Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Aprueban version 1.0 de Manuales de Contabilidad Regulatoria para su obligatoria implementacion por diversas empresas prestadoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2003-CD-OSITRAN MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 VISTOS: La Nota Nº 044-2003-GRE-OSITRAN y el informe oral de la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo de fecha 14 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal a) del articulo 5º del MORDAZA normativo en mencion, senala como uno de los objetivos de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura nacional de transporte publico; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 26917, confiere a OSITRAN las atribuciones reguladoras y normativas; Que, el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que, en ejercicio de su funcion formativa OSITRAN puede dictar normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o sus usuarios; Que, el literal j) del articulo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas que contengan mecanismos de contabilidad separada por servicios cuando ello sea necesario; Que, el organo competente para ejercer la funcion normativa es el Consejo Directivo, segun lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Nº 26917 y en el articulo 23º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, es preciso senalar que el proposito de la contabilidad regulatoria es obtener informacion relevante de los informes de contabilidad de la Entidad Prestadora; Que, esta informacion orientara el ejercicio de las facultades regulatorias que le competen a OSITRAN, de acuerdo con su normatividad y con el contrato de concesion; Que, en ese sentido, a efectos de cumplir con sus funciones de supervision y con el proposito de hacer predecibles y transparentes las mismas, OSITRAN ha considerado conveniente establecer en el presente caso, los principios y directrices que las entidades prestadoras, ENAPU, TISUR y CORPAC, deben aplicar en la elaboracion de los reportes de Contabilidad Regulatoria; Que, como consecuencia de ello, OSITRAN ha elaborado los Manuales de Contabilidad Regulatoria para ENAPU, TISUR y CORPAC con los principios y criterios de asignacion que debera seguir cada Entidad Prestadora para elaborar la informacion requerida, asi como los formatos y oportunidad en los que debera presentarla; Que, con la finalidad de facilitar el entrenamiento en la metodologia y los ajustes que vayan surgiendo de su puesta en operacion, OSITRAN establecera un periodo transitorio previo a la aplicacion definitiva de los Manuales de Contabilidad Regulatoria para ENAPU, TISUR y CORPAC; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de noviembre de 2003; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la version 1.0 de los Manuales de Contabilidad Regulatoria para su obligatoria implementacion

por las empresas prestadoras ENAPU, TISUR y CORPAC, en los plazos y terminos contenidos en los mismos Manuales. Articulo 2º.- Determinar un periodo de transicion que se iniciara el 1 de enero y culminara el 31 de diciembre de 2004, para la aplicacion de los Manuales de Contabilidad Regulatoria de ENAPU, TISUR y CORPAC, durante el cual cada Entidad Prestadora debera alcanzar informes trimestrales a OSITRAN, a mas tardar a los 45 dias calendario de la finalizacion de cada trimestre. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion, de los Manuales de Contabilidad Regulatoria para ENAPU, TISUR y CORPAC en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 4º.- Comunicar a ENAPU, TISUR y CORPAC la presente resolucion y enviarles el Manual de Contabilidad Regulatoria respectivo. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 21645

SUNARP
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2003-SUNARP/SA MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 VISTO el documento de fecha 12 de noviembre del presente ano, mediante el cual el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral, solicitando se le exonere del plazo de ley para hacer efectiva la misma; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 179-2001/ORRA-JEF de fecha 26 de diciembre de 2001, se nombro al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal del Tribunal Registral del Sur al haber resultado ganador del Concurso Publico de Meritos Nº 001-2001-ORRA, convocado por la ex Oficina Registral MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº XII; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobo el Estatuto de la SUNARP, en cuyo articulo 28 se establece que el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los Registradores Publicos; Que, conforme a dicho dispositivo, se unificaron los Tribunales del Norte, Centro y Sur, constituyendose el Tribunal Registral de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 0022002-SUNARP/SA de fecha 19 de agosto de 2002, se dispuso la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2002; asimismo, mediante Resolucion Nº 004-2002-SUNARP/SA de fecha 31-12-2002 se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral para el ano 2003, siendo en ambos casos integrante de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral con sede en la MORDAZA de MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º, inciso k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto nombrar con arreglo a ley a los integrantes del Tribunal Registral, consecuentemente tambien le compete aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal Registral; Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que en los casos de renuncia voluntaria del trabajador, este debe presentarla al empleador con una anticipacion de 30 dias, pudiendo este exonerarlo de dicho plazo; Que, en el presente caso, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de Vocal del Tri-

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