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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Al inscribir la recepción de obras, simultáneamente, el re- gistrador deberá independizar los lotes que conforman lahabilitación urbana, si no se hubieran independizado conanterioridad. Artículo 42º.- Inscripción definitiva por recepción de obrasAl inscribir la recepción de obras en la partida matriz, elRegistrador procederá a extender simultáneamente elasiento de inscripción definitivo en las partidas independi-zadas. En el caso que en la resolución de recepción de obras se varíe el área, linderos y medidas perimétricas de lotes quese encuentren inscritos a favor de terceros, el registradorprocederá a inscribir la recepción de obras, modificandodichos datos en la partida correspondiente a cada lote, salvoque la variación se refiera al número de lote y de la resolu-ción respectiva no fluya con claridad la correspondientenumeración anterior, en cuyo caso se requerirá el consen-timiento del titular del lote. Cuando el cambio de numeración implique también cam- bio de titularidad, se requerirá la presentación de los docu-mentos que acrediten el citado cambio de titularidad. Artículo 43º.- Habilitaciones para uso de vivienda con bienes comunesPara la independización de los lotes que integran las habi-litaciones para uso de vivienda con bienes comunes, pre-viamente debe inscribirse la aprobación de la habilitacióny el reglamento interno. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fábrica. Capítulo III Inscripciones referidas a posesiones informales Artículo 44º.- Inscripción de plano perimétrico Para la inscripción del plano perimétrico de una posesióninformal debe presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano peri- métrico, expedida por el organismo competente; b) Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el or- ganismo competente, georeferenciado a la Red Geo-désica Nacional, referida al datum y proyección de co-ordenadas oficiales. Artículo 45º.- Inscripción de plano de trazado y lotiza- ciónPara la inscripción del plano de trazado y lotización de unaposesión informal, previamente deberá encontrarse inscri-to el plano perimétrico respectivo y presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano de tra- zado y lotización, expedida por el organismo compe-tente; b) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección decoordenadas oficiales, aprobado por el organismo com-petente, que incluya una relación de las manzanas ylotes que conforman la posesión informal. Si el planono incluyera dicha relación podrá presentarse la me-moria descriptiva que la comprenda. En la lámina co-rrespondiente al plano de trazado y lotización deberáincluirse, en forma superpuesta, los linderos del planoperimétrico inscrito en el Registro. La superposiciónantes referida, deberá señalarse expresamente en laleyenda del plano. Artículo 46º.- Inscripción de modificación de planos de trazado y lotizaciónProcede la inscripción de la modificación del plano de tra-zado y lotización de los predios integrantes de la posesióninformal, previa aprobación del organismo formalizadorcompetente, subdividiendo, acumulando o cambiando el usoo destino de los predios, siempre que la titularidad estéregistrada a favor de dicho organismo. Si la titularidad del predio no está registrada a favor de di- cho organismo, deberá contarse con la autorización ex-presa de los titulares del predio. Artículo 47º.- Libre transferencia de predios Inscrito el plano de trazado y lotización de asentamientoshumanos, pueblos jóvenes, centros poblados, urbanizacio-nes populares de interés social u otras posesiones infor- males, se podrá transferir la propiedad del predio por partedel organismo formalizador competente a favor de particu-lares, quienes tendrán plena facultad de ejercer cualquieracto de disposición o gravamen. Artículo 48º.- Suspensión del proceso de saneamiento físico legalCuando se solicite la inscripción de la aprobación del pla-no de trazado y lotización o de su modificación, en el casoa que se refiere el párrafo quinto del artículo 22º del Regla-mento de Formalización de la Propiedad aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-99-MTC, procederá anotar comocarga la suspensión del proceso de saneamiento físico le-gal, siempre que la titularidad esté registrada a favor delorganismo formalizador. Artículo 49º.- Inscripción de posesiones informales en predios de propiedad privadaEn los casos de posesiones informales ubicadas en terre-nos de propiedad privada en los que el organismo formali-zador competente promueva la conciliación, para procedera la inscripción del plano perimétrico, plano de trazado ylotización, independización o acumulación, además de losrequisitos señalados en el presente Reglamento, deberáadjuntarse la autorización del propietario, la que no reque-rirá inscripción en el Registro de Mandatos. La autorización a que se refiere el párrafo anterior consta- rá en documento privado con firmas legalizadas ante nota-rio o en el acta de conciliación. Artículo 50º.- Inscripción de plano de trazado y lotiza- ción en predios ubicados en zonas arqueológicasEn el caso que el predio matriz de un asentamiento huma-no se encuentre ubicado en una zona arqueológica deemergencia, procederá la inscripción del plano de trazadoy lotización y de la carga que corresponda, siempre que latitularidad esté registrada a favor del organismo formaliza-dor. Capítulo IV Parcelación de predios rurales Artículo 51º.- Parcelación del territorio de Comunida- des Campesinas de la CostaPara la inscripción de la parcelación del territorio de una Comunidad Campesina de la Costa, prevista en el literal a)del artículo 10º de la Ley Nº 26505, deberá cumplirse conlos siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la comunidad campe- sina se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que se presente formulario registral suscrito por el re- presentante legal de la comunidad campesina y porverificador; c) Previa inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas del acta de acuerdo de la asamblea general de lacomunidad en la que debe constar el acuerdo de par-celación debidamente aprobado por el cincuenta porciento de los comuneros que ejercen la posesión pormás de un año, el área materia de parcelación y núme-ro de parcelas; d) Para el caso de adquisición por comuneros no posee- dores o terceros, previamente se inscribirá el acta deacuerdo de adjudicación aprobado por el cincuenta porciento de los miembros asistentes a la asamblea, deacuerdo con el quórum establecido en su Estatuto, asícomo el área materia de adjudicación; e) Plano de la parcelación levantado por el Proyecto Es- pecial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Minis-terio de Agricultura. Para la inscripción simultánea de la propiedad individual se presentará además: a) Contrato otorgado por el presidente de la Comunidad o formulario registral de transferencia; b) Certificados catastrales expedidos por el Proyecto Es- pecial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Minis-terio de Agricultura. Artículo 52º.- Parcelación de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas AsociativasPara la inscripción de la parcelación del predio rural depropiedad de Empresas Campesinas Asociativas, deberácumplirse con los siguientes requisitos: