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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llamadaes originada o terminada en una tercera red, a excepciónque la central de conmutación, asociada al punto de interco-nexión, del operador que brinda el transporte conmutado localcumpla a la vez la función de central de conmutación aso-ciada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4. Cargo por terminación de llamada en la red fijaEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija es de US$ 0.01400 porminuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por originación y/o terminación de llamadasen la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to-das las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori-ginación y/o terminación de llamadas en la red del serviciode telefonía fija local es el establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 5. TasaciónEn la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la llama-da del servicio de larga distancia de Americatel deberá ini-ciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma conjun-ta con la primera locución, mensaje, anuncio desde que laplataforma de Americatel contesta (a través de IVR, operado-ras, etc). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitaráel acceso al servicio de larga distancia de Americatel. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de lainterconexión, y no a la tasación del usuario que hace usodel servicio de larga distancia de Americatel, la misma quese iniciará cuando el abonado llamado conteste. 6. Pruebas del servicio de tarjetasEn la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Americatel deberá efectuar un pago úni-co por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdoa lo expresado por las partes, tienen por objeto que las lla-madas de larga distancia a través del servicio de pago seanenrutadas correctamente por la plataforma de Americatel. Esta Gerencia considera que Americatel ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello, lamisma sólo resulta oponible a Americatel, y no a las otrasempresas operadoras con las cuales Telefónica ha inter-conectado sus redes y han solicitado la habilitación de loscódigos de numeración asignado para las comunicacionesde larga distancia utilizando tarjetas de pago. 7. GarantíasEn la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Americatel se compromete a emitir una carta fian-za a favor de Telefónica que garantice la prestación delservicio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial ElPeruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio por-tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relacio- nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por lla- mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo es- tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL” .En ese sentido, Americatel ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligacionesde pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago);sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope-radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua-les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta-do este tipo de condición económica. 8. Solución de controversias entre Telefónica y Ame- ricatel Americatel y Telefónica han pactado en la cláusula duo- décima del Acuerdo de Interconexión presentado, que lascontroversias que surjan entre ellas serán sometidas a ladecisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen lalibertad de pactar el mecanismo para la solución de sus con-troversias, esta Gerencia General deja establecido que estalibertad corresponde a las controversias referidas a mate-rias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aque-llas controversias a que hace referencia el artículo 2º de laResolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL –Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas opera-doras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mis-mas que se sujetarán al mecanismo de solución de contro-versias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 9. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una solici- tud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión. No obstante que las empresas no han solicitado la confi- dencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General consi-dera que la información contenida en él no constituye informa-ción que revele secretos comerciales o la estrategia comercialde las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno paralas mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde lainclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo55º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuer- do Comercial para acceso al servicio de larga distancia me-diante uso de tarjetas de pago”- suscrito entre las empresasAmericatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., medianteel cual se establecen las condiciones que se aplicarán por elacceso al servicio de larga distancia de Americatel Perú S.A.a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos deabonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco desu relación de interconexión establecida mediante contratode interconexión aprobado por Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 117-2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de2000; de conformidad y en los términos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercial para accesoal servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago”no están comprendidas en los alcances de la aprobación dis-puesta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa enmateria de comercialización de tráfico y/o servicios públicos detelecomunicaciones, de conformidad y en los términos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán suje-tándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igual-dad de acceso, así como a las disposiciones en materia de inter-conexión y comercialización que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, seincluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter-conexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Ame-ricatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21585