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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido del Reglamento El presente Reglamento regula los requisitos para la ins-cripción de los diferentes actos o derechos en el Registrode Predios, las características de los documentos que danmérito a las inscripciones, el contenido de los asientos re-gistrales, reglamentando los procedimientos previstos enotras normas de carácter registral. Artículo 2º.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro jurídico integrante delRegistro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben losactos o derechos que recaen sobre predios a los que serefiere el artículo 2019º del Código Civil, normas adminis-trativas y demás normas especiales, respecto de prediosurbanos y rurales. Artículo 3º.- De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios regis-trales contenidos en el Código Civil y en el ReglamentoGeneral de los Registros Públicos. Artículo 4º.- Organización de la partida registral: Folio realEl Registro de Predios se encuentra integrado por las par-tidas registrales provenientes de los registros que le danorigen, así como por los asientos que en él se extiendan,organizadas mediante un sistema automático de procesa-miento de datos. Por cada predio se abrirá una partida registral, en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste corres-pondan. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se exten- derán unos a continuación de otros asignándoseles unanumeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el in-greso al Registro. Artículo 5º.- Inscripción en mérito a escritura pública Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escriturapública se presentará el parte o el testimonio expedidospor el notario que conserva en su poder la matriz. Artículo 6º.- Inscripción en mérito a formulario regis- tralCuando las inscripciones se realicen en mérito a formularioregistral al que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27755, lalegalización notarial se efectuará de conformidad con lo dis-puesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. Artículo 7º.- Inscripción en mérito a mandato judicial Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a mandatojudicial se presentará copia certificada de la resolución quedeclara o constituye el derecho y de los demás actuadospertinentes, acompañadas del correspondiente oficio, cur-sado por el Juez competente. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial sólo se efectuarán si la resolución que contiene el acto o derechoinscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, sal-vo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecuta-bles. Si el mandato judicial declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, deberá señalarse en el título lacalidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tra-tándose de bienes conyugales, deberá indicarse el nom-bre del otro cónyuge. Artículo 8º.- Inscripción en mérito a acto administrati- voEn los casos de inscripciones que se efectúen en mérito aun acto administrativo, salvo disposición en contrario, sepresentará copia autenticada de la resolución administrati-va expedida por funcionario autorizado de la institución queconserva en su poder la matriz. Se exceptúan los supues-tos en los que tales actos administrativos, conforme a laLey del Procedimiento Administrativo General, no tengancarácter ejecutorio inmediato.REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Si la resolución administrativa declara derechos inscribi-bles a favor de una persona casada, deberá señalarse enel título la calidad de bien propio o bien conyugal del in-mueble. Tratándose de bienes conyugales, deberá indicar-se el nombre del otro cónyuge. Artículo 9º.- Informes de las áreas de Catastro de la SUNARPLos títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripciónde un acto o derecho que importe la incorporación de unpredio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. La SUNARPpodrá determinar los casos de modificación física que norequieran dicho informe, en atención a la capacidad opera-tiva de las áreas de Catastro. El área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente so-bre la materia, emitiendo un informe que incluya el análisisde los antecedentes registrales referidos estrictamente aaspectos técnicos, como la existencia o no de superposi-ción con propiedades inscritas de terceros, o cualquier otrainformación relevante para la inscripción registral. El infor-me del área de Catastro es vinculante para el Registrador. Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, se comunicará al área deCatastro, a fin que ésta actualice su base de datos. Artículo 10º.- Información proporcionada por órganos que realizan catastroLa información técnica catastral elaborada y proporciona-da por las entidades públicas conforme a sus competen-cias y procesada por las respectivas áreas de Catastro de la SUNARP, sirve de sustento al Registro para corregir in- exactitudes y actualizar datos sobre las características fí-sicas del predio, de acuerdo a la legislación aplicable. SECCIÓN II FORMA Y CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11º.- Contenido del asiento de inscripción El asiento de inscripción, sin perjuicio de los requisitos especia-les que para cada clase determina este Reglamento, contendrá: a) La naturaleza y la extensión o alcances del acto o de- recho que se inscribe; b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusula resolutoria expresa, así como los demás datos rele-vantes para el conocimiento de terceros, cuando cons-ten en el título y siempre que por sí mismos no denlugar a asientos independientes; c) El precio o la valorización, cuando corresponda;d) La designación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquélla de quien procede el bien oderecho, cuando corresponda. En los casos en los quese transfiera cuotas ideales, deberá precisarse dichacircunstancia, así como hacerse mención expresa deltransferente. Cuando se trate de persona natural, se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no serperuana, el estado civil y el número de documento deidentidad o la circunstancia de ser menor de edad. Siel adquirente es casado, la indicación de haber adqui-rido el inmueble en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que la adquirente es la sociedad con- yugal, se indicará dicha circunstancia así como los da-tos de cada cónyuge conforme al párrafo anterior. Tratándose de personas jurídicas, se indicará su denomina- ción o razón social y la partida registral del registro de perso-nas jurídicas donde corre inscrita, de ser el caso. e) La indicación precisa del documento en el que consta el acto o derecho materia de inscripción;