Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

cuando en la partida registral correspondiente se hubiera inscrito la sucesion a titulo universal, siempre que dichas transferencias consten en escritura publica o formulario registral legalizado por notario y no perjudiquen a terceros. Articulo 95º.- Cargas y gravamenes que no constituyen obstaculo para la inscripcion La circunstancia de que en el titulo presentado se deje MORDAZA de la existencia o inexistencia de cargas y gravamenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripcion de la transferencia ni afecta la prelacion que otorga el Registro. Articulo 96º.- Transferencia de terreno con edificacion no inscrita En los casos de transferencia de terreno con edificacion no inscrita, para la inscripcion de la transferencia del terreno no constituye obstaculo que en el titulo se MORDAZA consignado que tambien es objeto de la transferencia la edificacion no inscrita. Articulo 97º.- Efectos cancelatorios de la entrega de titulos valores En los contratos de compraventa o permuta en los que aparezca la entrega de titulos valores por parte del adquirente, dicha entrega solo surtira los efectos del pago cuando el transferente lo hubiera declarado asi en forma expresa; en caso contrario, el registrador procedera a inscribir de oficio la hipoteca legal respectiva. Articulo 98º.- Clausula resolutoria expresa La transferencia de propiedad como consecuencia de la ejecucion de la clausula resolutoria expresa a que se refiere el articulo 1430º del Codigo Civil, se inscribira en merito a titulo otorgado unilateralmente por la parte que goza del derecho de resolver el contrato, en el que se indique la prestacion incumplida, debiendo adjuntar la comunicacion indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria. Articulo 99º.- Transferencia por dacion en pago o permuta Cuando se inscriba una transferencia por dacion en pago o permuta, si cualquiera de los adquirentes queda obligado al pago de alguna diferencia en dinero, debera extenderse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento. En el caso de dacion en pago se consignara la obligacion materia de cancelacion total o parcial. Articulo 100º.- Transferencia por sucesion hereditaria Para la inscripcion de una transferencia por sucesion hereditaria, debera verificarse que previamente se MORDAZA inscrito la sucesion intestada o la ampliacion del testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicacion del predio. Inscrita la sucesion intestada o la ampliacion del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripcion de la transferencia en la partida del respectivo predio, se podra realizar en merito al mismo titulo que dio lugar a la inscripcion de aquella. En el asiento de inscripcion se dejara MORDAZA de dicha circunstancia. Articulo 101º.- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales La inscripcion de la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales se realiza en merito del documento que contiene la liquidacion de la sociedad. Para la inscripcion a que se refiere el parrafo anterior, debe verificarse que se MORDAZA inscrito previamente fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicacion del predio. Articulo 102º.- Inscripcion de renuncia de herencia Para la inscripcion de la renuncia de herencia, constituye acto previo la inscripcion de la transferencia por sucesion testamentaria o intestada. Articulo 103º.- Donacion La donacion se inscribira en merito a escritura publica. En el asiento se MORDAZA constar el valor del predio y, en su caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario. Cuando se trate de un anticipo de legitima a favor de un heredero forzoso, debe acreditarse dicha condicion con la

partida respectiva expedida por el Registro Civil, lo que podra adjuntarse en MORDAZA legalizada o insertarse en el documento correspondiente, segun el caso. El derecho de reversion se inscribira en asiento independiente. Articulo 104º.- Inscripcion de reversion y de la revocatoria de donacion La inscripcion de la reversion y de la revocatoria de la donacion o anticipo de legitima se MORDAZA en merito a escritura publica otorgada unilateralmente por el donante o anticipante, en la que se consignara la respectiva causal. Para la inscripcion de la revocatoria, ademas, se acreditara haberse efectuado la comunicacion indubitable a que se refiere el articulo 1640º del Codigo Civil. Articulo 105º.- Inscripcion de la transferencia por aporte La inscripcion de la transferencia de un predio a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuara por el Registrador competente para inscribir la constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, segun sea el caso, siempre que el predio este registrado en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y el sistema de Diario lo permita, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. Articulo 106º.- Transferencia por fusion, escision y reorganizacion simple. La inscripcion de transferencias por fusion, escision y reorganizacion simple de las sociedades, se rige por lo dispuesto en los articulos 123º, 129º y 134º del Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente. Articulo 107º.- Transferencia de propiedad en el mandato sin representacion La transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatario sin representacion a favor de su mandante, se inscribira en merito del formulario registral o escritura publica que contenga dicha transferencia. En el caso que el mandato sin representacion estuviese inscrito en el Registro correspondiente, bastara la participacion unilateral del mandante. Articulo 108º.- Expropiacion El asiento de inscripcion de la transferencia de dominio por expropiacion se efectuara en merito a la escritura publica o al formulario registral respectivo, debiendo consignarse la ley autoritativa de la expropiacion, la MORDAZA legal que la ejecuta, el monto de la indemnizacion justipreciada precisando si fue pagada o consignada. Simultaneamente a la inscripcion de la transferencia, el Registrador procedera a cancelar los asientos de inscripcion de los derechos reales y personales que resulten incompatibles con la expropiacion. TITULO IV Cargas y Gravamenes Articulo 109º.- Inscripcion de hipoteca En el asiento de inscripcion de la hipoteca se consignara: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinacion; b) La obligacion determinada o determinable que garantiza; y, c) La fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, cuando corresponda. Articulo 110º.- Cancelacion del asiento de hipoteca por declaracion o autorizacion del acreedor Para extender el asiento de cancelacion de una hipoteca, en los casos de los numerales 1 y 3 del articulo 1122º del Codigo Civil, sera suficiente presentar la escritura publica o, en su caso, formulario registral que contenga la declaracion unilateral del acreedor levantando la hipoteca. Articulo 111º.- Cancelacion de hipotecas trasladadas a partidas independizadas La cancelacion de la hipoteca inscrita en una partida matriz, MORDAZA lugar, ademas, a la cancelacion de las hipotecas trasladadas a las partidas individuales independizadas de esta. Articulo 112º.- Caducidad de la inscripcion de los gravamenes La inscripcion de los gravamenes a que se refiere el primer parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, caduca a

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