Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 O N P E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2003-J/ONPE Lima, 21 de noviembre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 048-2003-PP/ONPE de la Pro- curaduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la ONPE, el Memorando Nº 1180-2003-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nºs. 008 y 009-2003-ACA-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Ase- soría Jurídica y el Informe Nº 210-2003-SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de junio de 2003 se emitió la Resolu- ción Nº 133-2003-J/ONPE en la que autorizaba a la Ge- rencia de Administración y Finanzas la contratación del in- mueble ubicado en la avenida Tomás Valle s/n, entre las cuadras 6 y 7, (Lote 15 de la Manzana J), urbanización Antares, distrito de San Martín de Porres, provincia y de- partamento de Lima; mediante un proceso de selección de menor cuantía por un plazo de siete (7) meses por un valor de S/. 40,474.00; Que, con fecha 8 de julio de 2003 se otorgó la Buena Pro a Mercados del Pueblo S.A. En Liquidación, soli- citándoles la presentación de documentación en la que acreditaran su derecho de propiedad y administración so- bre el mencionado inmueble para la suscripción del res- pectivo contrato; Que, por Oficio Nº 535.03/JL.MESA-PROINVERSIÓN, Mercados del Pueblo S.A. En Liquidación señala que no son propietarios del terreno mencionado, sino del módulo metálico desmontable de 800 m2 construido sobre él, pero que contaba con facultades para arrendarlo; Que, mediante los documentos de Vistos y por el Oficio señalado en el considerando anterior se evidencia que aquella empresa no detenta título de propiedad, ni acredita de manera fehaciente ser el administrador del inmueble mencionado; Que, de la lectura de la Ficha Nº 304986 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se aprecia que el men- cionado lote de terreno no se encuentra registrado a favor de Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, asimismo, que no ha sido independizado de la matriz, originalmente de propiedad de la "Asociación Pro Vivienda Almirante Grau"; Que mediante Oficio Nº 5832-2003/SBN-GO-JSIBIE, la Superintendencia de Bienes Nacionales informó la exis- tencia del Expediente Nº 01898-97 en el cual se aprecia que el lote de terreno mencionado se encuentra bajo la administración de la Municipalidad de San Martín de Po- rres por constituir Aporte Reglamentario para otros fines; Que, de la lectura de la documentación revisada se podría inferir que Mercados del Pueblo S.A. En Liquidación habría arrendado a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, un bien que no era de su propiedad, lo que podría constituir algunos ilícitos penales en perjuicio del Estado; Que, Mercados del Pueblo S.A. En Liquidación ha soli- citado ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "Desa- rrollo y Bienestar Ciudadano" se invite a conciliar a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales para que se cum- pla con el pago de la merced conductiva que se habría devengado desde junio a octubre de 2003, así como para la supuesta devolución del inmueble antes detallado; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario auto- rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la institución a interponer las acciones legales pertinentes derivadas del contrato de arrendamiento delinmueble ubicado en Av. Tomás Valle s/n, entre las cuadras 6 y 7, (Lote 15 de la Manzana J), urbanización Antares, San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y si fuere el caso, a denunciar los ilícitos cometidos en agra- vio del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado interponga contra Mer- cados del Pueblo S.A. En Liquidación y sus representantes legales, las acciones judiciales derivadas del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Tomás Valle s/ n, entre las cuadras 6 y 7, (Lote 15 de la Manzana J), urbani- zación Antares, San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima; así como para que interponga las accio- nes judiciales penales necesarias; y, de ser el caso, el sa- neamiento físico legal, adjudicación o asignación en uso a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del mencionado inmueble. Artículo Segundo.- Remitir a través de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de la presente resolución, así como los anteceden- tes administrativos del caso a la Procuraduría Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 22096 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 536 -2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2003Visto, el Informe N° 397-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, y el Informe N° 673-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de octubre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JESÚS RAMOS BARDALAMA se inscribió en el Registro Electo- ral de San Vicente – Provincia de Cañete – Departamento de Lima, obteniendo la Partida de Inscripción Nº 15450077. Posteriormente, mediante la utilización de alguna sustan- cia química se insertó los datos del supuesto ciudadano JUAN JOSE HIGA PIZARRO en la Partida de Inscripción Nº 15450077 correspondiente al ciudadano JESÚS RAMOS BARDALAMA, y con fecha 21 de mayo del 2001, el ciuda- dano llamado JUAN JOSE HIGA PIZARRO, solicita la emisión del Documento Nacional de Identidad Nº 15450077 a través del trámite de rectificación de domicilio. Que, por Informe Dactiloscópico Nº 059/2003-UDGIA- IGO-RENIEC del 09 de julio del 2003, concluye que la ver- dadera identidad corresponde al ciudadano JESÚS RAMOS BARDALAMA titular de la Partida de Inscripción Nº 15450077, y que el Original de la Partida de Inscripción Nº 15450077 y Hoja Matriz del Libro Nº 077251 a nombre del verdadero ciudadano JESÚS RAMOS BARDALAMA, han