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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G31/G2E/G30/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G6F/G62/G6C/G69/G2D /G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2003-CD-OSITRAN Lima, 14 de noviembre de 2003VISTOS: La Nota Nº 044-2003-GRE-OSITRAN y el informe oral de la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivode fecha 14 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión Privada en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público Nº 26917, establece que OSITRANtiene como misión regular el comportamiento de los mer-cados en los que actúan las Entidades Prestadoras, asícomo el cumplimiento de los contratos de concesión, conla finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva losintereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usua-rios, para garantizar la eficiencia en la explotación de lainfraestructura de transporte de uso público; Que, el literal a) del artículo 5º del marco normativo en mención, señala como uno de los objetivos de OSITRANvelar por el cabal cumplimiento de las obligaciones deriva-das de los contratos de concesión vinculados a la infraes-tructura nacional de transporte público; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26917, confiere a OSITRANlas atribuciones reguladoras y normativas; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos establece que, enejercicio de su función formativa OSITRAN puede dictar nor-mas de carácter particular referidas a intereses, obligacioneso derechos de las entidades supervisadas o sus usuarios; Que, el literal j) del artículo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRANpuede dictar normas que contengan mecanismos de contabi-lidad separada por servicios cuando ello sea necesario; Que, el órgano competente para ejercer la función nor- mativa es el Consejo Directivo, según lo dispuesto en elartículo 12º de la Ley Nº 26917 y en el artículo 23º del D.S.Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público; Que, es preciso señalar que el propósito de la contabi- lidad regulatoria es obtener información relevante de losinformes de contabilidad de la Entidad Prestadora; Que, esta información orientará el ejercicio de las facul- tades regulatorias que le competen a OSITRAN, de acuer-do con su normatividad y con el contrato de concesión; Que, en ese sentido, a efectos de cumplir con sus fun- ciones de supervisión y con el propósito de hacer predeci-bles y transparentes las mismas, OSITRAN ha considera-do conveniente establecer en el presente caso, los princi-pios y directrices que las entidades prestadoras, ENAPU,TISUR y CORPAC, deben aplicar en la elaboración de losreportes de Contabilidad Regulatoria; Que, como consecuencia de ello, OSITRAN ha elabo- rado los Manuales de Contabilidad Regulatoria para ENA-PU, TISUR y CORPAC con los principios y criterios de asig-nación que deberá seguir cada Entidad Prestadora paraelaborar la información requerida, así como los formatos yoportunidad en los que deberá presentarla; Que, con la finalidad de facilitar el entrenamiento en la metodología y los ajustes que vayan surgiendo de su puestaen operación, OSITRAN establecerá un período transitorioprevio a la aplicación definitiva de los Manuales de Conta-bilidad Regulatoria para ENAPU, TISUR y CORPAC; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2003; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la versión 1.0 de los Manuales de Contabilidad Regulatoria para su obligatoria implementaciónpor las empresas prestadoras ENAPU, TISUR y CORPAC, en los plazos y términos contenidos en los mismos Manuales. Artículo 2º.- Determinar un período de transición que se iniciará el 1 de enero y culminará el 31 de diciembre de2004, para la aplicación de los Manuales de ContabilidadRegulatoria de ENAPU, TISUR y CORPAC, durante el cualcada Entidad Prestadora deberá alcanzar informes trimes-trales a OSITRAN, a más tardar a los 45 días calendariode la finalización de cada trimestre. Artículo 3º.- Autorizar la publicación, de los Ma- nuales de Contabilidad Regulatoria para ENAPU,TISUR y CORPAC en la página web de OSITRAN( www.ositran.gob.pe). Artículo 4º.- Comunicar a ENAPU, TISUR y CORPAC la presente resolución y enviarles el Manual de Contabili-dad Regulatoria respectivo. Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 21645 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS Nº 023-2003-SUNARP/SA Lima, 14 de noviembre de 2003VISTO el documento de fecha 12 de noviembre del presente año, mediante el cual el abogado RAUL PEDROMACEDO VERA presenta su renuncia al cargo de Vocaldel Tribunal Registral, solicitando se le exonere del plazode ley para hacer efectiva la misma; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 179-2001/ORRA-JEF de fecha 26 de diciembre de 2001, se nombró al abogadoRaúl Pedro Macedo Vera en el cargo de Vocal del TribunalRegistral del Sur al haber resultado ganador del ConcursoPúblico de Méritos Nº 001-2001-ORRA, convocado por laex Oficina Registral Arequipa, hoy Zona Registral Nº XII; Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobó el Estatuto de la SUNARP, en cuyo artículo 28se establece que el Tribunal Registral es el Órgano de Se-gunda Instancia Administrativa Registral con competencianacional, conformado por Salas descentralizadas e itine-rantes, que resuelve en última instancia administrativa losrecursos de apelación interpuestos contra las decisionesde los Registradores Públicos; Que, conforme a dicho dispositivo, se unificaron los Tri- bunales del Norte, Centro y Sur, constituyéndose el Tribu-nal Registral de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 002- 2002-SUNARP/SA de fecha 19 de agosto de 2002, se dis-puso la conformación de las Salas del Tribunal Registralpara el período comprendido entre el 1 de setiembre de2002 y el 31 de diciembre de 2002; asimismo, medianteResolución Nº 004-2002-SUNARP/SA de fecha 31-12-2002se conformaron las salas del Tribunal Registral para el año2003, siendo en ambos casos integrante de la Quinta Saladel Tribunal Registral con sede en la ciudad de Arequipa, elabogado Raúl Pedro Macedo Vera; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º, inciso k) del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNARP aprobado por Resolución SupremaNº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjun-to nombrar con arreglo a ley a los integrantes del TribunalRegistral, consecuentemente también le compete aceptarla renuncia de los vocales del Tribunal Registral; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, esta-blece que en los casos de renuncia voluntaria del trabajador,éste debe presentarla al empleador con una anticipación de30 días, pudiendo éste exonerarlo de dicho plazo; Que, en el presente caso, el abogado Raúl Pedro Ma- cedo Vera ha formulado renuncia al cargo de Vocal del Tri-