Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 255562

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

pertinente, acompanada de las pruebas instrumentales que acrediten cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Que el titular con derecho inscrito no se encuentra poseyendo o explotando economicamente el predio; 2. La existencia de vinculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio. Si la oposicion versara sobre una o varias partes del predio rural inscrito, se acompanara, ademas, los planos a que se refiere el articulo 149º. Presentada la oposicion, el Registrador, previa verificacion que la misma tenga sustento en los supuestos anteriormente senalados, remitira la oposicion al Juez competente. Articulo 153º.- Inscripcion de la propiedad en caso de oposicion parcial Vencido el plazo previsto para presentar oposicion, si solo se hubiera presentado oposicion a la inscripcion de propiedad sobre parte del predio, se independizaran las areas objeto de la oposicion y a la inmediata conversion en propiedad de la inscripcion de posesion sobre la parte restante. Articulo 154º.- Anotacion de la oposicion El registrador extendera el asiento de anotacion de oposicion en la partida registral del predio. Articulo 155º.- Resultado del tramite judicial de oposicion Concluido el MORDAZA judicial de oposicion, si la oposicion es declarada fundada, el registrador, por el solo merito de la MORDAZA certificada de la respectiva resolucion que tenga el efecto de cosa juzgada, cancelara los asientos en los que corren inscritos el derecho de posesion y la anotacion de oposicion respectiva. Si la oposicion es declarada infundada, el Registrador inscribira la propiedad del predio a favor del titular de la posesion inscrita en el Registro de Predios y cancelara la anotacion de oposicion respectiva. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica a los demas casos en los que exista un pronunciamiento judicial que de por concluido el MORDAZA de oposicion sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como la declaracion de improcedencia, abandono o desistimiento.

caso, a extender el asiento de cierre en la partida obrante en el Registro de Propiedad Inmueble. Tratandose de inscripciones incompatibles, se procedera a extender un asiento en la partida obrante en el Registro de Propiedad Inmueble, en el que se dejara MORDAZA que el predio se encuentra bajo competencia del Registro Predial Urbano. En este caso, ademas, debera comunicarse al superior jerarquico y al titular del derecho perjudicado, en el domicilio consignado por este en el titulo o, en el senalado en su documento de identidad. SEXTA.- Los verificadores que ingresen al Indice de Verificadores del Registro de Predios deberan ser arquitectos, ingenieros civiles, agricolas, agronomos y geografos. El Reglamento del Indice de Verificadores que sera aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, regulara la forma de ingreso, las funciones y demas aspectos pertinentes. SETIMA.- Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, estableceran el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º del presente Reglamento, conforme se implementen las areas de Catastro, salvo para el caso de los actos inscribibles relativos a predios sobre los cuales el Registro Predial MORDAZA MORDAZA asumido competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente reglamento comenzara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- La sumilla de los articulos de este reglamento es meramente indicativa. TERCERA.- Deroguese el Reglamento de Inscripciones aprobado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 17 de diciembre de 1936, asi como su ampliacion aprobada por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 18 de junio de 1970; en lo que se refiera a la inscripcion de predios en el Registro de Propiedad Inmueble. CUARTA.- Los Jefes de las Zonas Registrales quedan facultados para disponer la atencion de las solicitudes de inscripcion registral en plazos menores o mayores a los establecidos en los articulos 37º y 55º del Reglamento General de los Registros Publicos, de acuerdo a la carga laboral, especializacion registral, naturaleza del acto o derecho que se solicita inscribir y otras causas objetivas de caracter general. QUINTA.- La SUNARP podra autorizar el funcionamiento de unidades registrales moviles, a traves de las que se recibiran los titulos que den merito a la inscripcion con la documentacion complementaria que le sirve de sustento. Cuando estos ultimos MORDAZA acompanados en copias, sera necesario que el fedatario proceda a su cotejo con el documento original y de fe de su autenticidad. SEXTA.- Tratandose de independizacion de predios en los que no sea factible determinar el area, los linderos o medidas perimetricas del predio remanente, no se requerira el plano de este. En estos casos, bastara con presentar el plano del area materia de independizacion suscrito por el Verificador y visado por la autoridad competente. SETIMA.- A efectos de la aplicacion del presente Reglamento, la SUNARP aprobara nuevos Formularios Registrales para la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Predios, en el plazo de ciento veinte (120) dias de la publicacion de la Resolucion que aprueba este Reglamento. OCTAVA.- Los casos en los que procede la rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de todo MORDAZA de predios, asi como el establecimiento de sus tolerancias, se determinaran sobre la base de criterios tecnicos que seran desarrollados por la SUNARP a traves de las directivas correspondientes. Esta determinacion no incluye los supuestos de saneamiento establecido por normas especiales. 21447

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento se aplica a los procedimientos de inscripcion iniciados durante su vigencia. SEGUNDA.- En tanto no concluya el plazo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27755 y no se MORDAZA implementado el Registro de Predios en el ambito nacional: a) El presente Reglamento se aplicara a los procedimientos de inscripcion presentados ante el Registro Predial MORDAZA, Registro de Propiedad Inmueble y la Seccion Especial de Predios Rurales, asi como en los Registros de Predios que se vayan implementando progresivamente, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 4º y 6º de la Ley Nº 27755. b) Los Registradores del Registro de Predios contaran con competencia nacional respecto unicamente de los predios inscritos en el Registro Predial Urbano. TERCERA.- A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Reglamento General de los Registros Publicos se aplicara a los procedimientos y tramites iniciados ante el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales, asi como en los Registros de Predios que se vayan implementando progresivamente. CUARTA.- Los formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27755, entraran en vigencia concluido el plazo previsto en el citado articulo. QUINTA.- En los casos de inscripciones efectuadas en el Registro de Propiedad Inmueble, en partidas relativas a predios que se encontraban bajo la competencia del Registro Predial MORDAZA, se procedera a trasladar los asientos involucrados a la partida correspondiente, siempre que resulten compatibles con los existentes en esta y, en su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.