Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tos a los predios contenidos en el Titulo II de la presente Seccion, previamente debe encontrarse inscrita la posesion a favor del adquirente. Articulo 142º.- Acreditacion de la posesion La posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural se acredita a traves de la MORDAZA al Registro de las pruebas a que hace referencia el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 143º.- Suma de plazos posesorios El poseedor puede sumar a su plazo de posesion, los plazos posesorios de los anteriores poseedores plenos. Para tal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de los plazos posesorios anteriores al MORDAZA, bajo la modalidad y con las pruebas establecidas en la MORDAZA citada en el articulo anterior. Articulo 144º.- Inscripcion de la posesion a favor de la sucesion Los sucesores podran solicitar la inscripcion de la posesion sobre un predio, acreditando, mediante las pruebas a que se refiere el articulo 142º, que su causante ha poseido el predio durante el plazo previsto legalmente para adquirir la propiedad. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, debe inscribirse previamente la sucesion en el Registro de Personas Naturales. Articulo 145º.- Adquisicion de la propiedad por prescripcion a favor de la sociedad conyugal El formulario registral para la adquisicion de la propiedad por prescripcion, realizada al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, que se efectue a favor de una sociedad conyugal podra ser suscrito por cualquiera de los conyuges, en cuyo caso, se acompanara al formulario registral MORDAZA de la respectiva partida de matrimonio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la adquisicion por prescripcion podra efectuarse solo a favor de uno de los conyuges, cuando este acredite que la posesion ha sido ejercida en forma exclusiva, para lo cual debera presentar las pruebas que desvirtuen la presuncion de bien social. TITULO II Inscripcion de la posesion sobre predios rurales del Estado. Articulo 146º.- Requisitos para la inscripcion de posesion sobre predios rurales del Estado Para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad del Estado se requiere: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad a favor del Estado; b) Que se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, adjuntando las pruebas que correspondan; c) Que se presente formulario registral firmado por el solicitante, por notario y por verificador; d) Planos a que se hace referencia en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. No sera de aplicacion lo dispuesto por el presente articulo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de dominio publico a que se refiere el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, en terrenos declarados como patrimonio cultural de la nacion; en terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo y comunal "PRODACC" o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse referente a terrenos de naturaleza eriaza. Asimismo, se exceptuan los terrenos situados en areas reservadas por el Estado. Articulo 147º.- Remision de informacion al organismo competente del Ministerio de Agricultura El Registro de Predios dentro de los primeros siete (07) dias de cada mes remitira al organismo competente del Ministerio de Agricultura una relacion detallada de las inscripciones de posesion realizadas durante el mes anterior. Articulo 148º.- Inscripcion de propiedad sobre predios rurales del Estado Para inscribir el derecho de propiedad sobre los predios rurales a que se refiere el articulo anterior se debe requerir

el titulo de adjudicacion a favor de quienes aparezcan registrados como poseedores. TITULO III Prescripcion Adquisitiva Administrativa sobre predios rurales de particulares Articulo 149º.- Requisitos para la inscripcion de posesion sobre predios rurales de particulares Para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad de particulares son requisitos: a) La acreditacion de la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio rural durante un plazo mayor de cinco anos adjuntando las pruebas que correspondan; b) Que no exista vinculo contractual relativo a la posesion del predio entre el poseedor y el propietario del mismo, de lo que debe dejarse MORDAZA en forma expresa en el texto del formulario registral; c) Formulario registral firmado por el solicitante, por notario y por verificador; d) Planos a que se hace referencia en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 150º.- Notificacion de la posesion inscrita Inscrito el derecho de posesion a que alude el articulo anterior, el Registrador, a efectos de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, comunicara al Gerente Registral o Gerente de Propiedad Inmueble, en su caso, a fin que se disponga la respectiva notificacion al propietario, a los colindantes y a los vecinos del predio rural, mediante carteles que se colocaran en el local del Registro, en el predio rural materia de la inscripcion, en el local del Municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil mas cercano, asi como tambien en la Direccion Regional o Subregional Agraria o la Oficina del Ministerio de Agricultura de la jurisdiccion donde se ubique el predio y la iglesia parroquial, si lo hubiere. Las notificaciones permaneceran en los carteles durante el plazo de treinta (30) dias habiles. Efectuadas las notificaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Gerente Registral o quien haga sus veces, dispondra la notificacion por unica vez a traves del diario oficial El Peruano y, cuando la inscripcion de la posesion ha sido solicitada directamente por los particulares, comunicara simultaneamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las notificaciones consignaran el nombre del poseedor con derecho inscrito en la Oficina Registral correspondiente, la ubicacion, el area, linderos, perimetro, el codigo registral del predio rural y su codigo catastral si lo hubiere, senalando de manera expresa que de no presentarse oposicion en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de publicacion en el diario oficial El Peruano, se procedera a la inscripcion, en forma automatica, del derecho de propiedad del solicitante. Articulo 151º.- Inscripcion de propiedad por prescripcion sin oposicion En caso de no presentarse oposicion alguna dentro del plazo senalado en el articulo que antecede, el Jefe de la Oficina Registral que corresponda, directamente o a traves del Gerente Registral, remitira al registrador el listado de predios que se encuentren en dicha situacion. Recibido el listado de predios, el Registrador, previa verificacion de la conservacion y permanencia de los carteles ubicados en el local del Registro, asi como del cumplimiento del plazo a que se refiere el parrafo que antecede, procedera a la inscripcion del derecho de propiedad del solicitante. Cuando la adquisicion por prescripcion MORDAZA operado solo sobre parte de un predio inscrito, la inscripcion del derecho de propiedad a favor del adquirente solo podra realizarse si este solicita la independizacion de dicha parte de conformidad con lo establecido en el articulo 61º y en la Sexta Disposicion Complementaria y Final del presente Reglamento, segun sea el caso. Articulo 152º.- Oposicion a la inscripcion de propiedad La oposicion debe presentarse por escrito ante el Registro de Predios, conteniendo los requisitos establecidos en el articulo 424º del Codigo Procesal Civil en lo que resulte

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