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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Artículo 68º.- Contenido del asiento de inscripción del reglamento internoEl asiento de inscripción del reglamento interno del régi-men de propiedad exclusiva y común deberá contener elcriterio de asignación de porcentajes de participación enlas zonas de propiedad común, la relación de bienes depropiedad común con calidad de intransferibles, si los hu-biere, el régimen de la Junta de Propietarios y la remisiónal título archivado. En este caso, los alcances de la publici-dad a que se refiere el segundo párrafo del artículo I delTítulo Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos se extiende al título archivado. El asiento de inscripción del reglamento interno del régi- men de independización y copropiedad debe contener losmismos requisitos, en cuanto fueran aplicables. Artículo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscr ibirá en mérito a documento privado con firmas legalizadas por Notario. Al regularizarse la inscripción de la declaratoria de fábrica, en mérito al formulario registral (FOR) a que se refiere laLey Nº 27157, puede regularizarse también la inscripcióndel reglamento interno, aun cuando quien tramite la regula-rización sea el único propietario de la edificación. Artículo 70º.- Inscripción de junta de propietarios Sólo son inscribibles en la partida matriz de la edificaciónsujeta al Reglamento Interno, la junta de propietarios y ladesignación de su presidente, que conste en dicho regla-mento. Este último acto también podrá inscribirse en méri-to de la copia certificada del Acta de la Junta de Propieta-rios en el que conste el acuerdo adoptado con las formali-dades establecidas en el Reglamento Interno. Artículo 71º.- Inscripción simultánea de independiza- ciónLa inscripción del Reglamento Interno conlleva la indepen-dización de las unidades inmobiliarias de propiedad exclu-siva. A dicho efecto, al solicitar la inscripción del Regla-mento Interno, el interesado deberá presentar, además delos requisitos exigidos para la inscripción de dicho acto,los requeridos para la independización. Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sólo se mantendrán en la partida matriz las zo-nas comunes, inscribiéndose en dicha partida, el Regla-mento Interno y sus modificaciones, la Junta de Propieta-rios, la designación del Presidente de ésta y las cargasque afecten a toda la edificación. Capítulo VIII Inscripción de Declaratoria de Fábrica y Declaratoria de Demolición Artículo 72º.- Normativa aplicable al título que da méri- to a la inscripción de la declaratoria de fábricaLa inscripción de la declaratoria de fábrica se efectuará enmérito a los instrumentos otorgados de conformidad conlas normas vigentes a la fecha de la declaración de la mis-ma. Artículo 73º.- Documentos que dan mérito a la inscrip- ción de la declaratoria de fábrica o demoliciónLa declaratoria de fábrica de una edificación, así como sudemolición total o parcial, su ampliación, su modificación oremodelación, se inscribirá en mérito a: a) Escritura Pública en la que obre inserta, o a la que se acompañe, el respectivo Certificado de Conformidadde obra, expedido según la normatividad aplicable alcaso concreto. b) Formulario Registral aprobado por la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, en el caso deregularización de edificaciones, a que se refiere la LeyNº 27157. c) Formulario Único Oficial, a que se refiere la Ley Nº 27157. d) Formulario Registral al que se refiere la Quinta Dispo- sición Final del Decreto Legislativo Nº 667. e) Otros, señalados en las normas especiales. Cualquiera de los instrumentos arriba señalados deberá acompañarse de los anexos que la normatividad aplicablerequiera, así como el plano de ubicación y localización, yel plano de distribución por pisos o niveles.En el caso de demolición total, no será indispensable la presentación del plano de distribución. En los casos de remodelación, ampliación y modificación de fábrica, además, deberá adjuntarse la memoria descrip-tiva de la edificación resultante, el plano de distribución enel que se visualicen los elementos eliminados o modifica-dos, y el plano de distribución de la edificación resultante. Artículo 74º.- Contenido del asiento de declaratoria de fábricaEl asiento de inscripción deberá contener la distribución de am-bientes, el área techada por cada piso, el área libre del primerpiso, la fecha de finalización de la obra, la valorización, el instru-mento que da mérito a la inscripción, el nombre del profesionalque interviene en la declaratoria y demás datos relevantes. En los casos en los que en la declaratoria intervengan ambos cónyuges y la fábrica haya sido edificada en terreno propio deuno de ellos, el Registrador procederá a extender simultánea-mente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre elinmueble, por el solo mérito de la declaratoria, salvo que seacredite que el bien mantiene la condición de propio. Artículo 75º.- Inscripción por única vez de la declarato- ria de fábrica en vía de regularizaciónLa declaratoria de fábrica en vía de regularización otorga-da al amparo de lo dispuesto en el Título I de la Ley Nº27157, debe comprender todas las edificaciones existen-tes al 20 de julio de 1999, no procediendo la inscripción deuna segunda regularización. Artículo 76º.- Inscripción de carga Con la regularización de la declaratoria de fábrica se ins-cribirán simultáneamente, las cargas constituidas por trans-gresiones a los parámetros urbanísticos y edificatoriosaplicables al predio y otras cargas reguladas en la norma-tiva vigente, en virtud al mismo instrumento que da méritoa la inscripción de la declaratoria de fábrica. El Registrador sólo podrá formular observaciones cuando del Informe Técnico del Verificador y demás documenta-ción que se acompaña fluya información contradictoria. Artículo 77º.- Traslado de carga técnica Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en par-tidas individuales, se trasladarán las cargas técnicas queafecten a la totalidad de la edificación. Cuando se acredite que la carga afecta sólo algunas de las unidades que se independizan, ésta se trasladará a lapartida independizada que corresponda. En el caso de la regularización de una edificación de la cual ya se hubieran independizado con anterioridad unida-des inmobiliarias, la carga que afecte a la totalidad de laedificación se registrará sólo en la partida de la unidad in-mobiliaria independizada materia de regularización. Artículo 78º.- Levantamiento de la carga técnica Las cargas serán canceladas en virtud de un nuevo InformeTécnico, en el que se acredite el levantamiento de las observa-ciones que dieron mérito a su anotación, acompañado, de serel caso, de la documentación adicional que lo corrobore. Capítulo IX Pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independizaciones Artículo 79º.- Documentos que dan mérito a la anota- ción preventiva de pre-declaratoria de fábricaPara la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fá-brica, salvo disposición distinta, se presentarán los siguien-tes documentos: a) La copia certificada del Formulario Único Oficial (FUO)- Parte 1; b) El Anexo C del Formulario Único Oficial (FUO)- Parte 1; c) Los planos de ubicación y localización, y de distribu- ción que forman parte del expediente de licencia. Artículo 80º.- Documentos que dan mérito a la anota- ción preventiva de pre-reglamento interno y pre-inde-pendizacionesEl pre-reglamento interno y las pre-independizaciones seanotarán en mérito a escritura pública o formulario regis-tral, según sea el caso.