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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 do manejo en este ámbito sumamente frágil respecto a la erosión y las lluvias torrenciales existentes. - Incremento de sólidos en suspensión en el agua de quebradas originando impacto a la fauna acuática (migra-ción de peces), afectando su hábitat natural. En base a los hechos expuestos en el recurso de re- consideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 2. Desplazar maquinaria en la quebrada Chireguiroato y desbrozar 600 metros lineales de bosque en el Área Na- tural Protegida de la Zona Reservada de Apurímac, con-forme lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 0186-88- AG/DGFF, sin contar con la autorización correspondiente del INRENA, ni tener aprobación de la DGAA a) Es necesario precisar que el incumplimiento sancio- nado no es por la movilización de maquinaria sino porquepara dicha movilización se abrió un camino de acceso, afec- tando el área reservada del Apurímac. A este respecto cabe señalar que la realización de di- cha actividad requería de la aprobación por parte de la au- toridad competente del INRENA, toda vez que implicaba abrir caminos adicionales en el área reservada del Apurí-mac y utilizar quebradas como camino de acceso al DDV, lo cual involucra realizar desbosque, así como las medidas de remediación a ser aplicadas por los impactos causadosal entorno. b) Asimismo, debe precisarse que la información am- biental complementaria al EIA, presentada por la empresarecurrente respecto al ingreso de maquinaria por la men- cionada quebrada, requería de la aprobación de la DGAA, no obstante ello, TGP no formuló solicitud alguna a esterespecto conforme lo ratifica en su recurso. Ante la información presentada por la recurrente, la DGAA mediante Oficio Nº 1052-2002-EM/DGAA coordinó,considerando las implicancias ambientales y sociales de las acciones propuestas, la visita de inspección realizada del 22 al 24 de julio del 2002, como resultado de la mismael GTCI emitió su Informe Nº 01-2002-EM-GTCI, en el que dio cuenta que había constatado que TGP, a través de su contratista TECHINT S.A.C., ya había realizado el despla-zamiento de maquinaria pesada a través de la quebrada Chireguiroato desbrozando aproximadamente 600m linea- les de bosque primario con un ancho aproximado de 6 m yuna pendiente mayor a 45º, sin las autorizaciones corres- pondientes de INRENA y la DGAA, dentro de la Zona Re- servada del Apurímac, asimismo, refieren que ha impacta-do el área generando problemas de erosión e inestabilidad en el talud de la margen derecha de la quebrada, proble- mas de turbidez del agua y rotura de los cantos rodadosque pone en riesgo el desplazamiento de los nativos de la zona. Asimismo, la DGAA evaluó a la luz de la citada visi- ta, la documentación ambiental presentada por TGP sobre el “ Proyecto de apertura de trocha para el trasla- do de Maquinarias y Equipo por la quebrada de Chire- guiroato”, estableciendo que se había verificado en el campo que la empresa recurrente ha ejecutado dos de las acciones que han sido evaluadas, sin la aprobacióncorrespondiente. c) De lo antes expuesto también se desprende que la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a las especi-ficaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Infor- me Nº 002-2002-EM-DGAA/LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolución Directoral Nº 073-2002-EM-DGAA, que aprue-ba el EIA condicionado, la misma que es complementaria de la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM-DGAA de aprobación definitiva, que han establecido, entre otras obli-gaciones, la referida a que cualquier modificación al pro- yecto para el cual tendrá validez el EIA, deberá comunicar- se a la DGAA a fin de que se emita la opinión técnica, so-cial y legal correspondiente que indique si existe la necesi- dad de modificar el EIA o presentar uno nuevo, para la ac- ción específica que se proponga. d) Con relación a lo manifestado por TGP respecto a que el 4 de julio del 2002, la quebrada Chireguiroato pre- senta un escurrimiento lento y sedimentación rápida, con-forme el reporte de Knight Piesold, auditor independiente, no desvirtúa lo manifestado respecto a que la zona pre- sentaba un área de gran pendiente, que fue desbrozada yque afectó la calidad de las aguas y suelo, por el incremen- to de sedimentos provenientes de la erosión hídrica, toda vez que a esa fecha no se había iniciado la obra, tal comolo señala la empresa recurrente en su recurso de reconsi- deración. e) De lo antes expuesto y conforme a la opinión emitida por la DGAA a través del Informe Nº 010-2002-EM-DGAA/OC/OA/ER, se concluye que la empresa TGP no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningún tipo de camino de acceso nuevo, adicional a los dos únicos autorizadosen forma expresa en la Resolución Directoral Nº 092-2002- EM; asimismo, las únicas actividades que pueden ser rea- lizadas por la empresa son aquellas que han sido debida-mente descritas en el EIA y cuentan con un análisis de impacto, así como un plan de manejo ambiental y social detallado y específico para dicha actividad; en tal sentido,la apertura del camino de acceso desde la quebrada Chi- reguiroato hasta el DDV no estaba autorizada. En base a los hechos expuestos en el recurso de re- consideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 3. Desforestar en exceso durante las actividades de apertura de DDV, sobrepasando lo indicado en la norma, lo que viene generando problemas de erosión y de inestabili-dad de taludes que comprometen las divisorias de aguas, una mayor perturbación al ecosistema y que de no efec- tuarse medidas rápidas de control de erosión los impactosserán significativos sobre las quebradas y ríos que abas- tecen a las comunidades y colonos de influencia del pro- yecto, no habiendo aplicado las técnicas adecuadas acor-des a las características del terreno a) Respecto al parámetro a tomar en cuenta a efectos de determinar los casos de exceso de deforestación, debe tenerse en consideración que el EIA aprobó en 30 metros el DDV, acorde con lo establecido en el artículo 46º delReglamento para la Protección Ambiental en las Activida- des de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. No obstante ello, TGP en su recurso confirma que el área desboscada por ellos es mayor al ancho del DDV y, manifiesta que no es correcto limitar el área a ser afectadapor desbosque únicamente al DDV debido a que dicha área no se agota en el DDV y, que el área afectada es siempre mayor al DDV y es variable. Sobre el particular debemos precisar que la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EM-DGAA/OC/OA/ER, mani- fiesta que el ancho de DDV para el gasoducto no debe sermayor a 30 metros y que las vías de acceso autorizadas no deben tener más de 15 metros de ancho; asimismo, refiere que el EIA “Sistemas de Transporte de Gas Naturaly Transporte de los Líquidos de Gas Camisea – Lima”, apro- bado mediante Resolución Directoral Nº 092-2002-EM/ DGAA, ha considerado que el área total de afectación co-rrespondiente al ancho de la servidumbre de vía o DDV, no excederá los 30 metros conforme lo establece la norma. De otro lado, la Guía Ambiental para el Manejo de Oleo- ductos y Gaseoductos aprobada con Resolución Directo- ral Nº 024-96-EM/DGAA, señala como medida de mitiga- ción de los impactos ambientales a generase durante laconstrucción de gasoducto u oleoductos de gran tamaño, que cuando se atraviese la selva o bosques tropicales, se deberá observar un ancho de corte o desbroce máximo de30 metros para la servidumbre de vía. b) Asimismo, es preciso señalar que en el EIA apro- bado no se menciona a los Shoe Fly, por el contrario,se indica que en “el caso de apertura de accesos nue- vos (por ejm. acceso a la estación de bombeo Nº 2) la apertura no excederá un ancho de 5 metros…”; es más,la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EM-DGAA/OC/ OA/ER, manifiesta que desde el punto de vista social los shoe fly, así como las vías de acceso en selva sonelementos que causan impactos sociales significativos si se desarrollan sin tomar en cuenta todas las medi- das preventivas; por lo que, mediante Oficio Nº 1312-2002-EM/DGAA, ha comunicado a OSINERG sobre el impacto que están causando a las comunidades nati- vas este tipo de actividades realizadas por TGP, sin laautorización correspondiente. c) También es necesario indicar que TGP se compro- metió a desboscar hasta el ancho máximo considerado enlas normas, cuando solicitó autorización de desbosque a la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre. Con dicho parámetro la mencionada Dirección calculó el volu-men a desboscar y el monto a pagar, según Autorización Nº 002-2002-INRENA-DGFFS y Carta Nº 213-2002-INRE- NA-DGFFS; por lo que, carece de sustento la aseveración