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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 sido adulteradas, habiéndose registrado en su lugar una identidad falsa a nombre de JUAN JOSE HIGA PIZARRO con su respectiva imagen, impresión digital, fotografía y firma. El comportamiento incurrido por el ciudadano llamado JUAN JOSE HIGA PIZARRO quien insertó datos falsos a fin de lograr la obtención del Documento Nacional de Iden- tidad que le corresponde al ciudadano JESÚS RAMOS BARDALAMA, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN JOSE HIGA PIZARRO; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de Ios intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra JUAN JOSE HIGA PIZARRO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica , en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo .- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de Ios asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22006 RESOLUCION JEFATURAL N° 537-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2003Visto, el Oficio N° 106-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 322-2003/ADRIA/DP/GP y el Informe N°659 - 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, el Área de Depuración del Registro e Investiga- ción Administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que una persona identificada como ELISA MICAELA GAYOSA NAVARRETE DE DIAZ, con fecha 06 de mayo del 2003, solicitó vía Internet el duplicado del Documento Nacional de Identidad N° 08530382, correspondiente a la ciudadana JULIA ROSA GAYOSA NAVARRETE; Que, mediante Informe Nº 105-2003/Fall/ADRIA/DP/GP, emitido por la Oficina de Cancelación de Fallecidos del Registro, informan que el trámite de duplicado del Docu- mento Nacional de Identidad Nº 08530382, fue realizado con fecha posterior al fallecimiento de la ciudadana JULIA ROSA GAYOSA NAVARRETE, conforme al Acta de De- función Nº 00662899, y que las impresiones digitales con- tenidas en el Formulario Nº 16312608, no corresponden a las impresiones digitales que se encuentran en la Boleta y el Formulario de Identidad Nº 06867853; Que, por Informe Nº 308-2003/ADRIA/DP/GP, el Área de Depuración informa que el trámite se realizó con fecha posterior al fallecimiento, y que confrontadas las impresio- nes digitales, estas corresponden a dos personas diferen- tes, tratándose de una suplantación de Identidad efectua- do por la ciudadana ELISA MICAELA GAYOSA NAVARRE- TE DE DIAZ; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana ELISA MICAELA GAYOSA NAVARRETE DE DIAZ, al ha-ber insertado datos que no le corresponden en documento público y declarándolo así, tratando de usurpar la identi- dad de la ciudadana JULIA ROSA GAYOSA NAVARRETE, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELI- SA MICAELA GAYOSA NAVARRETE DE DIAZ y QUIE- NES RESULTEN RESPONSABLES; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra ELISA MICAELA GAYOSA NAVARRETE DE DIAZ y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéri- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22005 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1823-2003-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Gonzáles Díaz, como Fiscal Adjunto Pro- vincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1731-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Minaya Basilio, como Fiscal Adjunto Pro- vincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1731-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Nazario Ataulluco Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1731-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Mario Gonzáles Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distri- to Judicial de Lima, en la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.