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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 cada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o queacredita que ha quedado ejecutoriada. Artículo 127º.- Cancelación de las medidas cautelares dispuestas en ejecución de sentenciaEl plazo de caducidad a que se refiere el primer párrafo delartículo 625º del Código Procesal Civil, no se aplica a lasmedidas cautelares dispuestas en ejecución de sentenciay de laudo arbitral. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las medidas cautelares dispuestas en ejecución de autos que tienenlos efectos de una sentencia. Las mismas reglas se aplica a la medida cautelar derivada de un proceso administrativo. Artículo 128º.- Inaplicabilidad de la caducidad a los em- bargos penalesLos plazos de caducidad a que se refieren los artículosprecedentes no son aplicables a la anotación de embargoordenada en un proceso penal. Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelares La renovación de la anotación de medida cautelar se rigepor lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del artículo118º. Dicha renovación procederá aun cuando el bien ma-teria de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripción de la re- novación se cuenta desde la fecha del asiento de presen-tación del título respectivo. Artículo 130º.- Modificación de medidas cautelares Para el cómputo del plazo de caducidad de la anotación demodificación de una medida cautelar, es de aplicación lodispuesto en el primer párrafo del artículo 120º. Artículo 131º.- Anotación de bloqueo registral La anotación del bloqueo a que se refiere el Decreto LeyNº 18278 y sus modificatorias, se extiende en mérito a lasolicitud formulada por el notario que tiene a su cargo laformalización del acto, y a la copia certificada de la minutarespectiva. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60)días hábiles, contados desde la fecha del correspondienteasiento de presentación. Si conforme a lo dispuesto con el artículo 7º de la Ley Nº 27755, el documento que da mérito a la inscripción es el formularioregistral legalizado por notario, éste acompañará a su solicitudde bloqueo la copia del formulario registral. El bloqueo caduca al vencimiento del plazo señalado en párrafo anterior o en los supuestos previstos en los litera-les a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 18278. Artículo 132º.- Actos no inscribibles durante la vigen- cia de la anotación del bloqueo registralDurante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni ano-tarse preventivamente ningún acto o derecho incompatiblecon aquél cuya prioridad se ha reservado. El plazo de vigencia del asiento de presentación de los títulos incompatibles presentados durante la vigencia delbloqueo, se suspenderá hasta que caduque el bloqueo ose inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservada. Artículo 133º.- Medida cautelar de anotación de deman- daLa medida cautelar de anotación de demanda se extiendeen mérito de parte judicial que contendrá copia íntegra dela demanda, del auto admisorio de la misma y de la resolu-ción que concede la medida. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o des-prenderse del parte judicial correspondiente. Artículo 134º.- Anotación preventiva de solicitudes de la Ley Nº 27333La anotación preventiva de la solicitud de declaración no-tarial de propiedad por prescripción adquisitiva de dominioy del saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétri-cas a que se refieren los artículos 5º y 13º de la Ley Nº27333 se extenderá, a petición del Notario, en mérito a lacopia certificada de los siguientes documentos:a) Oficio del notario solicitando la anotación preventiva; b) Solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linde-ros y medidas perimétricas; c) Planos a que se refiere el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº 27333. No procede la anotación preventiva de la solicitud a que se refiere el primer párrafo cuando se refiera a predios no re-gistrados. Al calificar la declaración notarial de prescripción adquisi- tiva, el Registrador no exigirá su adecuación a la solicitudanotada preventivamente, si del título presentado se ad-vierte que ésta ha sido variada. Artículo 135º.- Anotación preventiva a solicitud del or- ganismo competenteLas anotaciones preventivas previstas en los procedimientosadministrativos de declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva regulados en disposiciones especiales, se exten-derán a solicitud del organismo competente, en mérito a la co-pia certificada de la correspondiente solicitud. Artículo 136º.- Inscripción del arrendamiento financiero En la inscripción del arrendamiento financiero, el arrenda-miento y la opción de compra se extenderán en un mismoasiento en el que se consignará el plazo de duración delcontrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o elcriterio establecido para la determinación del valor residualdel bien, y el plazo para ejercer la opción de compra. Artículo 137º.- Inscripción del derecho de superficie La inscripción del derecho de superficie dará lugar a laapertura de una partida especial, la que contendrá: 1. La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitu-ción de un derecho de superficie, precisando la partidaregistral del predio sobre el que recae el mismo; 2. La indicación de si el derecho de superficie se conce- de sobre o bajo la superficie del suelo o ambos; 3. El plazo de duración;4. Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándo- se en este último caso la contraprestación a cargo delsuperficiario; 5. El nombre del titular del derecho de superficie;6. El traslado de las cargas y gravámenes inscritas antes del derecho de superficie, si fuere el caso. Al inscribir la extinción del derecho de superficie, el regis- trador procederá a cerrar dicha partida. Artículo 138º.- Anotación de correlación Simultáneamente a la inscripción del derecho de superfi-cie, en la partida registral del predio sobre el que recae elderecho de superficie se extenderá una anotación de co-rrelación en la que se indicará que se ha abierto una parti-da especial por la constitución de un derecho de superfi-cie, así como los datos a que se refieren los numerales del3 al 5 del artículo que antecede. Artículo 139º.- Inscripción de servidumbre La inscripción de la servidumbre se realizará en la partidadel predio sirviente. En la partida del predio dominante seextenderá un asiento indicando que se encuentra favoreci-do con la servidumbre. Artículo 140º.- Cancelación de oficio del asiento de ano- tación preventivaProducida la caducidad de pleno derecho de una anotaciónpreventiva, el Registrador procederá a extender el asiento decancelación respectivo, cuando como consecuencia del ejer-cicio de su función calificadora o expedición de publicidad cer-tificada, tome conocimiento de dicha caducidad. SECCIÓN III PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS RURALES TÍTULO I Disposiciones Comunes Artículo 141º.- Inscripción de la posesión como acto previoPara inscribir la adquisición de la propiedad por prescrip-ción adquisitiva administrativa sobre predios rurales distin-