Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

PROYECTO
Segunda.- Aplicacion temporal

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simultanea o posterior de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Sus mecanismos y resultados seran objeto de revision y analisis MORDAZA por la administracion institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualizacion y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular la supervision de su funcionamiento. Articulo 7º.- Obligaciones del titular y funcionarios Son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del organo a su cargo, con sujecion a la normativa legal y tecnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacion, en MORDAZA con sus objetivos. c) Demostrar y mantener probidad y valores eticos en el desempeno de sus cargos, promoviendolos en toda la organizacion. d) Documentar y divulgar internamente las politicas, normas y procedimientos de gestion y control interno, referidas, entre otros aspectos, a: i. ii. iii. iv. v. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorizacion y aprobacion de los actos y operaciones de la entidad. La proteccion y conservacion de los bienes y recursos institucionales. La ejecucion y sustentacion de gastos, inversiones, contrataciones y todo MORDAZA de egreso economico en general. El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, asi como a su conciliacion. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la informacion, documentacion y comunicaciones institucionales.

En tanto la Contraloria General de la Republica dicte las normas tecnicas reglamentarias a que se refiere el articulo 3º de esta ley, continuaran siendo de aplicacion las "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico" aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG. Tercera.- Definiciones basicas Control Interno: concepto fundamental de la administracion y control, aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. Entidades del Estado: todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Constitucionalmente Autonomos, entidades publicas descentralizadas y empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que este tenga participacion accionaria total o mayoritaria. Administracion Institucional: componente organico del sistema de control interno, bajo cuya denominacion se comprende al conjunto de organos directivos, ejecutivos, operativos y administrativos de la entidad, incluyendo al titular de esta. Titular de la Entidad: MORDAZA autoridad jerarquica institucional, de caracter unipersonal o colegiado. Funcionarios: personal de la administracion institucional con atribuciones de dar ordenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. Autoevaluaciones: actividad desarrollada por los propios organos y personal de la administracion institucional para revisar y analizar los procesos y operaciones sujetos a su competencia funcional. Organo de Control Institucional: unidad organica especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo senalado en los articulos 7º y 17º de la Ley Nº 27785. EXPOSICION DE MOTIVOS El Peru es, hoy, testigo y victima de la corrupcion sistemica vivida durante la decada pasada. Aun nos asombra la magnitud de los hechos delictivos descubiertos y del irreparable perjuicio economico y moral causados al pais. Conforme lo ha referido el Grupo Iniciativa Nacional Anticorrupcion (Documentos de Trabajo: Un Peru sin Corrupcion. MORDAZA 2001), historicamente en el Peru, como en otros paises de la region, la corrupcion existio y se establecio en ambitos institucionales especificos de la administracion del Estado; sin embargo, en dicha MORDAZA decada las practicas de corrupcion y modalidades empleadas para capturar y manejar arbitrariamente los principales organismos del Estado, asi como para apoderarse y utilizar ilicitamente los recursos y bienes publicos, fueron instrumentalizados politicamente como forma de ejercer el poder y estuvieron basados, entre otros factores, en un marcado debilitamiento y subsecuente ausencia de los controles estatales, particularmente del que correspondia efectuar a las instituciones competentes senaladas por la Constitucion Politica, como es el caso del Congreso de la Republica, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la Contraloria General, terminando estas por formar parte del engranaje de la red de corrupcion instituida. Si bien dicha ausencia de controles, sumado al rol complaciente cumplido por la mayoria de los medios de co-

e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por los organos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalizacion que correspondan. Articulo 8º.- Actuacion del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional brindara al titular y funcionarios de la entidad, orientacion no vinculante conducente a la mejor implantacion y funcionamiento del control interno, sin que en ningun caso conlleve interferencia con las funciones de control posterior que le competen. Articulo 9º.- Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la Contraloria General de la Republica, los Organos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluacion del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa tecnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados incidiran en las areas criticas de la organizacion y funcionamiento de la entidad y serviran como base para la planificacion y ejecucion de las acciones de control correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia de la ley La presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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