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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 de la recurrente respecto a que el desbosque en esta obra tenga un ancho ilimitado. d) La afectación por deforestar un ancho mayor a 30 m en el DDV, se traduce en lo siguiente: - De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigen- te, el mayor ancho a intervenir es de 30 m. En el sector observado (Kp 105+500), se ha sobrepasado este ancho llegando aproximadamente a 70 m, lo que nos da 40 m enexceso con una longitud aproximada de 200 m, lo que da en este sector 8000 m 2, aproximadamente, de área impac- tada en exceso. Es necesario indicar que este impacto seda en los dos márgenes del DDV. - Desforestar en exceso durante las actividades de aper- tura de DDV viene generando problemas de erosión y deinestabilidad de taludes que comprometen las divisorias de aguas y una mayor perturbación al ecosistema. - Asimismo, la erosión que por efectos de la lluvia, pro- duce remoción del suelo en estos sectores donde ha sido retirada la protección vegetal, se calcula aproximadamen- te en hasta 50 m3 de suelo removido por una hectárea,durante una hora de lluvia fuerte, que son las que se pro- ducen en esta zona tropical. - La acción de las lluvias en estas zonas deforestadas, generan surcos de erosión, los que llegan a profundizarse llegando a formar cárcavas, contribuyendo a que los sue- los que han perdido su cobertura vegetal, pierdan más fá-cilmente el contenido de nutrientes que son muy pobres por ser estos solubles y de poca resistencia a la erosión. - Los surcos y cárcavas por su fuerza erosiva durante las lluvias, rompen la vegetación por su naturaleza misma de no contar con raíces profundas y fuertes, llegando in- cluso estos surcos a pasar por debajo de las raíces cau-sando mayor erosión, contribuyendo a la degradación de los suelos e incrementando los riesgos de deslizamientos. - Los problemas generados por la erosión e inestabili- dad de taludes no han sido controlados aplicando para ello las medidas de prevención para el Control de Erosión, en las zonas afectadas. - Respecto a la magnitud de la deforestación del bos- que podemos indicar que al no haberse utilizado las técni- cas adecuadas para el corte de vegetación, estabilizaciónde taludes y control de erosión en el momento oportuno en la línea divisoria de aguas, se está produciendo deforesta- ción adicional excesiva e inestabilidad de taludes, incre-mentando el alto riesgo de impactos significativos sobre las quebradas que abastecen a las comunidades y colo- nos dentro del área de influencia del proyecto. - TGP no ha tomado las previsiones necesarias y pre- cauciones del caso ni ha tenido en cuenta la presencia de material inestable en el trazo del ducto de manera de evitarfallas en la construcción de la vía en dicho terreno y mini- mizar de ese modo mayor daño al medio ambiente. En base a los hechos expuestos en el recurso de re- consideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 4. No aplicar el manejo ambiental preventivo, sobrepa- sando los límites otorgados para el DDV, excediendo enalgunos casos en cien por ciento lo indicado en el EIA a) La empresa recurrente cuenta con los procedimientos ambientales requeridos; sin embargo, debemos señalar que las Medidas de Control Geotécnico y de Control de Erosión han debido ser implementadas antes y durante la ejecución delos trabajos, y no después, dado que ya se conocía previamen- te la ruta del ducto y las características del terreno. b) El EIA, precisamente, indica que el manejo ambien- tal es preventivo y no correctivo, por ello en el caso materia de autos al no haberse utilizado las técnicas adecuadas en el momento oportuno, se está produciendo deforesta-ción excesiva e inestabilidad de taludes en la línea diviso- ria de aguas, existiendo el alto riesgo de impactos signifi- cativos sobre las quebradas y ríos que abastecen a lascomunidades y colonos dentro del área de influencia del proyecto; además, no se ha tomado las previsiones nece- sarias y precauciones del caso, considerando la presenciade material inestable en el trazo del ducto, a fin de evitar fallas en la construcción de la vía en dicho terreno y no generar de ese modo mayor daño al medio ambiente; esmás, el deslizamiento (pk 101+500) se produjo debido a un antiguo deslizamiento cuya plataforma (media ladera) fueutilizada para el DDV, hecho que desestabilizó el talud que se encontraba estable hasta ese momento. Los estudios que alcanzó la empresa recurrente, reali- zados por un ingeniero Geólogo, son posteriores a la aper- tura del DDV, es decir, cuando se produjo el derrumbe yfue abandonado; por tanto, TGP no está aplicando un ma- nejo ambiental preventivo, lo cual deviene en situaciones como las generadas al haber sobrepasado los límites otor-gados del DDV excediendo en algunos casos el cien por ciento de lo indicado en la norma ambiental y en el EIA, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamen-to para la Protección Ambiental en las Actividades de Hi- drocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM. c) Cabe recalcar que la DGAA, reafirma que el ancho mayor del DDV debe ser de 30 m, conforme lo establece el Reglamento para la Protección Ambiental en las Activida-des de Hidrocarburos y, la Guía Ambiental para el Manejo de Oleoductos y Gaseoductos. De lo antes expuesto se concluye que TGP ha incum- plido con el ancho de DDV y procesos de control de ero- sión, lo cual constituye una infracción sancionable. En base a los hechos expuestos en el recurso de re- consideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 3.2. Que, asimismo, respecto de los argumentos lega- les sustentados por la empresa TGP en su recurso de re- consideración debemos precisar lo siguiente: a) Los tipos de sanciones que son pasibles de aplicar por OSINERG no sólo se encuentran contemplados en elReglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, sino en la Ley Complementa- ria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº27699; por lo que, no se ha vulnerado el principio de lega- lidad al haberse aplicado sanciones previamente estable- cidas en la Ley. Asimismo, resulta necesario establecer que la Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG modifica-da por la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EM/VME, no tipifica las conductas que constituyen infracción ad- ministrativa sino tan sólo establece las sanciones aimponer. En el caso materia de autos es el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, en concordancia con el artículo 48º, así como con los artículos 10º, 13º, 16º, 22º y 46º del Re- glamento para la Protección Ambiental en las Activida-des de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y, con el Código de Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legis-lativo Nº 613, los que tipifican como infracciones admi- nistrativas las conductas que fueron materia de san- ción en la Resolución de Gerencia General de OSI-NERG Nº 219-2002-OS/GG; por lo que, habiéndose cumplido con tipificar mediante ley las conductas obje- to de sanción del presente procedimiento administrati-vo sancionador, lo alegado en este extremo por la em- presa recurrente respecto a la vulneración del princi- pio de tipicidad carece de sustento. b) Con relación a lo manifestado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre la desproporcionalidad de la san- ción, debemos precisar que ésta fue impuesta teniendo enconsideración la calificación técnica del impacto causado al Medio Ambiente en la que se contemplan aspectos tales como: Magnitud del Impacto, Alcance del Impacto, Res-puesta al Impacto, Duración del Impacto, Agravantes y Ate- nuantes, los que determinan la sanción imponible de acuer- do a la calificación del impacto. Para establecer el monto de la sanción se ha tenido en cuenta el daño ambiental y social generado por estos in- cumplimientos, en base a los siguientes criterios cualita-tivos: a. Magnitud del Impacto : se consideró que es se- rio y de alta dificultad en la remediación, por el mismo hecho que es zona de fuertes pendientes inestables de altas precipitaciones y los suelos son muy pobres ennutrientes. También se ha establecido que debido al corte de los taludes, sin dar la importancia necesaria al diseño y cortes