Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255551

Articulo 21º.- Inmatriculacion de predios rurales transferidos a titulo gratuito a favor del Estado Para la inmatriculacion de predios rurales transferidos a titulo gratuito a favor del Estado, ademas de los planos a que se refiere el literal b) del articulo 19º, debera acompanarse el documento en el que consta la transferencia de propiedad a favor del Estado. Articulo 22º.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares, debera presentarse: a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por el organismo competente. Dicha resolucion debera acompanarse de la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) MORDAZA de los planos a los que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 23º.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares con resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso con resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria, debera presentarse: a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por la ex Direccion de Reforma Agraria o Asentamiento Rural; b) Resolucion que acredita la cancelacion o la condonacion de la deuda agraria; c) MORDAZA de los planos a los que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 24º.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares sin resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso sin resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria, debera presentarse: a) Titulo de propiedad o Resolucion de Adjudicacion otorgado por la ex Direccion de Reforma Agraria o Asentamiento Rural; b) Cargo de recepcion de la solicitud de condonacion de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotacion directa, continua, pacifica y publica del predio rural, de acuerdo con lo senalado en los articulos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 667. d) MORDAZA de los planos a los que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Por el merito de los documentos senalados en los literales b) y c), el Registrador MORDAZA por cancelada o condonada la deuda agraria segun corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripcion, el Registrador debera comunicar la misma al organismo correspondiente del Sector Agrario. Articulo 25º.- Inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria Para la inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, debera adjuntarse: a) Formulario registral firmado por el solicitante y por verificador. El formulario sera firmado tambien por notario y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante; b) Titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Estos titulos podran constar en instrumento publico o privado; o en su defecto, MORDAZA de la resolucion de adjudicacion del titulo de propiedad expedido por la entidad competente acompanada de los titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion;

c) MORDAZA de los planos a que se refiere el Capitulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, segun sea el caso. Articulo 26º.- Inmatriculacion de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria Para la inmatriculacion de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria, debera adjuntarse, ademas de los requisitos a que se refieren los literales a) y c) del articulo que antecede, titulos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los ultimos cinco anos. Estos titulos podran constar en instrumento publico o privado. Articulo 27º.- Predios expropiados Si en cualesquiera de los casos a que se refieren los articulos 22º, 23º, 24º y 25º, el predio rural se encontrase asentado sobre terrenos que hubiesen sido materia de expropiacion en los ultimos cinco anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, dicho predio debera constar en la relacion de "Predios Rurales Expropiados y Transferidos en Propiedad a favor del Estado", que para este efecto enviara el organismo competente al Registro, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 28º.- Inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas Para la inmatriculacion del territorio de las Comunidades Campesinas, se presentaran los siguientes documentos: a) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes debidamente representados, asi como por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. Tratandose de actas de colindancia suscritas por representante cuyo mandato no se encuentra inscrito a la fecha de suscripcion del acta, deberan acompanar ademas un acta de ratificacion aprobada por la asamblea general. Cuando la colindancia sea con terrenos de propiedad del Estado, las actas de colindancia seran suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales designado para tal efecto. b) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina debidamente visado por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. c) Memoria Descriptiva elaborada por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. Articulo 29º.- Inmatriculacion del territorio de Comunidades Nativas Para la inmatriculacion del territorio de las Comunidades Nativas se presentaran los siguientes documentos: a) Resolucion de titulacion expedida del Ministerio de Agricultura. b) Plano georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales con la correspondiente memoria descriptiva, elaborados por el organo competente del Ministerio de Agricultura. En el plano debe constar claramente la distincion entre areas de propiedad, de cesion en uso y las areas de proteccion, sin que en ningun caso esta distincion implique solucion de continuidad. Capitulo II Habilitaciones Urbanas Articulo 30º.- Titulo que da merito a la inscripcion de la aprobacion de habilitacion MORDAZA La inscripcion de la aprobacion de la habilitacion MORDAZA se MORDAZA en merito a los siguientes documentos: a) Resolucion de la municipalidad provincial que ratifica la aprobacion de la municipalidad distrital o de la resolucion expedida por la municipalidad provincial que aprueba la habilitacion tratandose del cercado. b) Plano de lotizacion georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales. Este plano debera ser aprobado por la resolucion a la que se refiere el literal a). La resolucion debe senalar el nombre de la urbanizacion, el numero de las manzanas y de los lotes que integran cada manzana. Asimismo puede contener la autorizacion para construccion simultanea de vivienda y la autorizacion de venta garantizada de los lotes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.