Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Al inscribir la recepcion de obras, simultaneamente, el registrador debera independizar los lotes que conforman la habilitacion MORDAZA, si no se hubieran independizado con anterioridad. Articulo 42º.- Inscripcion definitiva por recepcion de obras Al inscribir la recepcion de obras en la partida matriz, el Registrador procedera a extender simultaneamente el asiento de inscripcion definitivo en las partidas independizadas. En el caso que en la resolucion de recepcion de obras se varie el area, linderos y medidas perimetricas de lotes que se encuentren inscritos a favor de terceros, el registrador procedera a inscribir la recepcion de obras, modificando dichos datos en la partida correspondiente a cada lote, salvo que la variacion se refiera al numero de lote y de la resolucion respectiva no fluya con claridad la correspondiente numeracion anterior, en cuyo caso se requerira el consentimiento del titular del lote. Cuando el cambio de numeracion implique tambien cambio de titularidad, se requerira la MORDAZA de los documentos que acrediten el citado cambio de titularidad. Articulo 43º.- Habilitaciones para uso de vivienda con bienes comunes Para la independizacion de los lotes que integran las habilitaciones para uso de vivienda con bienes comunes, previamente debe inscribirse la aprobacion de la habilitacion y el reglamento interno. Para la inscripcion del reglamento interno no constituira acto previo la declaratoria de fabrica. Capitulo III Inscripciones referidas a posesiones informales Articulo 44º.- Inscripcion de plano perimetrico Para la inscripcion del plano perimetrico de una posesion informal debe presentarse: a) Resolucion administrativa que aprueba el plano perimetrico, expedida por el organismo competente; b) Plano perimetrico y de ubicacion, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales. Articulo 45º.- Inscripcion de plano de trazado y lotizacion Para la inscripcion del plano de trazado y lotizacion de una posesion informal, previamente debera encontrarse inscrito el plano perimetrico respectivo y presentarse: a) Resolucion administrativa que aprueba el plano de trazado y lotizacion, expedida por el organismo competente; b) Plano de trazado y lotizacion georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya una relacion de las manzanas y lotes que conforman la posesion informal. Si el plano no incluyera dicha relacion podra presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la lamina correspondiente al plano de trazado y lotizacion debera incluirse, en forma superpuesta, los linderos del plano perimetrico inscrito en el Registro. La superposicion MORDAZA referida, debera senalarse expresamente en la leyenda del plano. Articulo 46º.- Inscripcion de modificacion de planos de trazado y lotizacion Procede la inscripcion de la modificacion del plano de trazado y lotizacion de los predios integrantes de la posesion informal, previa aprobacion del organismo formalizador competente, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios, siempre que la titularidad este registrada a favor de dicho organismo. Si la titularidad del predio no esta registrada a favor de dicho organismo, debera contarse con la autorizacion expresa de los titulares del predio. Articulo 47º.- Libre transferencia de predios Inscrito el plano de trazado y lotizacion de asentamientos humanos, pueblos jovenes, centros poblados, urbanizacio-

nes populares de interes social u otras posesiones informales, se podra transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendran plena facultad de ejercer cualquier acto de disposicion o gravamen. Articulo 48º.- Suspension del MORDAZA de saneamiento fisico legal Cuando se solicite la inscripcion de la aprobacion del plano de trazado y lotizacion o de su modificacion, en el caso a que se refiere el parrafo MORDAZA del articulo 22º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, procedera anotar como carga la suspension del MORDAZA de saneamiento fisico legal, siempre que la titularidad este registrada a favor del organismo formalizador. Articulo 49º.- Inscripcion de posesiones informales en predios de propiedad privada En los casos de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo formalizador competente promueva la conciliacion, para proceder a la inscripcion del plano perimetrico, plano de trazado y lotizacion, independizacion o acumulacion, ademas de los requisitos senalados en el presente Reglamento, debera adjuntarse la autorizacion del propietario, la que no requerira inscripcion en el Registro de Mandatos. La autorizacion a que se refiere el parrafo anterior constara en documento privado con firmas legalizadas ante notario o en el acta de conciliacion. Articulo 50º.- Inscripcion de plano de trazado y lotizacion en predios ubicados en zonas arqueologicas En el caso que el predio matriz de un asentamiento humano se encuentre ubicado en una MORDAZA arqueologica de emergencia, procedera la inscripcion del plano de trazado y lotizacion y de la carga que corresponda, siempre que la titularidad este registrada a favor del organismo formalizador. Capitulo IV Parcelacion de predios rurales Articulo 51º.- Parcelacion del territorio de Comunidades Campesinas de la Costa Para la inscripcion de la parcelacion del territorio de una Comunidad Campesina de la Costa, prevista en el literal a) del articulo 10º de la Ley Nº 26505, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la comunidad campesina se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que se presente formulario registral suscrito por el representante legal de la comunidad campesina y por verificador; c) Previa inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del acta de acuerdo de la asamblea general de la comunidad en la que debe constar el acuerdo de parcelacion debidamente aprobado por el cincuenta por ciento de los comuneros que ejercen la posesion por mas de un ano, el area materia de parcelacion y numero de parcelas; d) Para el caso de adquisicion por comuneros no poseedores o terceros, previamente se inscribira el acta de acuerdo de adjudicacion aprobado por el cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea, de acuerdo con el quorum establecido en su Estatuto, asi como el area materia de adjudicacion; e) Plano de la parcelacion levantado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura. Para la inscripcion simultanea de la propiedad individual se presentara ademas: a) Contrato otorgado por el presidente de la Comunidad o formulario registral de transferencia; b) Certificados catastrales expedidos por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura. Articulo 52º.- Parcelacion de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas Para la inscripcion de la parcelacion del predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas, debera cumplirse con los siguientes requisitos:

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