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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesi- na Asociativa se encuentre inscrito en el Registro dePredios; b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parce- lación en Junta o Asamblea General con el voto conformede no menos de dos tercios de sus socios hábiles; c) Que se presente el formulario registral firmado por el representante legal de la Empresa Campesina Asocia-tiva, por notario y por verificador; d) Que se adjunte copia certificada del Acta de la Asamblea General de los miembros de la Empresa Campesina Aso-ciativa en que conste el acuerdo de parcelación; e) Copia del plano de parcelación de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo Quinto del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 53º.- Independización e inscripción del dere- cho de propiedad del parceleroPara la independización y la inscripción del derecho de pro-piedad de la parcela transferida al socio o al trabajadorestable de la Empresa Campesina Asociativa, deberá cum-plirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrita la parcelación del predio ru- ral de la Empresa Campesina Asociativa; b) Que se presente el formulario registral firmado por el solicitante por notario público, acompañado de copiasimple del documento en que conste la transferenciade propiedad de la parcela a favor del socio o del tra-bajador estable de la empresa. Si el formulario registral contiene el contrato de transferen- cia deberá ser firmado también por los representantes dela Empresa Campesina Asociativa cuya representación seencuentre inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; De solicitarse la inscripción de la edificación, el formulario registral deberá ser firmado también por verificador. Artículo 54º.- Inscripción simultánea La inscripción del derecho de propiedad de la Empresa Cam-pesina Asociativa sobre el predio rural, de la parcelación, asícomo la independización registral de las parcelas y la inscrip-ción del derecho de propiedad de los parceleros podrán solici-tarse en forma conjunta por el o los parceleros o por la empre-sa asociativa, siempre que se cumpla con los requisitos esta-blecidos en el presente Reglamento. Capítulo V Independización Artículo 55º.- Definición de Independización Es el acto registral que consiste en abrir una partida registral paracada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración deterreno, con edificación o sin ella; o como consecuencia de lainscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades in-mobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. Dicho acto registral se rige por las disposiciones conteni- das en el presente capítulo o, en su caso, por las disposi-ciones especiales establecidas para la inscripción de losactos que dan lugar a la misma. El Registrador, al independizar, señalará que el terreno in- dependizado formó parte de otro inscrito anteriormente.Asimismo, dejará constancia en la partida matriz de la in-dependización realizada. En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fábrica inscrita, deberá describirse la fábri-ca correspondiente a cada lote a independizar. Artículo 56º.- Requisitos de la Independización Todo título que da mérito a una independización deberácontener el área que se desmembra y el área remanente,precisando sus linderos y medidas perimétricas, acompa-ñando el respectivo plano de independización autorizadopor el profesional competente. Cuando como consecuencia de la independización solici- tada, se genere un área remanente en la que existan por-ciones que no guarden continuidad, se entenderá que larogación comprende también la independización de cadauna de dichas porciones Artículo 57º.- Título que da mérito a la independización de predio urbanoLa independización de un predio urbano, con edificación o sinella, se efectúa por el solo mérito de los siguientes documentos:a) Resolución municipal de subdivisión y los planos que for- man parte de la misma, debiendo precisarse en estos últi-mos, el área, linderos y medidas perimétricas, tanto de laporción independizada como del remanente; b) Planos y códigos catastrales a que se refiere el Decre- to Supremo Nº 002-89-JUS o la constancia negativade catastro. No se requerirá la resolución municipal de subdivisión cuan- do la independización se origina en la desacumulación depredios, siempre que éstos retornen a su descripción pri-migenia. En este caso bastará la solicitud con firma legali-zada del propietario. Tratándose de solicitudes formuladas por entidades admi- nistrativas con facultades de saneamiento, la independiza-ción se realizará en mérito a los documentos que esta-blezcan las normas especiales pertinentes. Si para inscribir una resolución judicial resulta necesario desmembrar un predio urbano, deberán cumplirse con losrequisitos establecidos en el primer párrafo; salvo que elproceso comprenda también la subdivisión del predio. Artículo 58º.- Independización de predio urbano por regularización de edificacionesTratándose de subdivisiones efectuadas dentro del proce-dimiento de regularización de edificaciones a que se refie-re la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar lasrespectivas independizaciones no será aplicable lo dispues-to en el artículo 57º. En estos casos, deberá presentarseformulario registral o escritura pública, acompañado de lossiguientes documentos: a) Plano de independización en el que conste el área, lin- deros y medidas perimétricas tanto de la porción a in-dependizar como del área remanente; b) Certificado de Paramétros Urbanísticos y Edificatorios. Sólo procederá la inscripción cuando el área y frente de los predios resultantes no sean inferiores al lote normati-vo. Artículo 59º.- Título que da mérito a la independización de un predio rústico sin cambio de usoLa independización, sin cambio de uso, de un predio rústi-co ubicado en área de expansión urbana, se efectúa por elsolo mérito de los siguientes documentos: a) Resolución municipal de independización y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse enestos últimos, el área, linderos y medidas perimétri-cas, tanto de la porción independizada como del rema-nente; b) Anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado. Sea que la independización se efectúe con obras o sin ellas, la inscripción de la resolución que aprueba el proyecto seinscribirá en la partida matriz y simultáneamente se inde-pendizarán las parcelas correspondientes en partidas in-dependientes, precisándose el futuro destino urbanísticopara el cual ellas son independizadas. Sin embargo, en elcaso de independizaciones con obras no se inscribirántransferencias de las mismas hasta en tanto no se inscribala recepción de obras y autoriza la libre venta de las parce-las. Las limitaciones que resulten del anteproyecto de diseño urbano serán inscritas en el rubro cargas y gravámenesde las partidas registrales de cada una de las parcelasaprobadas. Lo dispuesto en este artículo no se aplica tratándose de predios del Estado, en cuyo caso es de aplicación lo dis-puesto en el artículo 63º. Artículo 60º.- Independización de unidades inmobilia- rias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157Para la independización de unidades inmobiliarias bajo elrégimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o deindependización y copropiedad, se presentarán los siguien-tes documentos: a) Reglamento interno; b) Solicitud suscrita por el titular del predio, con firma le- galizada, en la que conste el área, linderos y medidas