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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 pertinente, acompañada de las pruebas instrumentales que acrediten cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Que el titular con derecho inscrito no se encuentra po- seyendo o explotando económicamente el predio; 2. La existencia de vínculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio. Si la oposición versara sobre una o varias partes del pre- dio rural inscrito, se acompañará, además, los planos aque se refiere el artículo 149º. Presentada la oposición, el Registrador, previa verificación que la misma tenga sustento en los supuestos anterior-mente señalados, remitirá la oposición al Juez competen-te. Artículo 153º.- Inscripción de la propiedad en caso de oposición parcialVencido el plazo previsto para presentar oposición, si sólose hubiera presentado oposición a la inscripción de pro-piedad sobre parte del predio, se independizarán las áreasobjeto de la oposición y a la inmediata conversión en pro-piedad de la inscripción de posesión sobre la parte restan-te. Artículo 154º.- Anotación de la oposición El registrador extenderá el asiento de anotación de oposi-ción en la partida registral del predio. Artículo 155º.- Resultado del trámite judicial de oposi- ciónConcluido el proceso judicial de oposición, si la oposiciónes declarada fundada, el registrador, por el solo mérito dela copia certificada de la respectiva resolución que tengael efecto de cosa juzgada, cancelará los asientos en losque corren inscritos el derecho de posesión y la anotaciónde oposición respectiva. Si la oposición es declarada infundada, el Registrador ins- cribirá la propiedad del predio a fav or del titular de la pose- sión inscrita en el Registro de Predios y cancelará la ano-tación de oposición respectiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los demás casos en los que exista un pronunciamiento judicial que dépor concluido el proceso de oposición sin pronunciamientosobre el fondo, tales como la declaración de improceden-cia, abandono o desistimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento se aplica a los proce- dimientos de inscripción iniciados durante su vigencia. SEGUNDA.- En tanto no concluya el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27755 y no se haya implementa-do el Registro de Predios en el ámbito nacional: a) El presente Reglamento se aplicará a los procedimien- tos de inscripción presentados ante el Registro PredialUrbano, Registro de Propiedad Inmueble y la SecciónEspecial de Predios Rurales, así como en los Regis-tros de Predios que se vayan implementando progresi-vamente, sin perjuicio de lo establecido en los artícu-los 4º y 6º de la Ley Nº 27755. b) Los Registradores del Registro de Predios contarán con competencia nacional respecto únicamente de lospredios inscritos en el Registro Predial Urbano. TERCERA.- A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Reglamento General de los Registros Pú-blicos se aplicará a los procedimientos y trámites iniciadosante el Registro Predial Urbano y la Sección Especial dePredios Rurales, así como en los Registros de Predios quese vayan implementando progresivamente. CUARTA.- Los formularios registrales a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27755, entrarán en vigencia con-cluido el plazo previsto en el citado artículo. QUINTA.- En los casos de inscripciones efectuadas en el Registro de Propiedad Inmueble, en partidas relativas apredios que se encontraban bajo la competencia del Re-gistro Predial Urbano, se procederá a trasladar los asien-tos involucrados a la partida correspondiente, siempre queresulten compatibles con los existentes en ésta y, en sucaso, a extender el asiento de cierre en la partida obrante en el Registro de Propiedad Inmueble. Tratándose de inscripciones incompatibles, se proce- derá a extender un asiento en la partida obrante en elRegistro de Propiedad Inmueble, en el que se dejaráconstancia que el predio se encuentra bajo competen-cia del Registro Predial Urbano. En este caso, además,deberá comunicarse al superior jerárquico y al titulardel derecho perjudicado, en el domicilio consignado poréste en el título o, en el señalado en su documento deidentidad. SEXTA.- Los verificadores que ingresen al Índice de Verifi- cadores del Registro de Predios deberán ser arquitectos,ingenieros civiles, agrícolas, agrónomos y geógrafos. ElReglamento del Índice de Verificadores que será aprobadopor la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos, regulará la forma de ingreso, las funciones y demásaspectos pertinentes. SÉTIMA.- Los Jefes de las Zonas Registrales, de ma- nera progresiva, establecerán el cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 9º del presente Reglamento, con-forme se implementen las áreas de Catastro, salvo parael caso de los actos inscribibles relativos a predios so-bre los cuales el Registro Predial Urbano haya asumi-do competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. SEGUNDA.- La sumilla de los artículos de este reglamen- to es meramente indicativa. TERCERA.- Deróguese el Reglamento de Inscripciones aprobado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Supre-ma del 17 de diciembre de 1936, así como su ampliaciónaprobada por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Supre-ma del 18 de junio de 1970; en lo que se refiera a la inscrip-ción de predios en el Registro de Propiedad Inmueble. CUARTA.- Los Jefes de las Zonas Registrales quedan fa- cultados para disponer la atención de las solicitudes deinscripción registral en plazos menores o mayores a losestablecidos en los artículos 37º y 55º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, de acuerdo a la cargalaboral, especialización registral, naturaleza del acto o de-recho que se solicita inscribir y otras causas objetivas decarácter general. QUINTA.- La SUNARP podrá autorizar el funcionamien- to de unidades registrales móviles, a través de las quese recibirán los títulos que den mérito a la inscripcióncon la documentación complementaria que le sirve desustento. Cuando estos últimos sean acompañados encopias, será necesario que el fedatario proceda a sucotejo con el documento original y dé fe de su autenti-cidad. SEXTA.- Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar el área, los linderos o medi-das perimétricas del predio remanente, no se requerirá elplano de éste. En estos casos, bastará con presentar elplano del área materia de independización suscrito por elVerificador y visado por la autoridad competente. SÉTIMA.- A efectos de la aplicación del presente Regla- mento, la SUNARP aprobará nuevos Formularios Regis-trales para la inscripción de los actos y derechos en elRegistro de Predios, en el plazo de ciento veinte (120) díasde la publicación de la Resolución que aprueba este Re-glamento. OCTAVA.- Los casos en los que procede la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de todo tipo depredios, así como el establecimiento de sus tolerancias,se determinarán sobre la base de criterios técnicos queserán desarrollados por la SUNARP a través de las direc-tivas correspondientes. Esta determinación no incluye lossupuestos de saneamiento establecido por normas espe-ciales. 21447