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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Artículo 21º.- Inmatriculación de predios rurales trans- feridos a título gratuito a favor del EstadoPara la inmatriculación de predios rurales transferidos atítulo gratuito a favor del Estado, además de los planos aque se refiere el literal b) del artículo 19º, deberá acompa-ñarse el documento en el que consta la transferencia depropiedad a favor del Estado. Artículo 22º.- Inmatriculación de predios rurales afec- tados por Reforma Agraria adjudicados a título gratui-to a favor de particularesPara la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agra-ria adjudicados a título gratuito a favor de particulares, de-berá presentarse: a) Título de propiedad o resolución de adjudicación otor- gados por el organismo competente. Dicha resolucióndeberá acompañarse de la certificación expedida porel organismo competente que acredite que ésta se en-cuentra consentida; b) Copia de los planos a los que se refiere el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 23º.- Inmatriculación de predios rurales afec- tados por Reforma Agraria adjudicados a título onero-so a favor de particulares con resolución de cancela-ción o condonación de deudaPara la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agrariaadjudicados a título oneroso con resolución de cancelación ocondonación de la deuda agraria, deberá presentarse: a) Título de propiedad o resolución de adjudicación otor- gados por la ex Dirección de Reforma Agraria o Asen-tamiento Rural; b) Resolución que acredita la cancelación o la condona- ción de la deuda agraria; c) Copia de los planos a los que se refiere el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 24º.- Inmatriculación de predios rurales afec- tados por Reforma Agraria adjudicados a título onero-so a favor de particulares sin resolución de cancela-ción o condonación de deudaPara la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agrariaadjudicados a título oneroso sin resolución de cancelación ocondonación de la deuda agraria, deberá presentarse: a) Título de propiedad o Resolución de Adjudicación otor- gado por la ex Dirección de Reforma Agraria o Asenta-miento Rural; b) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de laUnidad Agraria Departamental u organismo competen-te, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotación directa, continua, pacífica y pública del predio rural, de acuerdo con loseñalado en los artículos 26º y 27º del Decreto Legis-lativo Nº 667. d) Copia de los planos a los que se refiere el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Por el mérito de los documentos señalados en los literales b) y c), el Registrador dará por cancelada o condonada ladeuda agraria según corresponda, levantando la reservade propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripción, el Registrador deberá comunicar la misma al organismo correspondiente del Sector Agrario. Artículo 25º.- Inmatriculación de predios rurales adquiri- dos por terceros de un beneficiario de Reforma AgrariaPara la inmatriculación de predios rurales adquiridos porterceros de un beneficiario de Reforma Agraria, deberáadjuntarse: a) Formulario registral firmado por el solicitante y por ve- rificador. El formulario será firmado también por nota-rio y por el transferente, si contiene el contrato de trans-ferencia a favor del solicitante; b) Títulos que acrediten la propiedad por un período inin- terrumpido de los cinco años anteriores a la presenta-ción de la solicitud de inscripción. Estos títulos podránconstar en instrumento público o privado; o en su de-fecto, copia de la resolución de adjudicación del títulode propiedad expedido por la entidad competente acom-pañada de los títulos que acrediten la propiedad por unperíodo ininterrumpido hasta el momento de la presen-tación de la solicitud de inscripción;c) Copia de los planos a que se refiere el Capítulo Quinto del Decreto Legislativo Nº 667, según sea el caso. Artículo 26º.- Inmatriculación de predios rurales no afectados por la Reforma AgrariaPara la inmatriculación de predios rurales no afectados porla Reforma Agraria, deberá adjuntarse, además de los re-quisitos a que se refieren los literales a) y c) del artículoque antecede, títulos que acrediten la transferencia ininte-rrumpida de la propiedad durante los últimos cinco años.Estos títulos podrán constar en instrumento público o pri-vado. Artículo 27º.- Predios expropiados Si en cualesquiera de los casos a que se refieren los artí-culos 22º, 23º, 24º y 25º, el predio rural se encontrase asen-tado sobre terrenos que hubiesen sido materia de expro-piación en los últimos cinco años anteriores a la presenta-ción de la solicitud de inscripción, dicho predio deberá cons-tar en la relación de “Predios Rurales Expropiados y Trans-feridos en Propiedad a favor del Estado”, que para esteefecto enviará el organismo competente al Registro, deconformidad con lo dispuesto por la Tercera DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 28º.- Inmatriculación del territorio de Comuni- dades CampesinasPara la inmatriculación del territorio de las ComunidadesCampesinas, se presentarán los siguientes documentos: a) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titu- larse y sus colindantes debidamente representados,así como por el funcionario competente del Ministeriode Agricultura. Tratándose de actas de colindancia sus-critas por representante cuyo mandato no se encuen-tra inscrito a la fecha de suscripción del acta, deberánacompañar además un acta de ratificación aprobadapor la asamblea general. Cuando la colindancia seacon terrenos de propiedad del Estado, las actas decolindancia serán suscritas por el representante de laSuperintendencia de Bienes Nacionales designadopara tal efecto. b) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina debi- damente visado por el funcionario competente del Mi-nisterio de Agricultura. c) Memoria Descriptiva elaborada por el funcionario com- petente del Ministerio de Agricultura. Artículo 29º.- Inmatriculación del territorio de Comuni- dades NativasPara la inmatriculación del territorio de las ComunidadesNativas se presentarán los siguientes documentos: a) Resolución de titulación expedida del Ministerio de Agricultura. b) Plano georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficia-les con la correspondiente memoria descriptiva, ela-borados por el órgano competente del Ministerio deAgricultura. En el plano debe constar claramente la dis-tinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso ylas áreas de protección, sin que en ningún caso estadistinción implique solución de continuidad. Capítulo II Habilitaciones Urbanas Artículo 30º.- Título que da mérito a la inscripción de la aprobación de habilitación urbanaLa inscripción de la aprobación de la habilitación urbanase hará en mérito a los siguientes documentos: a) Resolución de la municipalidad provincial que ratifica la aprobación de la municipalidad distrital o de la reso-lución expedida por la municipalidad provincial queaprueba la habilitación tratándose del cercado. b) Plano de lotización georeferenciado a la Red Geodési- ca Nacional, referida al datum y proyección de coor-denadas oficiales. Este plano deberá ser aprobado porla resolución a la que se refiere el literal a). La resolución debe señalar el nombre de la urbanización, el número de las manzanas y de los lotes que integrancada manzana. Asimismo puede contener la autorizaciónpara construcción simultánea de vivienda y la autorizaciónde venta garantizada de los lotes.