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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédi- to Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le au- torice la apertura de una Oficina Especial Temporal en las instalaciones del Club Social Miraflores, sito en Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 139-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aproba- do mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, siendo su base legal el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97(B-1996-97), el artículo 41º y la Quinta Disposi- ción Complementaria y Final de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 1599-2003 del 18 de noviembre de 2003; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura de una Oficina, en la modalidad de Oficina Especial, de vigen- cia temporal, ubicada en las instalaciones del Club Social Miraflores, sito en Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. En esta Oficina, que funcionará del 28-11-2003 al 23-12-2003, se efectuará la exposición y venta de bienes adjudicados (jo- yas). Regístrese, comuníquese y publíquese.HARVEY LEVEAU RAMIREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 22057 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 256-03-CU Callao, 6 de noviembre de 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 5 de noviembre del 2003, en relación al punto de Agenda: Separación del profesor CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA, de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO:Que, con sentencia de fecha 24 de julio del 2003, recaí- da en el Expediente Nº 1057-01 del Tercer Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 2415-03 del 37avo. Juzgado Penal de Lima), el Poder Judicial a través de su Jurisdicción Pe- nal ha condenado a la persona de CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA como responsable del Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de laUniversidad Particular San Martín de Porres y del Estado; al haberse acreditado que el grado académico de Bachiller en Ciencias Económicas y Título Profesional de Econo- mista, supuestamente expedidos por dicha Universidad y presentados con ocasión de los contratos y nombramien- tos docentes en nuestra Universidad, SON FALSOS; Que, la Justicia Penal ha determinado que CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA, no tiene la condición de Bachi- ller ni Profesional y que por el contrario, su condición es la de estudiante regular del pregrado por lo que no debe ser objeto de un proceso en el plano administrativo disciplina- rio a cargo del Tribunal de Honor, por cuanto éste es un derecho sólo para docentes debidamente reconocidos por Ley y no de personas que ilegalmente usurpan una calidad que no tienen como en el presente caso; debiendo proce- derse a su separación definitiva del Claustro Universitario mediante la expedición de la correspondiente Resolución administrativa, al devenir su situación jurídica en la de un sujeto procesado y condenado por delito doloso, teniendo el fallo penal calidad de "COSA JUZGADA" al no haber sido objeto de impugnación alguna, inclusive contando con la conformidad del sentenciado; Que, de conformidad con el Art. 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, de aplicación supletoria al presente acto admi- nistrativo, la condena penal por delito doloso conlleva a la destitución automática, lo que es concordante con la figura de SEPARACIÓN DEFINITIVA, establecida en el Art. 13º Inc. f) numeral 3) de la Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; a los Arts. 231º y 243.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Estatuto de la Universidad y a la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, ante tal situación, la Universidad Nacional del Callao, resulta agraviada por la actuación delictiva de CLE- MENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA, al haber utilizado es- tos documentos falsos para obtener derechos docentes en nuestra Universidad, sin tener mérito para ello; Que, CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA al ser pro- cesado y condenado penalmente por Delito Contra la Fe Pública en agravio de la Universidad Particular San Martín de Porres y del Estado, se amerita la interposición de una Denuncia Penal ante el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de "Ostentación de Título Profesional y Gra- do Académico" que no le corresponde tipificado en el Art. 362º del Código Penal; Aceptación Indebida para Cargo Público, tipificado en el Art. 361º del Código Penal; Que, en estas condiciones de comisión de delito dolo- so, es improcedente aceptar la Renuncia Notarial a la la- bor docente, presentada por CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA el 5 de agosto del 2003 (Expediente Nº 79590) toda vez que las razones estrictamente personales que alega se amparan en la comisión de más de un hecho de- lictivo que ha agraviado a la Universidad Nacional del Ca- llao, a la Universidad Particular San Martín de Porres y al Estado; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1227-2003-AL, re- cibido el 30 de octubre del 2003 de la Oficina de Asesoría Legal; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acor- dado por el Consejo Universitario en su sesión extraordi- naria del 5 de noviembre del 2003; y, en uso de las atribu- ciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Es- tatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 31º, 32º, y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DISPONER, la SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional del Callao de la persona de CLEMEN- TE CICINIO REYES ZÚÑIGA, por haber cometido Delito contra la Fe Pública - Falsedad Documental, en agravio del Estado, y otros, utilizando FALSOS diplomas de Bachiller y Título Profesional de Economista. 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Legal a inter- poner Demanda Civil de Nulidad de Acto Jurídico sobre los contratos y nombramientos docentes de la persona de CLEMENTE CICINIO REYES ZÚÑIGA, acumulando una pretensión indemnizatoria por daños por la suma de S/. 1'000,000.00 y la devolución íntegra de las remuneraciones, beneficios y otros conceptos indebidamente percibidos durante el vínculo laboral como docente contratado y nom- brado en esta Casa Superior de Estudios. 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Legal a inter- poner la Denuncia Penal de parte agraviada ante el Minis- terio Público, por los delitos tipificados en los Arts. 361º y