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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 El Registrador al extender la anotación preventiva del pre- reglamento interno, procederá a anotar simultáneamentelas pre-independizaciones. Artículo 81º.- Contenido del asiento de la pre-declara- toria de fábricaEn el asiento de pre-declaratoria de fábrica deben consig-narse los siguientes datos: a) El propietario del proyecto; b) La distribución de ambientes;c) El área techada por pisos;d) El área libre del primer piso;e) El instrumento que da mérito a la anotación;f) El nombre del profesional que interviene en el proyec- to de declaratoria de fábrica; g) El carácter preventivo del asiento, la norma que autori- za su extensión y el plazo de vigencia de la anotación; h) Otros datos relevantes. Artículo 82º.- Contenido del asiento de pre-reglamento interno y pre-independizacionesEl asiento de pre-reglamento interno contendrá, además de losdatos a que alude el artículo 68, el carácter preventivo del asien-to, el plazo de su vigencia y la norma que autoriza su extensión. En las partidas pre-independizadas se consignarán, ade- más de los datos previstos en el artículo 17º, los indicadosen el párrafo anterior. Artículo 83º.- Vigencia y prórroga de las anotaciones de pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y las pre-independizacionesLa vigencia de la anotación de la pre-declaratoria de fábri-ca, del pre-reglamento interno y de las pre-independiza-ciones es la establecida en la norma que autoriza su ex-tensión. En los casos que proceda la prórroga, ésta se anotaen mérito del documento privado con firmas legalizadasotorgado por el propietario del terreno, cualquiera de losadquirentes de las unidades inmobiliarias pre-independi-zadas o el tercero cuyo derecho emane de la partida inde-pendizada, acompañado de la documentación pertinente. Si durante la vigencia de las anotaciones aludidas en el párrafo anterior, no se llegara a registrar su conversión en inscripción,las anotaciones caducarán de pleno derecho, no siendo nece-saria la extensión de un asiento de cancelación. Producida la caducidad, se cerrarán las partidas preinde- pendizadas de conformidad con las normas que sobre elparticular expida la SUNARP. Artículo 84º.- Anotaciones en las partidas pre-indepen- dizadasUna vez pre-independizadas las unidades inmobiliarias,mientras estén vigentes las anotaciones respectivas, po-drán anotarse la compraventa u otro acto análogo por elque el edificador se obligue a transferir la propiedad de lasmismas así como las posteriores compraventas, la cesiónde posición contractual, la cesión de derechos u otros ac-tos similares, salvo que por disposición contractual se hayaestablecido la prohibición de practicar dichos actos. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al caducar laanotación de las respectivas pre-independizaciones. Artículo 85º.- Conversión en inscripción de la pre-de- claratoria de fábrica, el pre-reglamento interno y laspre-independizacionesCuando la edificación se hubiera efectuado conforme a la pre-declaratoria anotada, para su conversión en inscripción, deberánpresentarse los documentos que den mérito a la inscripción de lafábrica. Simultáneamente se convertirán en inscripción los asien-tos relativos al pre-reglamento interno y las pre-independizacio-nes, incluyendo las transferencias y demás actos anotados. En los casos en los que no exista conformidad con la pre- declaratoria de fábrica, se presentarán además los docu-mentos aclaratorios o modificatorios del pre-reglamentointerno, de las pre-independizaciones y de los demás ac-tos anotados que sean necesarios. Capítulo X Jurisdicción, nomenclatura y numeración Artículo 86º.- Inscripción de jurisdicción La inscripción de la jurisdicción distrital de un predio seefectuará, alternativamente, en mérito a:a) Resolución municipal o Certificado de Jurisdicción ex- pedido por la municipalidad competente; b) Ley que aprueba la demarcación territorial respectiva, en los casos regulados en la Ley Nº 27795. c) Otros, según disposiciones especiales vigentes. Artículo 87º.- Nomenclatura La inscripción de la nomenclatura vial se efectúa en méritoa resolución o certificado de nomenclatura, expedidos porla municipalidad distrital respectiva. Artículo 88º.- Numeración La inscripción de la numeración se realiza en mérito a re-solución o certificado de numeración, expedidos por lamunicipalidad distrital respectiva. La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de nu-meración interna. TÍTULO III Transferencias de Dominio Artículo 89º.- Contenido del asiento de inscripción de compraventaEn el asiento de inscripción de compraventa se consigna-rá la circunstancia de haberse pagado total o parcialmenteel precio. Si no se hubiera pagado totalmente el precio, seespecificará la forma y el plazo de pago, extendiéndosesimultáneamente el asiento de inscripción de la hipotecalegal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se haráconstar en el asiento de inscripción de la compraventa. Asimismo, se dejará constancia en el asiento, cuando cons- te del título, si fue pagado con dinero de terceros, en cuyocaso se aplica en lo pertinente lo dispuesto en la últimaparte del párrafo anterior. Artículo 90º.- Inscripción de la transferencia de propie- dad en la compraventa con pacto de reserva de domi-nio y arrendamiento ventaEn el caso de contrato de compraventa con pacto de re-serva de propiedad registrado previamente en el rubro decargas y gravámenes, para inscribir la transferencia de pro-piedad a favor del adquirente, se presentará escritura pú-blica o formulario registral otorgada por el acreedor, decla-rando que se ha cancelado el importe del precio convenidoo, en todo caso, que ha operado la transferencia. Cuando aún no hubiera operado la transferencia, sólo se inscribirá el pacto de reserva de dominio en el rubro decargas y gravámenes. Lo dispuesto en el primer párrafo se aplica a los contratos de arrendamiento que conlleven la transferencia de propie-dad luego del pago de determinado número de rentas. Artículo 91º.- Inscripción de la transferencia de propie- dad en el arrendamiento financieroPara inscribir la transferencia de propiedad a favor del adqui-rente en el caso de arrendamiento financiero, se presentará laescritura pública o formulario registral de transferencia otorga-da por las partes, en los que obre inserto o se adjunte el docu-mento a través del cual el arrendatario comunica al arrendadorque hace efectivo su derecho de opción de compra. El contrato de arrendamiento financiero se inscribirá en el rubro de cargas y gravámenes conforme a lo dispuestopor el artículo 136º. Artículo 92º.- Transferencia de cuotas ideales de un predio En el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asientose indicará, además de los datos previstos en el literal d)del artículo 11º, la cuota ideal con respecto a la totalidaddel predio que es objeto de la enajenación, circunstanciaque debe constar expresamente en el título. Artículo 93º.- Transferencias formalizadas con poste- rioridad al fallecimiento del transferente o adquirenteLa transferencia formalizada con posterioridad al falleci-miento del transferente o adquirente, se inscribe en méritoa formulario registral o escritura pública otorgada por es-tos, según el caso, y por los sucesores del causante. Artículo 94º.- Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de tercerosLas transferencias a favor de terceros efectuadas por elcausante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun