Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en las instalaciones del Club Social Miraflores, sito en Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 139-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolucion SBS Nº 1276-2002, siendo su base legal el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97(B-1996-97), el articulo 41º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion SBS Nº 1599-2003 del 18 de noviembre de 2003; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana), la apertura de una Oficina, en la modalidad de Oficina Especial, de vigencia temporal, ubicada en las instalaciones del Club Social Miraflores, sito en Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. En esta Oficina, que funcionara del 28-11-2003 al 23-12-2003, se efectuara la exposicion y venta de bienes adjudicados (joyas). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEVEAU MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 22057

UNIVERSIDADES
Disponen separacion definitiva de personal docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 256-03-CU Callao, 6 de noviembre de 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 5 de noviembre del 2003, en relacion al punto de Agenda: Separacion del profesor MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA, de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, con sentencia de fecha 24 de MORDAZA del 2003, recaida en el Expediente Nº 1057-01 del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 2415-03 del 37avo. Juzgado Penal de Lima), el Poder Judicial a traves de su Jurisdiccion Penal ha condenado a la persona de MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA como responsable del Delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, en agravio de la

Universidad Particular San MORDAZA de Porres y del Estado; al haberse acreditado que el grado academico de Bachiller en Ciencias Economicas y Titulo Profesional de Economista, supuestamente expedidos por dicha Universidad y presentados con ocasion de los contratos y nombramientos docentes en nuestra Universidad, SON FALSOS; Que, la Justicia Penal ha determinado que MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA, no tiene la condicion de Bachiller ni Profesional y que por el contrario, su condicion es la de estudiante regular del pregrado por lo que no debe ser objeto de un MORDAZA en el plano administrativo disciplinario a cargo del Tribunal de Honor, por cuanto este es un derecho solo para docentes debidamente reconocidos por Ley y no de personas que ilegalmente usurpan una calidad que no tienen como en el presente caso; debiendo procederse a su separacion definitiva del Claustro Universitario mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion administrativa, al devenir su situacion juridica en la de un sujeto procesado y condenado por delito doloso, teniendo el fallo penal calidad de "COSA JUZGADA" al no haber sido objeto de impugnacion alguna, inclusive contando con la conformidad del sentenciado; Que, de conformidad con el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, de aplicacion supletoria al presente acto administrativo, la condena penal por delito doloso conlleva a la destitucion automatica, lo que es concordante con la figura de SEPARACION DEFINITIVA, establecida en el Art. 13º Inc. f) numeral 3) de la Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; a los Arts. 231º y 243.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Estatuto de la Universidad y a la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, ante tal situacion, la Universidad Nacional del Callao, resulta agraviada por la actuacion delictiva de MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA, al haber utilizado estos documentos falsos para obtener derechos docentes en nuestra Universidad, sin tener merito para ello; Que, MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA al ser procesado y condenado penalmente por Delito Contra la Fe Publica en agravio de la Universidad Particular San MORDAZA de Porres y del Estado, se amerita la interposicion de una Denuncia Penal ante el Ministerio Publico, por la comision de los delitos de "Ostentacion de Titulo Profesional y Grado Academico" que no le corresponde tipificado en el Art. 362º del Codigo Penal; Aceptacion Indebida para Cargo Publico, tipificado en el Art. 361º del Codigo Penal; Que, en estas condiciones de comision de delito doloso, es improcedente aceptar la Renuncia Notarial a la labor docente, presentada por MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA el 5 de agosto del 2003 (Expediente Nº 79590) toda vez que las razones estrictamente personales que alega se amparan en la comision de mas de un hecho delictivo que ha agraviado a la Universidad Nacional del Callao, a la Universidad Particular San MORDAZA de Porres y al Estado; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1227-2003-AL, recibido el 30 de octubre del 2003 de la Oficina de Asesoria Legal; a la documentacion sustentatoria en autos; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 5 de noviembre del 2003; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 31º, 32º, y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DISPONER, la SEPARACION DEFINITIVA de la Universidad Nacional del Callao de la persona de MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA, por haber cometido Delito contra la Fe Publica - Falsedad Documental, en agravio del Estado, y otros, utilizando FALSOS diplomas de Bachiller y Titulo Profesional de Economista. 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoria Legal a interponer Demanda Civil de Nulidad de Acto Juridico sobre los contratos y nombramientos docentes de la persona de MORDAZA CICINIO MORDAZA MORDAZA, acumulando una pretension indemnizatoria por danos por la suma de S/. 1'000,000.00 y la devolucion integra de las remuneraciones, beneficios y otros conceptos indebidamente percibidos durante el vinculo laboral como docente contratado y nombrado en esta MORDAZA Superior de Estudios. 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoria Legal a interponer la Denuncia Penal de parte agraviada ante el Ministerio Publico, por los delitos tipificados en los Arts. 361º y

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