Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

cada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada. Articulo 127º.- Cancelacion de las medidas cautelares dispuestas en ejecucion de sentencia El plazo de caducidad a que se refiere el primer parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no se aplica a las medidas cautelares dispuestas en ejecucion de sentencia y de laudo arbitral. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica a las medidas cautelares dispuestas en ejecucion de autos que tienen los efectos de una sentencia. Las mismas reglas se aplica a la medida cautelar derivada de un MORDAZA administrativo. Articulo 128º.- Inaplicabilidad de la caducidad a los embargos penales Los plazos de caducidad a que se refieren los articulos precedentes no son aplicables a la anotacion de embargo ordenada en un MORDAZA penal. Articulo 129º.- Renovacion de medidas cautelares La renovacion de la anotacion de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer parrafos del articulo 118º. Dicha renovacion procedera aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripcion de la renovacion se cuenta desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo respectivo. Articulo 130º.- Modificacion de medidas cautelares Para el computo del plazo de caducidad de la anotacion de modificacion de una medida cautelar, es de aplicacion lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 120º. Articulo 131º.- Anotacion de bloqueo registral La anotacion del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias, se extiende en merito a la solicitud formulada por el notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto, y a la MORDAZA certificada de la minuta respectiva. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha del correspondiente asiento de presentacion. Si conforme a lo dispuesto con el articulo 7º de la Ley Nº 27755, el documento que da merito a la inscripcion es el formulario registral legalizado por notario, este acompanara a su solicitud de bloqueo la MORDAZA del formulario registral. El bloqueo caduca al vencimiento del plazo senalado en parrafo anterior o en los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 18278. Articulo 132º.- Actos no inscribibles durante la vigencia de la anotacion del bloqueo registral Durante la vigencia del bloqueo no podra inscribirse ni anotarse preventivamente ningun acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado. El plazo de vigencia del asiento de MORDAZA de los titulos incompatibles presentados durante la vigencia del bloqueo, se suspendera hasta que caduque el bloqueo o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fue reservada. Articulo 133º.- Medida cautelar de anotacion de demanda La medida cautelar de anotacion de demanda se extiende en merito de parte judicial que contendra MORDAZA integra de la demanda, del auto admisorio de la misma y de la resolucion que concede la medida. El numero de la partida registral del predio debe constar en la resolucion que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente. Articulo 134º.- Anotacion preventiva de solicitudes de la Ley Nº 27333 La anotacion preventiva de la solicitud de declaracion notarial de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y del saneamiento de areas, linderos y medidas perimetricas a que se refieren los articulos 5º y 13º de la Ley Nº 27333 se extendera, a peticion del Notario, en merito a la MORDAZA certificada de los siguientes documentos:

a) Oficio del notario solicitando la anotacion preventiva; b) Solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio o saneamiento de areas, linderos y medidas perimetricas; c) Planos a que se refiere el literal h) del articulo 5º de la Ley Nº 27333. No procede la anotacion preventiva de la solicitud a que se refiere el primer parrafo cuando se refiera a predios no registrados. Al calificar la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva, el Registrador no exigira su adecuacion a la solicitud anotada preventivamente, si del titulo presentado se advierte que esta ha sido variada. Articulo 135º.- Anotacion preventiva a solicitud del organismo competente Las anotaciones preventivas previstas en los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva regulados en disposiciones especiales, se extenderan a solicitud del organismo competente, en merito a la MORDAZA certificada de la correspondiente solicitud. Articulo 136º.- Inscripcion del arrendamiento financiero En la inscripcion del arrendamiento financiero, el arrendamiento y la opcion de compra se extenderan en un mismo asiento en el que se consignara el plazo de duracion del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinacion del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opcion de compra. Articulo 137º.- Inscripcion del derecho de superficie La inscripcion del derecho de superficie MORDAZA lugar a la apertura de una partida especial, la que contendra: 1. La mencion expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitucion de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo; 2. La indicacion de si el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o ambos; 3. El plazo de duracion; 4. Si se constituye a titulo gratuito u oneroso, senalandose en este ultimo caso la contraprestacion a cargo del superficiario; 5. El nombre del titular del derecho de superficie; 6. El traslado de las cargas y gravamenes inscritas MORDAZA del derecho de superficie, si fuere el caso. Al inscribir la extincion del derecho de superficie, el registrador procedera a cerrar dicha partida. Articulo 138º.- Anotacion de correlacion Simultaneamente a la inscripcion del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que recae el derecho de superficie se extendera una anotacion de correlacion en la que se indicara que se ha abierto una partida especial por la constitucion de un derecho de superficie, asi como los datos a que se refieren los numerales del 3 al 5 del articulo que antecede. Articulo 139º.- Inscripcion de servidumbre La inscripcion de la servidumbre se realizara en la partida del predio sirviente. En la partida del predio dominante se extendera un asiento indicando que se encuentra favorecido con la servidumbre. Articulo 140º.- Cancelacion de oficio del asiento de anotacion preventiva Producida la caducidad de pleno derecho de una anotacion preventiva, el Registrador procedera a extender el asiento de cancelacion respectivo, cuando como consecuencia del ejercicio de su funcion calificadora o expedicion de publicidad certificada, MORDAZA conocimiento de dicha caducidad. SECCION III PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS RURALES TITULO I Disposiciones Comunes Articulo 141º.- Inscripcion de la posesion como acto previo Para inscribir la adquisicion de la propiedad por prescripcion adquisitiva administrativa sobre predios rurales distin-

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