a la formalizacion de su Licencia de Funcionamiento, bajo las condiciones y plazos senalados en la presente Ordenanza y dentro de las normas Municipales vigentes; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AUTORIZACION TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO (CON CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO TEMPORAL CONFORME) Articulo 1º.- Entiendase como "Autorizacion Temporal de Funcionamiento", a aquel procedimiento que otorga un permiso temporal a los establecimientos ubicados en zonas consolidadas de uso comercial o de servicios, que no estan expresados en el Plano de Zonificacion vigente y que deberan ser considerados para el MORDAZA de actualizacion de la Zonificacion del distrito de Ate. Articulo 2º.- Denominese como "Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme" al documento que acredite la viabilidad tecnica del uso del establecimiento comercial o de servicios, a pesar de ser diferente al senalado en el plano de zonificacion vigente y en el indice de usos para las actividades urbanas, considerandose requisito indispensable para otorgar la "Autorizacion Temporal de Funcionamiento". Articulo 3º.- Los "Certificados de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme" que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza solo podran ser utilizados para el tramite de "Autorizacion Temporal de Funcionamiento" para los locales comerciales o de servicios; sin posibilidad de otorgamiento de Autorizacion Definitiva hasta la aprobacion del Estudio de Reajuste y Actualizacion del Plano de Zonificacion del distrito de Ate, que modifique la Ordenanza Nº 157-98-MML y siempre que la edificacion destinada al uso por el que se solicita la autorizacion regularice dentro del plazo establecido la Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica, si fuera el caso.

Articulo 4º.- El procedimiento "Autorizacion Temporal de Funcionamiento" y el procedimiento "Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme", asi como sus requisitos y condiciones son las establecidas en el anexo 1 y 2, que son parte constitutiva de la presente Ordenanza, por lo que deberan considerarse incluidos como procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 5º.- Para el otorgamiento de la "Autorizacion Temporal de Funcionamiento" (con "Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme") seran de aplicacion los procedimientos establecidos para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional que no se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La "Autorizacion Temporal de Funcionamiento" (con "Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme") tendra una vigencia de un (1) ano, pudiendo prorrogarse cada seis (6) meses, hasta la aprobacion de la actualizacion de la zonificacion del distrito, fecha en la cual deberan tramitar la autorizacion municipal de funcionamiento que corresponda. Articulo 7º.- Las autorizaciones que se otorguen seran nulas de pleno derecho si de las acciones de control y fiscalizacion acredita o comprueba que atentan contra el medio ambiente, la seguridad publica o que existe oposicion legitima del vecindario o se ha incurrido en declaraciones falsas para su obtencion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren desarrollando Usos No Conforme con la zonificacion vigente, cuenten o no con Licencia de Funcionamiento Provisional vigente, deberan adecuarse a la presente Ordenanza en el plazo MORDAZA de 90 dias calendario. Segunda.- Solo podran acogerse a la presente MORDAZA los establecimientos comerciales o de servicios que cumplan con el pago de los tributos municipales y no tengan obligaciones pendientes con la municipalidad. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, las acciones correspondientes para que en el plazo de cuatro (4) meses realice el Estudio de Reajuste y Actualizacion del Plano de Zonificacion del distrito de Ate, debiendo establecer los procedimientos respectivos y los costos, encargandose a la Gerencia de Planificacion, la asignacion presupuestal correspondiente. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales y a la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas, la aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las normas reglamentarias que permitan su aplicacion. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

ANEXO 1
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHOS POR TRAMITES ADMINISTRATIVOS (NOTA 1) AUTOMATICO CALIFICACION DEL TRAMITE EVALUACION PREVIA SILENCIO ADMINISTRATIVO

Dependencia que inicia el No Regulado Tramite

Autoridad que aprueba

Resuelve recurso de impugnacion

Positivo

Negativo X 15 dias

Autorizacion Temporal de Funcionamiento (con Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme)

1. Folder 2. Formato valorado 3. Certificado de Compatibilidad de Uso Temporal Conforme, (que incluye acondicionamiento favorable del establecimiento) 4. MORDAZA del RUC 5. Titulo de propiedad o documento que acredite o certifique la propiedad o conduccion (vigente) del local 6. Informe de Defensa Civil o Indeci, si el giro del negocio lo exige 7. MORDAZA de la Resolucion autoritati-

0.16 % UIT 0.26 % UIT

T.D.

Subgerencia de Comercializacion y Transporte

Reconsideracion Subgerente Presentar 15 d Absolver 30 d

Apelacion Gerente de

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