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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G6B/G20/G43/G6F/G6D/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G74/G69/G6F/G6E/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 463-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE Nº 00055-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO Nortek Communications S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras NortekCommunications S.A.C. (en adelante "Nortek") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el usode los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Nortek a través de sus tarje- tas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante mandato de interconexión Nº 02-99-GG/ OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999 se establecieronlas condiciones para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek con las redes de los servicios de telefonía fija localy portador de larga distancia de Telefónica y la red del ser- vicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.. Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 14 de junio de 2001 suscrito con Nortek, al cualse refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artí- culo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Nortek y Tele-fónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los al- cances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO delas Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos; no obstante ello manifiesta susconsideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pac-tado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, estaGerencia General deja establecido que, si bien las par- tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad correspondea las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismasque se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tie- ne como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, lapresente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los tér- minos y condiciones correspondientes a escenarios decomunicación bajo el marco de la interconexión; preci- sando, asimismo, que los escenarios adicionales en- marcados dentro de la comercialización de tráfico y/oservicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondien- te, resultan de gran importancia para promover el desa-rrollo de la competencia en el servicio telefónico de lar- ga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en él, no constituye información que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algu-no para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido enel Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"-suscrito entre las empresas Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se estable- cen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo-nos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Nortek Communications S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marcode su relación de interconexión establecida mediante man- dato de interconexión Nº 02-99-GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999; de conformidad y en los términosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Nor-tek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21582