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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 cuando en la partida registral correspondiente se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que dichastransferencias consten en escritura pública o formularioregistral legalizado por notario y no perjudiquen a terceros. Artículo 95º.- Cargas y gravámenes que no constitu- yen obstáculo para la inscripciónLa circunstancia de que en el título presentado se deje cons-tancia de la existencia o inexistencia de cargas y graváme-nes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partidaregistral, no impide la inscripción de la transferencia ni afec-ta la prelación que otorga el Registro. Artículo 96º.- Transferencia de terreno con edificación no inscritaEn los casos de transferencia de terreno con edificaciónno inscrita, para la inscripción de la transferencia del terre-no no constituye obstáculo que en el título se haya consig-nado que también es objeto de la transferencia la edifica-ción no inscrita. Artículo 97º.- Efectos cancelatorios de la entrega de títulos valoresEn los contratos de compraventa o permuta en los queaparezca la entrega de títulos valores por parte del adqui-rente, dicha entrega sólo surtirá los efectos del pago cuan-do el transferente lo hubiera declarado así en forma expre-sa; en caso contrario, el registrador procederá a inscribirde oficio la hipoteca legal respectiva. Artículo 98º.- Cláusula resolutoria expresa La transferencia de propiedad como consecuencia de laejecución de la cláusula resolutoria expresa a que se refie-re el artículo 1430º del Código Civil, se inscribirá en méritoa título otorgado unilateralmente por la parte que goza delderecho de resolver el contrato, en el que se indique laprestación incumplida, debiendo adjuntar la comunicaciónindubitable cursada al deudor en el sentido que quiere va-lerse de la cláusula resolutoria. Artículo 99º.- Transferencia por dación en pago o per- mutaCuando se inscriba una transferencia por dación en pagoo permuta, si cualquiera de los adquirentes queda obliga-do al pago de alguna diferencia en dinero, deberá exten-derse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa,la cual se hará constar en el asiento. En el caso de daciónen pago se consignará la obligación materia de cancela-ción total o parcial. Artículo 100º.- Transferencia por sucesión hereditaria Para la inscripción de una transferencia por sucesión he-reditaria, deberá verificarse que previamente se haya ins-crito la sucesión intestada o la ampliación del testamentoen el Registro de Personas Naturales del lugar de ubica-ción del predio. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de latransferencia en la partida del respectivo predio, se podrárealizar en mérito al mismo título que dio lugar a la inscrip-ción de aquélla. En el asiento de inscripción se dejará cons-tancia de dicha circunstancia. Artículo 101º.- Transferencia por fenecimiento de la so- ciedad de ganancialesLa inscripción de la transferencia por fenecimiento de lasociedad de gananciales se realiza en mérito del documentoque contiene la liquidación de la sociedad. Para la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, debe verificarse que se haya inscrito previamente fenecimientode la sociedad de gananciales en el Registro de PersonasNaturales del lugar de ubicación del predio. Artículo 102º.- Inscripción de renuncia de herencia Para la inscripción de la renuncia de herencia, constituyeacto previo la inscripción de la transferencia por sucesióntestamentaria o intestada. Artículo 103º.- Donación La donación se inscribirá en mérito a escritura pública. Enel asiento se hará constar el valor del predio y, en su caso,las cargas que ha de satisfacer el donatario. Cuando se trate de un anticipo de legítima a favor de un heredero forzoso, debe acreditarse dicha condición con lapartida respectiva expedida por el Registro Civil, lo que podrá adjuntarse en copia legalizada o insertarse en eldocumento correspondiente, según el caso. El derecho de reversión se inscribirá en asiento indepen- diente. Artículo 104º.- Inscripción de reversión y de la revoca- toria de donaciónLa inscripción de la reversión y de la revocatoria de la do-nación o anticipo de legítima se hará en mérito a escriturapública otorgada unilateralmente por el donante o antici-pante, en la que se consignará la respectiva causal. Parala inscripción de la revocatoria, además, se acreditará ha-berse efectuado la comunicación indubitable a que se re-fiere el artículo 1640º del Código Civil. Artículo 105º.- Inscripción de la transferencia por aporte La inscripción de la transferencia de un predio a favor de unasociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuará porel Registrador competente para inscribir la constitución de lasociedad, aumento de capital o pago de capital, según sea elcaso, siempre que el predio esté registrado en la Oficina Re-gistral del domicilio de la sociedad y el sistema de Diario lopermita, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artí-culo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. Artículo 106º.- Transferencia por fusión, escisión y re- organización simple.La inscripción de transferencias por fusión, escisión y re-organización simple de las sociedades, se rige por lo dis-puesto en los artículos 123º, 129º y 134º del Reglamentodel Registro de Sociedades, respectivamente. Artículo 107º.- Transferencia de propiedad en el man- dato sin representaciónLa transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatariosin representación a favor de su mandante, se inscribirá enmérito del formulario registral o escritura pública que contengadicha transferencia. En el caso que el mandato sin representa-ción estuviese inscrito en el Registro correspondiente, bastarála participación unilateral del mandante. Artículo 108º.- Expropiación El asiento de inscripción de la transferencia de dominiopor expropiación se efectuará en mérito a la escritura pú-blica o al formulario registral respectivo, debiendo consig-narse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legalque la ejecuta, el monto de la indemnización justipreciadaprecisando si fue pagada o consignada. Simultáneamente a la inscripción de la transferencia, el Registrador procederá a cancelar los asientos de inscrip-ción de los derechos reales y personales que resulten in-compatibles con la expropiación. TÍTULO IV Cargas y Gravámenes Artículo 109º.- Inscripción de hipoteca En el asiento de inscripción de la hipoteca se consignará: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio esta- blecido para su determinación; b) La obligación determinada o determinable que garanti- za; y, c) La fecha de vencimiento del plazo del crédito garanti- zado, cuando corresponda. Artículo 110º.- Cancelación del asiento de hipoteca por declaración o autorización del acreedorPara extender el asiento de cancelación de una hipoteca,en los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 1122º delCódigo Civil, será suficiente presentar la escritura públicao, en su caso, formulario registral que contenga la declara-ción unilateral del acreedor levantando la hipoteca. Artículo 111º.- Cancelación de hipotecas trasladadas a partidas independizadasLa cancelación de la hipoteca inscrita en una partida matriz,dará lugar, además, a la cancelación de las hipotecas traslada-das a las partidas individuales independizadas de ésta. Artículo 112º.- Caducidad de la inscripción de los gra- vámenesLa inscripción de los gravámenes a que se refiere el pri-mer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, caduca a