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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Artículo 31º.- Inscripción de la aprobación de la habili- tación por silencio administrativo positivoPara inscribir la aprobación de la habilitación urbana porhaber operado el silencio administrativo positivo debe pre-sentarse: a) Copia certificada de la resolución municipal que aprue- ba la habilitación, salvo que la Municipalidad Provin-cial actúe como primera y única instancia; b) Copia certificada del plano de lotización georeferen- ciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datumy proyección de coordenadas oficiales, presentado ala Municipalidad; c) Copia certificada del oficio con la constancia de recep- ción de la Municipalidad Provincial, que acredite la fe-cha de presentación del expediente; d) Constancia emitida por la municipalidad distrital o pro- vincial si fuera el caso, certificando la falta de pronun-ciamiento dentro del plazo legal previsto. Artículo 32º.- Contenido del asiento de aprobación de habilitación urbanaEl asiento de inscripción de la aprobación de la habilita-ción urbana contendrá, además de los requisitos estable-cidos en el artículo 11º, según corresponda, los siguien-tes: a) La autorización de venta garantizada y la autorización de construcción simultánea cuando la resolución asílo disponga. b) El número y la fecha del plano de la habilitación y el nombre del profesional que lo autoriza. c) Un cuadro general de datos técnicos en el que se pre- cisen el área total del predio habilitado, número, deno-minación y área de cada una de las manzanas y lotesque la conforman, así como el área total de las víaspúblicas y otros datos técnicos relevantes. Artículo 33º.- Habilitaciones urbanas sobre parte de un predio o cuando aquélla se refiera a un predio que abar-que más de un distritoCuando la habilitación urbana comprenda sólo una partedel terreno se procederá a independizar la zona habilitadao por habilitar, cumpliéndose para este efecto con los re-quisitos establecidos por el presente Reglamento. En el caso que una habilitación urbana, se encuentre ubi- cada en más de un distrito se procederá de la siguientemanera: a) Si la resolución de la municipalidad provincial ratifica todas las resoluciones expedidas por las municipali-dades distritales, abarcando la totalidad del predio ins-crito, la habilitación se inscribirá en la partida del pre-dio indicándose la ubicación distrital de las manzanaso lotes. b) Si la resolución de la municipalidad provincial sólo rati- fica algunas de las resoluciones expedidas por lasmunicipalidades distritales, previamente se deberá in-dependizar el área habilitada o por habilitar, dejandoen la partida matriz el área no involucrada en el proce-so de habilitación. Artículo 34º.- Independización de áreas que integran la habilitaciónAl inscribir la aprobación de la habilitación, el Registradorprocederá a independizar los lotes que integran el área útilde la habilitación, incluyendo los lotes aportados para ser-vicios públicos complementarios, precisando en el asientorespectivo el destino asignado a los mismos. Asimismo se precisará en el asiento la etapa en la que se encuentra la habilitación. Artículo 35º.- Inscripción de transferencia de lotes que integran una habilitación urbanaPara inscribir la transferencia de propiedad y demás actosde disposición de los lotes que integran una habilitaciónurbana, previamente debe inscribirse la recepción de obras,salvo que en la resolución que aprueba dicha habilitacióno en disposición distinta, se establezca la libre disponibili-dad sin requerirse la recepción de obras. En el caso de las urbanizaciones populares, una vez ins- crita la aprobación de la habilitación urbana, se podrán ins-cribir la primera y las sucesivas transferencias, así comolos demás actos de disposición en forma definitiva.Artículo 36º.- Inscripción de la recepción de la habilita- ción urbana de tipo progresivoTratándose de habilitaciones urbanas de tipo progresivopara uso de vivienda, procede inscribir la recepción deobras mínimas de la habilitación y la autorización para lalibre venta de los lotes. En las partidas correspondientes acada uno de los lotes se consignará el carácter progresivode la habilitación, dejando constancia de la existencia deobras pendientes, así como de las cargas impuestas. La recepción de las obras posteriores de la habilitación se inscribirá luego de su ejecución, dejándose constancia enla partida matriz y en las partidas independizadas. Artículo 37º.- Anotación de la compraventa garantizada La compraventa garantizada, y en su caso la cesión deposición contractual, se anotarán preventivamente en lapartida individual del respectivo predio. Estando vigente laanotación preventiva se pueden anotar los actos posterio-res de disposición, siempre que el único defecto sea lafalta de recepción de obras. La anotación preventiva a que se refiere este artículo es de duración indeterminada. Las transferencias de propiedad contenidas en las com- praventas garantizadas, se inscribirán en forma definitivaen las correspondientes partidas independizadas, simultá-neamente con la inscripción de la recepción de obras. Artículo 38º.- Independización de lotes de habilitacio- nes urbanas que cuentan con aprobación de estudiospreliminares o proyectos definitivosEn el supuesto del literal b) del artículo 9º del Reglamentode la Ley Nº 26878, para la inscripción de la etapa de laaprobación de la habilitación y la independización de lospredios conformantes de la urbanización, en mérito de es-tudios preliminares o de proyectos definitivos aprobadosantes de la vigencia de dicha Ley, se acreditará que la re-solución se encuentra consentida a través de la constan-cia expedida por la entidad que conoció del trámite o por laMunicipalidad correspondiente. Para la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se adjun- tará el plano de lotización, salvo que éste se encuentre en eltítulo archivado que dio mérito a la inscripción de los estudiospreliminares o los proyectos definitivos, en su caso. Artículo 39º.- Suspensión de la inscripción de lotes en Urbanizaciones PopularesLa suspensión de inscripción a que se refiere el artículo21º del D.S. Nº 031-99-MTC, sólo procederá respecto delos lotes que forman parte del área que se encuentra par-cialmente fuera del terreno de la urbanización popular, siem-pre que el presentante o habilitador exprese su conformi-dad. No procede cuando los lotes se encuentran totalmen-te fuera del terreno de la urbanización popular. El Registrador al inscribir la habilitación, dejará constancia en la partida matriz de ésta la suspensión a que se refiereel primer párrafo, precisando el lote cuya inscripción hasido suspendida, con indicación de la manzana a la quepertenece. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a la ins- cripción de la aprobación y, en su caso, de la recepción deobras de las demás habilitaciones urbanas. Artículo 40º.- Compensación de áreas Cuando la resolución municipal respectiva comprendaáreas sujetas a futura compensación, ésta no constituyeacto previo para la aprobación o recepción de obras. La inscripción de la habilitación de estas áreas, se realiza- rá simultáneamente a la inscripción del acuerdo de com-pensación de áreas. Artículo 41º.- Recepción de obras Cuando el proyecto aprobado no hubiera sufrido modifica-ciones, la recepción de obras de la habilitación urbana seinscribirá en mérito a la respectiva resolución de la munici-palidad distrital. En caso contrario, la inscripción de la re-cepción de obras se hará en mérito a la resolución de lamunicipalidad provincial que ratifica la expedida por la mu-nicipalidad distrital. Para la inscripción de la recepción de obras no es requisito la inscripción previa de la aprobación de la habilitación.