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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 tos a los predios contenidos en el Título II de la presente Sección, previamente debe encontrarse inscrita la pose-sión a favor del adquirente. Artículo 142º.- Acreditación de la posesión La posesión directa, continua, pacífica, pública y como pro-pietario del predio rural se acredita a través de la presenta-ción al Registro de las pruebas a que hace referencia elartículo 26º del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 143º.- Suma de plazos posesorios El poseedor puede sumar a su plazo de posesión, los pla-zos posesorios de los anteriores poseedores plenos. Paratal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de losplazos posesorios anteriores al suyo, bajo la modalidad ycon las pruebas establecidas en la norma citada en el artí-culo anterior. Artículo 144º.- Inscripción de la posesión a favor de la sucesiónLos sucesores podrán solicitar la inscripción de la posesiónsobre un predio, acreditando, mediante las pruebas a que serefiere el artículo 142º, que su causante ha poseído el prediodurante el plazo previsto legalmente para adquirir la propiedad. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, debe inscribirse previamente la sucesión en el Registro de Per-sonas Naturales. Artículo 145º.- Adquisición de la propiedad por pres- cripción a favor de la sociedad conyugalEl formulario registral para la adquisición de la propiedadpor prescripción, realizada al amparo del Decreto Legisla-tivo Nº 667, que se efectúe a favor de una sociedad conyu-gal podrá ser suscrito por cualquiera de los cónyuges, encuyo caso, se acompañará al formulario registral copia dela respectiva partida de matrimonio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ad- quisición por prescripción podrá efectuarse sólo a favor deuno de los cónyuges, cuando éste acredite que la pose-sión ha sido ejercida en forma exclusiva, para lo cual de-berá presentar las pruebas que desvirtúen la presunciónde bien social. TÍTULO II Inscripción de la posesión sobre predios rurales del Estado. Artículo 146º.- Requisitos para la inscripción de pose- sión sobre predios rurales del EstadoPara inscribir el derecho de posesión sobre predios rura-les de propiedad del Estado se requiere: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad a favor del Estado; b) Que se acredite la explotación económica y la pose- sión directa, continua, pacífica y pública del predio ru-ral durante un plazo mayor de un año anterior a la fe-cha de presentación de la solicitud de inscripción, ad-juntando las pruebas que correspondan; c) Que se presente formulario registral firmado por el so- licitante, por notario y por verificador; d) Planos a que se hace referencia en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. No será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de dominiopúblico a que se refiere el artículo 73º de la Constitución Políticadel Perú, en terrenos declarados como patrimonio cultural de lanación; en terrenos destinados a proyectos especiales de desa-rrollo agrario cooperativo y comunal “PRODACC” o cualquier otroproyecto especial creado o por crearse referente a terrenos denaturaleza eriaza. Asimismo, se exceptúan los terrenos situadosen áreas reservadas por el Estado. Artículo 147º.- Remisión de información al organismo competente del Ministerio de AgriculturaEl Registro de Predios dentro de los primeros siete (07)días de cada mes remitirá al organismo competente delMinisterio de Agricultura una relación detallada de las ins-cripciones de posesión realizadas durante el mes anterior. Artículo 148º.- Inscripción de propiedad sobre predios rurales del EstadoPara inscribir el derecho de propiedad sobre los prediosrurales a que se refiere el artículo anterior se debe requerirel título de adjudicación a favor de quienes aparezcan re- gistrados como poseedores. TÍTULO III Prescripción Adquisitiva Administrativa sobre predios rurales de particulares Artículo 149º.- Requisitos para la inscripción de pose- sión sobre predios rurales de particularesPara inscribir el derecho de posesión sobre predios rura-les de propiedad de particulares son requisitos: a) La acreditación de la explotación económica y la pose- sión directa, continua, pacífica y pública como propie-tario del predio rural durante un plazo mayor de cincoaños adjuntando las pruebas que correspondan; b) Que no exista vínculo contractual relativo a la pose- sión del predio entre el poseedor y el propietario delmismo, de lo que debe dejarse constancia en formaexpresa en el texto del formulario registral; c) Formulario registral firmado por el solicitante, por no- tario y por verificador; d) Planos a que se hace referencia en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 150º.- Notificación de la posesión inscrita Inscrito el derecho de posesión a que alude el artículo an-terior, el Registrador, a efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, comunicará al Ge-rente Registral o Gerente de Propiedad Inmueble, en sucaso, a fin que se disponga la respectiva notificación alpropietario, a los colindantes y a los vecinos del predio ru-ral, mediante carteles que se colocarán en el local del Re-gistro, en el predio rural materia de la inscripción, en ellocal del Municipio, en el Juzgado de Paz y en el JuzgadoEspecializado en lo Civil más cercano, así como tambiénen la Dirección Regional o Subregional Agraria o la Oficinadel Ministerio de Agricultura de la jurisdicción donde seubique el predio y la iglesia parroquial, si lo hubiere. Lasnotificaciones permanecerán en los carteles durante el pla-zo de treinta (30) días hábiles. Efectuadas las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Gerente Registral o quien haga sus veces, dis-pondrá la notificación por única vez a través del diario ofi- cial El Peruano y, cuando la inscripción de la posesión hasido solicitada directamente por los particulares, comuni-cará simultáneamente a la Superintendencia de BienesNacionales. Las notificaciones consignarán el nombre del poseedor con derecho inscrito en la Oficina Registral correspondiente, laubicación, el área, linderos, perímetro, el código registraldel predio rural y su código catastral si lo hubiere, señalan-do de manera expresa que de no presentarse oposición enel plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fe-cha de publicación en el diario oficial El Peruano, se proce-derá a la inscripción, en forma automática, del derecho depropiedad del solicitante. Artículo 151º.- Inscripción de propiedad por prescrip- ción sin oposiciónEn caso de no presentarse oposición alguna dentro delplazo señalado en el artículo que antecede, el Jefe de laOficina Registral que corresponda, directamente o a tra-vés del Gerente Registral, remitirá al registrador el listadode predios que se encuentren en dicha situación. Recibido el listado de predios, el Registrador, previa verifi- cación de la conservación y permanencia de los cartelesubicados en el local del Registro, así como del cumplimientodel plazo a que se refiere el párrafo que antecede, proce-derá a la inscripción del derecho de propiedad del solici-tante. Cuando la adquisición por prescripción haya operado sólo sobre parte de un predio inscrito, la inscripción del dere-cho de propiedad a favor del adquirente sólo podrá reali-zarse si éste solicita la independización de dicha parte deconformidad con lo establecido en el artículo 61º y en laSexta Disposición Complementaria y Final del presenteReglamento, según sea el caso. Artículo 152º.- Oposición a la inscripción de propiedad La oposición debe presentarse por escrito ante el Registrode Predios, conteniendo los requisitos establecidos en elartículo 424º del Código Procesal Civil en lo que resulte