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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 f) El nombre del juez, funcionario público o notario que autorice el título en mérito del cual se efectúa la ins-cripción y, cuando corresponda, el del verificador. En las inscripciones relativas a un predio anteriormente inscrito se omitirán las circunstancias que ya consten enel registro. En su caso, la SUNARP establecerá formatos predetermi- nados que permitan ingresar los datos relevantes del asien-to de inscripción en el sistema automático de procesamientode datos. Artículo 12º.- Intervención conjunta de los cónyuges Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición,disposición o gravamen de un bien social, deberá constaren el título la intervención de ambos cónyuges por sí omediante representación, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 145º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Rectificación de la calidad del bien Cuando uno de los cónyuges, manifestando un estado civildistinto al que le corresponde, hubiere inscrito a su favorun inmueble al que la Ley le atribuye la calidad de biensocial, procede la rectificación del asiento donde consta laadquisición, en mérito a la presentación de título otorgadopor el cónyuge que no intervino, insertando o adjuntandola copia certificada de la respectiva partida de matrimonioexpedida con posterioridad al documento de fecha ciertaen el que consta la adquisición. TÍTULO II INSCRIPCIONES REFERIDAS A LA DESCRIPCIÓN DEL PREDIO Capítulo I Inmatriculación Artículo 14º.- Definición de inmatriculación La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora unpredio al Registro. Se realiza con la primera inscripción dedominio, salvo disposición distinta. Artículo 15º.- Reglas para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüedad de cinco años a) No se requiere pluralidad de títulos para la inmatricula- ción cuando el título tiene por sí solo la antigüedad re-querida, salvo que éste sea uno de sucesión heredita-ria a título universal en el que no se individualice elbien; b) El cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisi-ción. Artículo 16º.- Inmatriculación en mérito a títulos que no requieren de una antigüedad de cinco añosNo se requieren títulos con una antigüedad de cinco añoscuando se trate de: a) Sentencia o acta notarial de formación de títulos su- pletorios; b) Sentencia o acta notarial declarativa de prescripción adquisitiva de dominio; c) Resolución de aprobación del plano perimétrico de un predio de propiedad del Estado, expedido de conformi-dad con la normativa vigente; d) Resolución que disponga la incorporación de un pre- dio a dominio del Estado de acuerdo a disposicionesespeciales; e) Para el caso de inmatriculación del territorio de comu- nidades campesinas, planos, memorias descriptivas yactas de colindancia, elaborados de conformidad conla normatividad vigente; f) Otros que la ley determine. Artículo 17º.- Contenido del asiento de inmatriculación El asiento de inmatriculación contendrá, además de losrequisitos señalados en el artículo 11º, los siguientes: a. La naturaleza del predio, indicándose si es urbano o rural; b. El departamento, provincia y distrito donde se encuen- tra y código de ubigeo correspondiente; c. Para el caso de predios urbanos: el área, linderos, medidas perimétricas y colindancias (por el frente, porla derecha entrando, por la izquierda entrando y por elfondo), su ubicación georeferenciada a la Red Geodé-sica Nacional, referida al datum y proyección de coor- denadas oficiales; calle y numeración o lote, manzana,etapa, urbanización, sector, zona, grupo, así como cual-quier otra circunstancia que sirva para distinguirlo deotro. El área y las medidas perimétricas deberán estarexpresadas conforme al Sistema Métrico Decimal; d. Para el caso de predios rurales, se indicará: el área, linderos, colindancias, centroide, de ser el caso, códi-go catastral, su ubicación georeferenciada a la RedGeodésica Nacional, referida al datum y proyección decoordenadas oficiales. Asimismo, se consignará cual-quier otra circunstancia que impida confundir con otroel predio que se inscribe, tales como, el nombre delsector, valle, pago o cualquier otro con que sea cono-cido el lugar donde se hallare, el nombre con el quesea o el que haya sido conocido el predio, los límitesnaturales o artificiales; e. En el caso que el predio a inmatricular esté ubicado en más de un distrito deberá indicarse los límites distrita-les correspondientes. Para efectos de lo establecidoen el literal b), el Registrador consignará los distritosinvolucrados. Artículo 18º.- Presentación de plano de ubicación geo- referenciada a la Red Geodésica NacionalPara la inmatriculación de predios urbanos en zonas ca-tastradas o en proceso de levantamiento catastral, ade-más de los requisitos específicos establecidos en el pre-sente reglamento, se presentará el plano catastral con losdemás requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº002-89-JUS. Tratándose de predios ubicados en zonas nocatastradas, se presentará el plano de ubicación del pre-dio elaborado y suscrito por verificador competente. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastra- das, se presentará el certificado catastral otorgado por ladependencia competente del Ministerio de Agricultura. Tra-tándose de predios ubicados en zonas no catastradas peroque cuentan con planos catastrales, se presentará el pla-no catastral del predio a inmatricular donde conste su có-digo catastral. En ambos supuestos, se acompañará ade-más la memoria descriptiva del predio firmado por verifica-dor donde se indique el área, linderos y medidas perimétri-cas, debidamente visado por el órgano competente, salvoque dicha información se encuentre contenida en el certifi-cado o plano catastral respectivo. Tratándose de predios rurales ubicados en zonas no ca- tastradas en áreas donde no existan planos catastrales,se presentará el plano del predio elaborado y firmado porverificador donde se indique el área, linderos y medidasperimétricas, debidamente visado por el órgano compe-tente del Ministerio de Agricultura. Los planos a los que refiere el presente artículo deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, re-ferida al datum y proyección de coordenadas oficiales. Elárea y las medidas perimétricas deberán estar expresa-das conforme al Sistema Métrico Decimal. Artículo 19º.- Inmatriculación o inscripción del dere- cho de propiedad de predios rurales de dominio priva-do del EstadoPara la inmatriculación de predios rurales del dominio pri-vado del Estado deberán presentarse los siguientes docu-mentos: a) Títulos que otorguen la propiedad al Estado. Tratándo- se de predios eriazos deberá presentarse copia de laresolución o dispositivo que lo califique como eriazopara fines agrícolas. En el caso de predios abandona-dos deberá presentarse copia del Decreto Supremo odispositivo que haya declarado el abandono y la rever-sión del derecho de propiedad a favor del Estado; b) Copia de los planos a los que se refiere el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667. Artículo 20º.- Inmatriculación a favor del Estado de pre- dios rurales expropiados en los cinco años anterioresa la presentación de la solicitud de inscripciónPara la inmatriculación a favor del Estado de predios rura-les expropiados en los cinco años anteriores a la presen-tación de la solicitud de inscripción, además de los planosa que se refiere el literal b) del artículo anterior, deberáacompañarse las constancias expedidas por el organismocompetente que acrediten la transferencia de propiedad afavor del Estado y la culminación del procedimiento de ex-propiación.